SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-01112-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 24-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875755243

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-01112-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 24-06-2021

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Número de expediente11001-03-15-000-2021-01112-01
Tipo de documentoSentencia
Fecha24 Junio 2021
Fecha de la decisión24 Junio 2021

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA EL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA / UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA / CONFIGURACIÓN DE LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO DE LA ACCIÓN DE TUTELA POR HECHO SUPERADO / SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE LA PRÁCTICA JURÍDICA / EXPEDICIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO DE RECONOCIMIENTO DE LA PRÁCTICA JURÍDICA – Se dio durante el trámite de la acción de tutela / EXHORTO - Para que se resuelvan las peticiones de reconocimiento de práctica jurídica en el plazo establecido

La [actora] interpuso acción de tutela en contra de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales a la educación y a la libertad de escoger profesión u oficio, los cuales consideró vulnerados por la entidad precitada, al no expedir el acto administrativo que acredita el cumplimiento de su práctica jurídica, el cual es un requisito indispensable para obtener su título profesional de abogada. En sentencia de primera instancia, la Sección Cuarta de esta corporación declaró la carencia actual de objeto por hecho superado, al evidenciar que lo pretendido por la accionante ya se había satisfecho, cuando en el trámite de la presente acción la Unidad precitada emitió la Resolución que acreditaba el cumplimiento de la judicatura realizada por la accionante como opción alterna para obtener el título de abogada. Pues bien, una vez revisado el material probatorio que obra en el expediente de la referencia, logra observarse que el 21 de enero de 2021 la [actora] solicitó a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia el reconocimiento de la práctica jurídica que realizó en el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. Asimismo, se denota que la Unidad precitada, tal como lo manifestó en el informe rendido al interior del presente trámite constitucional, el 26 de marzo de 2021 expidió la Resolución núm. 1896, mediante la cual le reconoció a la accionante el cumplimiento de su judicatura. Igualmente, se aprecia que dentro de la fecha enunciada la entidad precitada le notificó el anterior acto administrativo a la peticionaria al correo electrónico. Así las cosas, se concluye que la situación que dio origen a la formulación de la presente acción de tutela se encuentra actualmente superada, como lo concluyó la Sección Cuarta de esta corporación, que conoció la primera instancia, pues dentro del trámite de esta fue expedido, se insiste, el acto administrativo que le reconoció a la accionante la práctica jurídica como requisito alterno para optar al título de abogada, por lo que no tendría ningún objeto que el juez constitucional emita una orden al respecto, pues de hacerlo resultaría inocua. (…) En el escrito de impugnación, la Unidad accionada manifestó su desacuerdo frente a la decisión de la Sección Cuarta de instarla a resolver las peticiones de reconocimiento de la práctica jurídica en el plazo de 10 días hábiles que señala el artículo 15 del Acuerdo PSAA10-7543 de 2010, a fin de evitar que se repitan los hechos que dieron lugar a la presentación de la acción de tutela bajo estudio. Lo anterior porque, en criterio de la recurrente, la Sección precitada no tuvo en cuenta que diariamente ingresan varias solicitudes a la Unidad, las cuales desbordan su capacidad operativa, pues en el transcurso de este año ha tramitado más de 2.559 solicitudes de reconocimiento de práctica jurídica y ha expedido 5.037 tarjetas profesionales de abogado. Al respecto, se repara en que la orden impartida por el juez de primera instancia se produjo en atención al deber legal que le fue impuesto a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia en la disposición mencionada de expedir el acto administrativo de reconocimiento de la práctica jurídica dentro de un término en específico, por lo que no se entiende que aquella resulte desproporcionada ni irrazonable y, que, por tanto, sea procedente su revocatoria, pues la Unidad accionada se encuentra obligada a actuar conforme con el procedimiento previamente fijado para emitir dicho acto, con el fin de garantizar el derecho al debido proceso administrativo de quienes acuden ante la entidad.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ

Bogotá D.C., veinticuatro (24) de junio de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-01112-01(AC)

Actor: L.D.S.Á.

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA

Temas: Acción de tutela por falta de reconocimiento de práctica jurídica. Carencia actual de objeto por hecho superado.

FALLO DE SEGUNDA INSTANCIA

ASUNTO

La Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, en sede de tutela, decide la impugnación presentada por el Consejo Superior de la Judicatura-Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia en contra de la sentencia proferida el 29 de abril de 2021 por la Sección Cuarta de esta corporación.

HECHOS RELEVANTES

a) Solicitud de reconocimiento de la práctica jurídica

L.D.S.Á. manifestó que cursó y aprobó todas las materias correspondientes al programa de derecho de la Universidad Santo Tomás, S.B.. Indicó que el 3 de marzo de 2020 fue vinculada como auxiliar judicial ad-honorem en uno de los despachos de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, para realizar su judicatura, la cual le fue certificada el 11 de diciembre del mismo año.

Por lo anterior, sostuvo que el 21 de enero de 2021 diligenció el F. Único para Múltiples Trámites y remitió todos los documentos necesarios a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia, con el fin de que le fuera expedido el acto administrativo de reconocimiento de la práctica jurídica que aquella realizó en el Tribunal. No obstante, afirmó que sólo hasta el 4 de febrero de igual anualidad la Unidad referida le informó que su solicitud había sido recibida y que la misma fue transferida al personal encargado de ese procedimiento, sin que a la fecha haya expedido la resolución que aprueba dicha judicatura.

b) Inconformidad

La accionante, L.D.S.Á., consideró que el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura vulneró sus derechos fundamentales a la educación y a la libertad de escoger profesión u oficio porque no ha expedido el certificado que acredita el cumplimiento de su práctica jurídica, el cual es un requisito indispensable para obtener su título profesional de abogada.

PRETENSIONES

La parte accionante solicitó amparar sus derechos fundamentales precitados. En consecuencia, requirió ordenar a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia proferir, inmediatamente, el acto administrativo que apruebe la judicatura que realizó en la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y al Consejo Superior de la Judicatura fijar un término para la expedición de ese documento, ante el vacío normativo que existe, con el fin de que los próximos abogados tengan conocimiento del tiempo que puede durar dicho trámite, para así evitar situaciones como las que originaron la presente acción de tutela.

CONTESTACIONES AL REQUERIMIENTO

Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia

La directora de la Unidad referida, M.E.C.M., afirmó que la señora L.D.S.Á. solicitó, por medio de correo electrónico, el reconocimiento de su práctica jurídica desempeñada en el cargo de auxiliar judicial ad-honorem de magistrado de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, para lo cual adjuntó los siguientes documentos: 1. F. Único de Múltiples Trámites, 2. Copia de la cédula de ciudadanía, 3. Certificación de terminación y aprobación de materias emitido por la Universidad Santo Tomás, 4. Actos de nombramiento y posesión y 5. Certificado de funciones.

Indicó que, una vez verificada la información referida, procedió a expedir la Resolución núm. 1896 del 26 de marzo de 2021 por medio de la cual reconoció a la accionante su judicatura. Aunado a esto, sostuvo que el anterior acto administrativo fue notificado al correo electrónico aportado por ella, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo 491 de 2020.

Al respecto, explicó que el trámite de las solicitudes se hace de acuerdo con el orden de llegada al correo institucional designado para el efecto, debido al aumento desmesurado de solicitudes de reconocimiento de...

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