SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-02244-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 25-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875755205

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-02244-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 25-06-2021

Sentido del falloACCEDE PARCIALMENTE
EmisorSECCIÓN TERCERA
Número de expediente11001-03-15-000-2021-02244-00
Tipo de documentoSentencia
Fecha de la decisión25 Junio 2021
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 138 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 138
Fecha25 Junio 2021

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA ACTO ADMINISTRATIVO - Que niega el disfrute de vacaciones individuales / PROCEDENCIA EXCEPCIONAL DE LA ACCIÓN DE TUTELA CONTRA ACTO ADMINISTRATIVO / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Medio judicial ordinario diseñado por el legislador no es eficaz para proteger los derechos fundamentales vulnerados o amenazados / VACACIONES INDIVIDUALES DE LOS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DE LA RAMA JUDICIAL / DERECHO AL DESCANSO LABORAL – No puede ser condicionado más que por el cumplimiento de los requisitos legales para su goce / MEDIDAS ADMINISTRATIVAS O DE ORDEN PRESUPUESTAL PARA PROVEER CARGO EN AUSENCIA TEMPORAL POR VACACIONES – Carga implica la imposición de una condición no prevista en la ley / EXPEDICIÓN DEL CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL PARA ASIGNACIÓN DE REEMPLAZO DURANTE PERÍODO DE VACACIONES DE FUNCIONARIO JUDICIAL – No es requisito para el goce del derecho / NOMINADOR – Debe garantizar la continuidad en el servicio sin que le sea autorizado impedir indefinidamente el disfrute de las vacaciones / VULNERACIÓN DEL DERECHO AL DESCANSO LABORAL

En el caso sub lite, el acto administrativo del Juzgado Séptimo Penal Municipal con Función de Conocimiento de Villavicencio, que negó las vacaciones de la actora podría ser acusado por esta ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo. Sin embargo, la S. no puede pasar por alto que la pretensión es el reconocimiento de su derecho fundamental al descanso vacacional anual y, en tales condiciones, el proceso contencioso de nulidad y restablecimiento del derecho, si bien es el idóneo para resolver sobre la legalidad de los actos, no sería eficaz para garantizar el oportuno disfrute de la reclamada garantía. Por lo tanto, de manera excepcional, procede la acción de tutela para analizar si se amenazan o vulneran los derechos fundamentales invocados por la solicitante, en relación con la negativa de que disfrute sus vacaciones, al resultar el medio ordinario ineficaz para su salvaguarda. Pues bien, resuelta la procedencia, la S. se referirá brevemente al derecho fundamental al descanso como garantía fundamental, derivada del régimen normativo de las vacaciones individuales para empleados de la rama judicial. (…) la S. considera que la negativa a las vacaciones de [L.P.M.S.] con fundamento en condicionamientos administrativos, desconoce directamente la Constitución, en el contenido del derecho fundamental al descanso. En punto de lo anterior es preciso señalar que la razón de la juez séptima penal municipal de Villavicencio para no conceder el periodo de vacaciones a la accionante, radica en la imposibilidad de asumir la prestación del servicio judicial con el personal remanente ; argumento que puede gozar de veracidad en un contexto como el colombiano, de congestión judicial y de razones constitucionales sobre los deberes de la función pública, sin embargo, que es insuficiente para suspender de forma indefinida el periodo vacacional de la actora, cercenando así su derecho al descanso. Acá es pertinente señalar que la autoridad judicial vinculada, en su condición de nominadora , cuenta con la posibilidad de organizar los periodos de vacaciones de los empleados de su despacho, en el sentido, no solamente de acordar las fechas del descanso, sino de realizar una distribución de funciones o incluso hacer uso de la figura del encargo entre las mismas personas de su juzgado; alternativas que permiten atender al derecho de la empleada sin detrimento del servicio y sin vulneración de la prohibición constitucional de generar doble erogación, en tanto que el periodo de vacaciones está siendo remunerado. Es así como salta a la vista que la garantía del derecho al descanso —que no puede ser condicionada más que por el cumplimiento de los requisitos legales para acceder a este—, requiere que se adopten otras medidas para prevenir afectaciones en la prestación del servicio de administración de justicia, dependiendo de las circunstancias concretas. Sin embargo, debe descartarse la prohibición de que los empleados se tomen las vacaciones. (…) En consecuencia, esta Subsección considera que se configuró una vulneración del derecho al descanso con la Resolución No. 011 del 30 de abril del año en curso del Juzgado Séptimo Penal Municipal con Función de Conocimiento de Villavicencio, al haber negado el goce de las vacaciones de la actora y supeditarlas a la expedición de certificado de disponibilidad presupuestal de su reemplazo, sin que este sea un requisito para gozar de ese derecho fundamental.

IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA CONTRA ACTO ADMINISTRATIVO / NEGATIVA DE EXPEDICIÓN DEL CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL PARA ASIGNACIÓN DE REEMPLAZO DURANTE PERÍODO DE VACACIONES DE FUNCIONARIO JUDICIAL / INCUMPLIMIENTO DEL REQUISITO DE SUBSIDIARIEDAD / INEXISTENCIA DE PERJUICIO IRREMEDIABLE / EXPEDICIÓN DEL CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL – Solicitud improcedente

[L]a S. encuentra acreditado que la Dirección Ejecutiva Seccional Judicial de Villavicencio, mediante oficio DESAJVIO21–564 del 27 de abril de 2021 , negó la expedición del certificado de disponibilidad presupuestal para efectos de proveer en provisionalidad el reemplazo de la accionante durante el periodo de sus vacaciones (…) Entonces, dicha decisión, prima facie, no reviste visos de ilegalidad y, si los tuviera, en todo caso no es el juez de tutela el encargado de solventarlos, por lo que la pretensión sub examine devendría en improcedente por ausencia del requisito de subsidiariedad pues, concedido el amparo en los términos que antecedieron, no se avista la configuración de un perjuicio irremediable que le imponga a este juez constitucional el deber de actuar ex ante de que el juez natural se pronuncie sobre la ilegitimidad del acto denunciado e incluso sobre la posibilidad de suspenderlo de manera provisional, en el trámite contencioso administrativo, que es el escenario prístino para ventilar esta discusión. En correspondencia con ello, se declarará improcedente la solicitud de ordenarle a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Villavicencio que expida un certificado de disponibilidad presupuestal para proveer el reemplazo de la actora durante el tiempo de sus vacaciones.

SALVAMENTO DE VOTO / IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA CONTRA ACTO ADMINISTRATIVO POR EXISTENCIA DE OTRO MECANISMO DE DEFENSA / COMPETENCIA DEL MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Estudiar los actos que negaron el disfrute de las vacaciones

Me aparto de la decisión que se adoptó en la providencia del 3 de abril de 2020 que accedió al amparo. A mi juicio, a través del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho (art. 138 CPACA), la solicitante pudo impugnar los actos que le negaron disfrutar su periodo de vacaciones

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 138

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de junio de dos mil veintiuno (2021)

R.icación número: 11001-03-15-000-2021-02244-00(AC)

Actor: L.P.M.S.

Demandado: DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA ADMINISTRACIÓN JUDICIAL Y OTRO

Asunto: Acción de tutela – Sentencia de primera instancia

Tema: Acción de tutela como mecanismo para el reconocimiento de vacaciones. Subtema 1: El descanso como garantía fundamental, derivada del régimen normativo de las vacaciones individuales para empleados de la rama judicial. Sentido del fallo de tutela: Se concede el amparo y, en consecuencia, se deja sin efectos la Resolución No. 011 del 30 de abril de 2021 expedida por la juez séptima penal municipal con función de conocimiento de Villavicencio y se le ordena resolver la solicitud de vacaciones; también se declara improcedente la solicitud de ordenarle a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Villavicencio que expida el certificado de disponibilidad presupuestal para proveer el reemplazo de la tutelante durante el tiempo de sus vacaciones

La S. decide la acción de tutela[1] presentada por L.P.M.S., a nombre propio, en contra de Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de la Administración Judicial y del Consejo Superior de la Judicatura.

  1. ANTECEDENTES

1.1.- La solicitud de tutela

El 3 de mayo de 2021[2], la accionante interpuso tutela en procura de la protección de sus derechos fundamentales al trabajo, a la dignidad, a la igualdad y a la salud[3], que consideró vulnerados por la negativa de la Dirección Seccional de la Administración Judicial...

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