SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-03303-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 24-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875755306

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-03303-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 24-06-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha24 Junio 2021
Tipo de documentoSentencia
Fecha de la decisión24 Junio 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-03303-00

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA EL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA / UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA / CARENCIA ACTUAL DE OBJETO DE LA ACCIÓN DE TUTELA POR HECHO SUPERADO / SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE LA PRÁCTICA JURÍDICA / RECONOCIMIENTO DE LA PRÁCTICA JURÍDICA – En el trámite de la presente acción de tutela y antes de proferirse la primera instancia / EXHORTO – Para que se resuelvan las peticiones de reconocimiento de práctica jurídica en el plazo establecido

En el asunto bajo examen, la [actora] interpuso acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia, al considerar que vulneró sus derechos fundamentales de petición, a la vida digna, a la igualdad, al trabajo, a la educación y a la libertad de escogencia de profesión u oficio, con la tardanza en resolver su petición de información y en emitir resolución de aprobación de la práctica jurídica. Al respecto, la Sala encuentra que en el caso concreto se configura el fenómeno de la carencia actual de objeto por hecho superado, ya que la pretensión relativa a que se resuelva la solicitud de reconocimiento de la práctica jurídica como requisito para optar al título de abogada se encuentra satisfecha. Lo anterior, teniendo en cuenta que: (i) La Directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia suscribió la Resolución Nº 3251 de 9 de junio 2021, en la que se reconoció el cumplimiento del requisito de la práctica jurídica a la [actora]. (ii) A través de oficio Nº 3251 de 9 de junio de 2021, suscrito por la Directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia, se remitió y notificó la mencionada resolución a la demandante al correo electrónico indicado en el formulario único de múltiples trámites para notificaciones. (…) En consecuencia, la Sala declarará la carencia actual de objeto por existir un hecho superado, teniendo en cuenta que la pretensión formulada por la actora en relación con la solicitud de reconocimiento de la práctica jurídica como requisito para optar al título de abogada, se encuentra satisfecha, por lo que la orden del juez de tutela relativa a lo solicitado en la demanda de amparo no surtiría ningún efecto, ya que la pretensión se resolvió antes de emitirse la decisión de primera instancia. Asimismo, y aun cuando se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado, teniendo en consideración que (i) esta Sala de Decisión ha conocido alrededor de 50 acciones de tutela interpuestas por los mismos hechos ; y (ii) el incumplimiento del plazo de respuesta frente a las solicitudes de reconocimiento de la práctica jurídica (judicatura); pueden poner en riesgo el derecho fundamental al debido proceso administrativo, así como la garantía de otros derechos como la educación y el trabajo, la Sala instará al Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia, para que, en lo sucesivo, resuelva las peticiones de reconocimiento de práctica jurídica en el plazo de diez (10) días hábiles, tal y como lo dispone el artículo 15 del Acuerdo Nº PSAA10-7543 de 2010, para evitar que se repitan los hechos que dieron lugar a la presentación de la acción de tutela bajo estudio.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

Bogotá D.C., veinticuatro (24) de junio de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-03303-00(AC)

Actor: M.J.R.R.

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA

Temas: Tutela contra autoridad administrativa. Tardanza en expedir resolución de reconocimiento de práctica jurídica. Carencia actual de objeto por hecho superado

SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA

La Sección Cuarta del Consejo de Estado procede a decidir la acción de tutela promovida por la señora M.J.R.R.[1], contra el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia, en la que pide el amparo constitucional de sus derechos fundamentales de petición, a la vida digna, a la igualdad, al trabajo, a la educación y a la libertad de escogencia de profesión u oficio, que considera vulnerados con la tardanza en emitir el acto administrativo de reconocimiento de la práctica jurídica para optar por el título de abogada.

I. ANTECEDENTES

  1. Hechos

La actora manifestó que es egresada no graduada del programa de derecho de la Universidad Mariana de la ciudad de San Juan de Pasto, Nariño, en tanto cumplió con la totalidad del pénsum académico.

Aseveró que el 3 de febrero de 2021, realizó ante el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia, solicitud para el reconocimiento de práctica jurídica con el fin de obtener el título de abogada, mediante mensaje de datos remitido al correo electrónico regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co.

Sostuvo que el 19 de febrero de 2021, recibió un correo electrónico en el que se le informó que la petición fue debidamente recibida y que se había transferido al personal encargado del trámite correspondiente. Agregó que ese mismo día ingresó a la página web de la rama judicial, en donde constató que se le asignó el Nº de radicación 8097.

Aseguró que durante los meses de marzo, abril y mayo intentó comunicarse a las líneas telefónicas de la entidad demandada, sin obtener respuesta alguna.

Por lo anterior, aseguró que el 29 de abril de 2021 elevó petición con el fin de obtener información sobre el trámite de reconocimiento de la práctica jurídica, la cual no ha sido resuelta.

2. Fundamentos de la acción

La demandante expresó que la tardanza en la expedición de la resolución mediante la cual se aprueba la práctica jurídica y en resolver su petición de información, afecta sus derechos fundamentales de petición, a la vida digna, a la igualdad, al trabajo, a la educación y a la libertad de escogencia de profesión u oficio, pues al no contar con dicha resolución no puede inscribir sus documentos a la fecha de grado más próxima y, por ende, obtener un trabajo para garantizar el sostenimiento de su familia.

3. Pretensiones

La accionante formuló las siguientes:

“1. Medida cautelar, ruego de manera urgente que se de tramite a esta acción puesto que me encuentro con fecha límite al día 15 de junio de 2021, para presentar la documentación que solicito en esta acción ante la Universidad Mariana que fijo como límite esta fecha para la recepción de documentos y consecuentemente llevar a cabo la graduación y finalización del proceso para que se me otorgue el título de abogada, en mi calidad de egresada de la Universidad Mariana, de lo contrario se me estaría causando un perjuicio por no obtener la documentación requerida en esta acción y presentarla oportunamente puesto que los próximos grados se realizaron en el mes de diciembre.

2. En virtud de los hechos y circunstancias antes descritas, respetuosamente solicito TUTELAR a mi favor MIS DERECHOS CONSTITUCIONALES FUNDAMENTALES DE PETICIÓN, A LA VIDA DIGNA, IGUALDAD, AL TRABAJO, EDUCACIÒN, OPTAR Y EJERCER LA PROFESION DE ABOGADA vulnerados por parte del CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA Y LA UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS, y en virtud de eso me sea prontamente diligenciada la Acreditación de mi Práctica Jurídica, asimismo sea tramitada en la mayor brevedad posible, para aportar este documento a la Universidad Mariana y obtener mi título profesional como Abogada”.

4. Pruebas relevantes

Con la acción de tutela, la actora allegó los siguientes documentos:

  • Copia del formulario único de múltiples trámites con el fin de que se expida la resolución de aprobación de la práctica jurídica.

  • Captura de pantalla del correo electrónico de 3 de febrero de 2021, mediante el cual la actora remitió la solicitud de acreditación de práctica jurídica al correo electrónico regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co.

5. Trámite procesal

Por auto de 3 de junio de 2021, se admitió la demanda y se ordenó notificar a la autoridad demandada, a quien se le remitió copia de la solicitud de amparo. En la misma providencia se negó la medida provisional solicitada, consistente en dar trámite urgente a la acción de tutela con el fin de obtener el reconocimiento de la práctica jurídica y radicar los documentos para la ceremonia de graduación antes del 15 de junio de 2021, al...

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