SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-00789-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 15-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875755289

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-00789-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 15-07-2021

Sentido del falloACCEDE
Normativa aplicadaCÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 612
Fecha15 Julio 2021
Tipo de documentoSentencia
Número de expediente11001-03-15-000-2021-00789-00
Fecha de la decisión15 Julio 2021
EmisorSECCIÓN CUARTA

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA TRÁMITE INCIDENTAL DE DESACATO / INCIDENTE DE DESACATO DE LA ACCIÓN DE TUTELA / IMPOSICIÓN DE SANCIÓN POR DESACATO / CONFIGURACIÓN DEL DEFECTO PROCEDIMENTAL / NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA / NOTIFICACIÓN PERSONAL DEL AUTO ADMISORIO – Deberá notificarse en la dirección electrónica dispuesta para recibir notificaciones judiciales / INDEBIDA NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA – Del auto de apertura del incidente de desacato y del que impuso sanción / VULNERACIÓN DEL DERECHO AL DEBIDO PROCESO


Previo a cualquier estudio, se debe precisar que en el escrito de tutela el accionante invoca los defectos sustantivo, procedimental y fáctico, los cuales sustentó de manera similar, razón por la cual se procederá a realizar el estudio conjunto de estos a partir de la caracterización del defecto procedimental. (…) la Sala evidencia que las autoridades judiciales remitieron las notificaciones del trámite incidental al correo electrónico notificaciones.tutels@mindefensa.gov.co y maritzamunozoquendo@gmail.com, los cuales no son los establecidos por el Ejército Nacional para la recepción de mensajes de naturaleza judicial o constitucional. De hecho, dichas direcciones pertenecen al Ministerio de Defensa Nacional tal como se constató en la página web de dicha cartera ministerial. El correo de dicha entidad con el fin de realizar las notificaciones para las acciones de naturaleza judicial es notificaciones.bogota@mindefensa.gov.vo, y las de asuntos de naturaleza constitucional es ceoju@buzonejercito.mil.co, tal como se observa en la página web del Ejército Nacional (…) Aunado a lo anterior, respecto a la notificación a las entidades estatales mediante correo electrónico, las autoridades judiciales accionadas no tuvieron en cuenta que el artículo 612 del Código General del Proceso, norma aplicable a procesos de tutela por remisión del artículo 4 del Decreto 306 de 1992, dispone que el mensaje se debe enviar al buzón de correo electrónico dispuesto por la entidad para la recepción de notificaciones de las decisiones de judiciales (…) En este orden de ideas, si la forma escogida para comunicar la decisión es mediante mensaje electrónico, es imperativo que el correo se remita a la dirección electrónica señalada por la entidad para las notificaciones, pues de no ser así, no se cumpliría con la finalidad de la notificación, que no es otra que poner en conocimiento una decisión al interesado. En materia de providencias proferidas en el marco de un incidente de desacato tal obligación cobra una relevancia especial. Al tratarse de un trámite que permite la imposición de una multa pecuniaria e incluso arresto contra un funcionario público, es indispensable que la notificación se haga llegar, efectivamente, al funcionario llamado a cumplir la orden. Por consiguiente, de no ocurrir lo antes explicado se podría imponer una sanción sin que el sancionado conozca de la existencia del trámite incidental en su contra, evento que supone la vulneración del derecho al debido proceso, dado que se pretermite la posibilidad de que aquel se defienda y rinda el informe sobre el cumplimiento o no de la orden judicial. De todo lo anterior, se puede concluir que el Juzgado Veinticuatro Administrativo Oral del Circuito de Medellín omitió el procedimiento establecido en el artículo 612 del CGP, relacionado con la debida notificación al buzón de correo electrónico, pues, en primer lugar, en la página web del Ejército Nacional aparecen los correos electrónicos que sirven para notificar a la entidad en el trámite de acciones judiciales (notificaciones.gogota@mindefensa.gov.co) y constitucionales (ceoju@buzonejercito.mil.co), los cuales no son los mismos a los que las autoridades judiciales remitieron las notificaciones, trámite viciado de nulidad que fue refrendado por el Tribunal Administrativo de Antioquia. A lo anterior, debe agregarse que al remitirse el mensaje a un buzón electrónico diferente al del Comando del Ejército Nacional se desconoció las garantías al debido proceso y a la defensa del accionante, al punto que no pudo allegar el informe requerido de manera previa al incidente de desacato ni durante este. Finalmente, frente al cargo relacionado con el estudio del régimen subjetivo de responsabilidad durante el trámite incidental por parte de las autoridades judiciales accionadas, se advierte que no se hará pronunciamiento alguno, en razón a que se trata de un alegato que puede ser propuesto durante el trámite de desacato cuando se allegue el informe requerido y, además, que al evidenciarse la indebida notificación durante el trámite incidental y que esto vulneró el debido proceso del demandante, es suficiente para acceder a la protección de los derechos fundamentales solicitada en esta instancia constitucional.


FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 612



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN CUARTA


Consejera ponente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO


Bogotá, D.C., quince (15) de julio de dos mil veintiuno (2021)


Radicación número: 11001-03-15-000-2021-00789-00(AC)


Actor: E.E.Z.A.


Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA Y JUZGADO VEINTICUATRO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN




Temas: Tutela contra incidente de desacato. Indebida notificación del auto de apertura del incidente de desacato que conlleva la vulneración del debido proceso. Defectos sustantivo, procedimental y fáctico


SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA



La Sección Cuarta del Consejo de Estado procede a decidir la acción de tutela promovida por el señor Eduardo Enrique Zapateiro Altamiranda, quien actúa en nombre propio, contra el Tribunal Administrativo de Antioquia y el Juzgado Veinticuatro Administrativo Oral del Circuito de Medellín, en la que pide el amparo constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa y de acceso a la administración de justicia, supuestamente vulnerados dentro del incidente de desacato N°. 05001-33-33-024-2019-00248-02, por la indebida notificación de los autos de 1 y 9 de diciembre de 2020, mediante los cuales, en su orden, se requirió un informe de cumplimiento y se dio apertura al trámite incidental.



I. ANTECEDENTES


1. Hechos


El accionante afirmó que el 21 de junio de 2019, a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional se allegó la notificación del auto de 16 de junio de 2019, por medio del cual el Juzgado Veinticuatro Administrativo Oral del Circuito de Medellín admitió la acción de tutela que instauró el señor Julián Darío Bustamante, en razón a que no se dio respuesta a la petición tendiente a obtener copia íntegra de su historia clínica.


Relató que el 13 de septiembre de 2019, en su calidad de Comandante del Ejército Nacional conoció de la apertura de un incidente de desacato por presunto incumplimiento del fallo de tutela de 27 de junio de 2019, por medio del cual se ordenó al Ejército Nacional que en el término de quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de la decisión diera respuesta a la petición del señor Julián Darío Bustamante tendiente a la expedición de copia de la historia clínica.

Sostuvo que en el trámite incidental informó que remitió la petición de la parte accionante a la oficina competente y, adicionalmente, envió la constancia de la remisión al señor J.D.B..


Señaló que en auto de 26 de septiembre de 2019, el Juzgado Veinticuatro Administrativo Oral del Circuito de Medellín sancionó al ahora accionante con multa de tres salarios mínimos legales mensuales vigentes, sin embargo, en grado jurisdiccional de consulta, el Tribunal Administrativo de Antioquia en proveído de 10 de octubre de 2019, revocó esa decisión.


Afirmó el actor que el señor J.D.B. adelantó un nuevo incidente de desacato en su contra, en el que se insistió en la entrega de las copias de la historia clínica porque supuestamente se habían expedido de manera incompleta, razón por la cual el mismo juzgado mediante auto de 31 de enero de 2020, solicitó al aquí accionante y a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional un informe al respecto, el cual se remitió el 5 de febrero de 2020.


Resaltó que en relación con el segundo trámite incidental verificó que en la página web de la Rama Judicial mediante proveído de 27 de febrero de 2020, se había dado por terminado el desacato por cumplimiento.


Indicó que el 21 de diciembre de 2020, se remitió al correo electrónico ceoju@buzonejercito.mil.co el auto de 18 de diciembre de 2020, mediante el cual el Juzgado Veinticuatro Administrativo Oral del Circuito de Medellín sancionó con multa de tres salarios mínimos legales mensuales vigentes al señor Eduardo Enrique Zapateiro Altamiranda, en su calidad de Comandante del Ejército Nacional, en razón al incumplimiento del fallo de tutela que ordenó expedir las copias de la historia clínica del señor J.D.B. sin que de manera previa se le notificara de los proveídos de 1 y 9 de diciembre de 2020, mediante los cuales se requirió un informe de cumplimiento y se dio apertura del trámite incidental, al correo del Comando del Ejército sino a las direcciones notificaciones.tutelas@mindefensa.gov.co y maritzamunozoquendo@gmail.com.


Relató que solicitó la nulidad de lo actuado en el trámite incidental por indebida notificación, sin embargo, el Tribunal Administrativo de Antioquia la negó con sustento en que “mediante comunicación No 3407-MDNSGDALGCCM de julio de 2019, suscrita por … en calidad de coordinadora del Grupo Contencioso Constitucional Sede Antioquia del Ministerio de Defensa Nacional, informó que el correo notificaciones.tutela@mindefensa.gov.co; e(sic) encontraba activo y era exclusivo para surtir las notificaciones de acciones de tutelas contra el Ministerio de Defensa Nacional – fuerzas militares, direcciones y grupos del sector Defensa”.


Sostuvo que los correos a los que se remitieron las notificaciones del trámite incidental hacen referencia a las acciones constitucionales interpuestas...

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