SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-02981-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 23-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875755220

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-02981-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 23-07-2021

Sentido del falloNIEGA
Número de expediente11001-03-15-000-2021-02981-00
Fecha de la decisión23 Julio 2021
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha23 Julio 2021
Tipo de documentoSentencia

TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / AUSENCIA DE DEFECTO FÁCTICO / REPARACIÓN DIRECTA / AUSENCIA DE VULNERACIÓN DEL DERECHO AL DEBIDO PROCESO

Corresponde [a la S.] determinar (…) si el Tribunal Administrativo de Valle del Cauca, con la Sentencia de 12 de noviembre de 2020, incurrió en los defectos de violación directa de la Constitución por vulneración del derecho de protección, así como las obligaciones estatales que de él derivan y fáctico por la indebida valoración de las pruebas oportunamente incorporadas al proceso, concretamente, (1) los documentos que emitió la Policía Nacional, y (2) los testimonios de las fiscales [C.R.C.] y [B.C.]. (…) La S. anticipa que negará el amparo solicitado, al no advertir vulneración alguna del derecho fundamental al debido proceso, y, tampoco, la configuración del defecto fáctico. (…) [E]n el presente asunto no se configuró el defecto fáctico invocado, pues las pruebas fueron valoradas y precisamente de su análisis en conjunto con las demás pruebas del expediente fue que se negaron las pretensiones en el trámite ordinario. Adicionalmente, la valoración probatoria desarrollada por el Tribunal en la providencia enjuiciada fue racional y proporcionado, toda vez que se fundó en el acervo probatorio correctamente recaudado y no evidenció omisión alguna que afectara el derecho fundamental al debido proceso alegado por la parte accionante. (…) Al no configurarse los defectos alegados por la parte demandante, la S. negará la presente solicitud de amparo.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de julio de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-02981-00(AC)

Actor: L.A.C.L. Y OTROS

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE VALLE DEL CAUCA

Síntesis del caso: La parte demandante enjuició la Sentencia de segunda instancia, mediante la cual se confirmó la decisión de negar las pretensiones de la demanda en un proceso de reparación directa.

De conformidad con la competencia asignada[1], procede la S. a resolver, en primera instancia, la acción de tutela presentada por los señores (as) L.A.C.L., L.F., K.V.C.F., A.F.C.F. y C.A.C.F. contra el Tribunal Administrativo de Valle del Cauca.

Contenido: 1. Antecedentes. 2. Consideraciones. 3. Decisión.

  1. ANTECEDENTES

Contenido: 1.1. Posición de la parte demandante. 1.2. Posición de la parte demandada y terceros.

1.1. Posición de la parte demandante

  1. Los señores (as) L.A.C.L., L.F., K.V.C.F., A.F.C.F. y C.A.C.F. , por conducto de apoderado judicial, presentaron acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Valle del Cauca, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso y acceso a la administración de justicia, con ocasión de la Sentencia de 12 de noviembre de 2020, proferida dentro del proceso de reparación directa No. 76001-33-33-016-2015-00049-01.

  1. A título de amparo constitucional, la parte actora solicitó (se trascribe):

“Se ruega al Juez de Amparo Constitucional TUTELAR los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia por haber incurrido el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, en las causales de procedibilidad invocadas – violación directa de la Constitución y defecto fáctico negativo-, y en consecuencia, DEJAR SIN EFECTOS la sentencia de segunda instancia, ordenando proferir una nueva sentencia.”

  1. Como hechos relevantes fueron narrados los siguientes:

  1. 1) Los señores (as) L.A.C.L., L.F., K.V.C.F., A.F.C.F. y C.A.C.F., por conducto de apoderado, formularon demanda, en ejercicio del medio de control de reparación directa, contra la Fiscalía General de la Nación y la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional, con el fin de que se les declarara responsables por el fallecimiento del señor E.A.C.F. por la omisión en su deber de protección.

  1. 2) La demanda tuvo fundamento en que la parte demandante fue objeto de diferentes amenazas por parte de una banda delincuencial denominada “El tanque”, a la cual le fue presuntamente atribuida la muerte del señor E.A.C.F. en el barrio La Estrella de Siloé en la ciudad de Cali.

  1. 3) La parte actora consideró que, la Policía Nacional y la Fiscalía General de la Nación debían ser declaradas responsables toda vez que tuvieron conocimiento de las amenazas en contra del señor L.A.C.L. y su núcleo familiar, debido a las denuncias que presentaron el 26 de abril, 23 de julio y 30 de noviembre de 2012.

  1. 4) El 20 de enero de 2013, el señor E.A.C.F. fue asesinado.

  1. 5) El Juzgado 16 Administrativo de Cali, mediante Sentencia de 9 de junio de 2016, negó las pretensiones de la demanda, tras considerar que no se logró demostrar el conocimiento generalizado de la situación de orden público en el lugar de residencia de la víctima, las circunstancias personales del fallecido, ni la peligrosidad o existencia de la banda delincuencial en la zona.

  1. 6) La anterior decisión fue apelada por la parte demandante y el Tribunal Administrativo de Valle del Cauca, mediante Sentencia de 12 de noviembre de 2020, confirmó el fallo apelado. Lo anterior porque evidenció que, si bien existieron amenazas contra la familia del señor C.L., no se encontró demostrado que estas estuvieran relacionadas con las actividades o labores que desarrollaban sus integrantes o la calidad tales como desplazados, víctimas del conflicto armado, sindicalistas, entre otros. Asimismo, pese a que en el proceso quedó probado que el señor E.A.C.F. cumplía una condena por porte ilegal de armas en prisión domiciliaria, ello por sí mismo no constituyó un riesgo de carácter extraordinario y, en consecuencia, no deriva de forma automática en la declaratoria de responsabilidad del Estado.

  1. Como fundamento de la vulneración, la parte demandante alegó la configuración de los defectos de violación directa de la Constitución por vulneración del derecho de protección, así como las obligaciones estatales que de él derivan[2] y fáctico por la indebida valoración de las pruebas oportunamente incorporadas al proceso, concretamente, (1) los documentos que emitió la Policía Nacional[3], y (2) los testimonios de las fiscales C.R.C. y B.C..

1.2. Posición de la parte demanda y terceros[4]

  1. La Fiscalía General de la Nación se opuso a la tutela porque la parte accionante pretendió a través del amparo obtener una instancia judicial adicional. Indicó que no se cumplieron las causales generales de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales, y la parte actora no argumentó en debida forma la configuración de alguna causal específica de procedibilidad de la tutela contra providencia judicial, pese a haber tenido esa carga.

  1. El Ministerio de Defensa – Policía Nacional rindió informe en el que manifestó que no se configuró un perjuicio irremediable o una amenaza inminente e injustificada que ameritara la procedencia de la tutela como mecanismo para acceder al reconocimiento de las pretensiones solicitadas por los accionantes, aun cuando los mismos hicieron uso de otras vías de protección jurisdiccional para resolver el litigio, dado el carácter subsidiario de esta acción. En consecuencia, solicitó que se negara por improcedente el amparo solicitado.

  1. El Juzgado 16 Administrativo de Cali guardó silencio.
  1. CONSIDERACIONES DE LA SALA

Contenido: 2.1. Fijación de la controversia. 2.2. Procedencia de la acción de tutela contra providencia judicial. 2.3. Verificación de defectos y/o afectación de derechos fundamentales alegada 2.4. Conclusiones.

2.1. Fijación de la controversia

  1. Corresponde determinar, luego de verificados los requisitos de procedencia de la acción de tutela contra providencia judicial, si el Tribunal Administrativo de Valle del Cauca, con la Sentencia de 12 de noviembre de 2020, incurrió en los defectos de violación directa de la Constitución por vulneración del derecho de protección, así como las obligaciones estatales que de él derivan y fáctico por la indebida valoración de las pruebas oportunamente incorporadas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR