SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-02404-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 17-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875755397

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-02404-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 17-06-2021

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN QUINTA
Fecha17 Junio 2021
Tipo de documentoSentencia
Número de expediente11001-03-15-000-2021-02404-00
Fecha de la decisión17 Junio 2021

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL DICTADA EN EL TRÁMITE DE UN INCIDENTE DE DESACATO / FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA - Respecto a la entidad accionante

[La S. deberá establecer si] ¿[t]iene legitimación en la causa la [entidad accionante], en la acción de tutela de la referencia? [Adicionalmente, se deberá determinar si dicha entidad] [t]iene legitimación en la causa por activa (…) para actuar, a través de su apoderado judicial y solicitar la protección de los derechos fundamentales del señor [A.E.D.H.]? (…) [L]a S. observa que la presente solicitud de amparo se instauró con el fin de que se dejara sin efectos los autos del 14 y 20 de abril de 2021, proferidos en el trámite del incidente de desacato 05001-33-33-005-2020-00134-00, en virtud de los cuales: i) se sancionó al señor [A.E.D.H.] en calidad de director general de la [entidad tutelante] y ii) se resolvió el grado jurisdiccional de consulta respecto de la sanción que en su momento impuso el Juzgado Quinto Administrativo Oral del Circuito de Medellín, respectivamente, por desacato de la orden de tutela de 30 de julio de 2020, modificada por la decisión de 3 de septiembre del mismo año. Así las cosas, para esta Sección es claro que la [parte actora] no es titular del derecho fundamental al debido proceso, cuya protección se solicita, pues en el incidente de desacato se resolvió sancionar al señor [A.E.D.H.], quien, si bien es el director general de la entidad, lo cierto es que la sanción impuesta en desacato se realizó contra aquel, mas no frente a la USPEC. (…) En consecuencia, la S. considera que no existe legitimidad en la causa para instaurar la acción de tutela por parte de la USPEC, por lo que se declarará su falta de legitimación por activa, para actuar en nombre propio en la acción de tutela de la referencia. (…) [De otra parte,] la S. advierte que el señor [A.E.D.H.], en su calidad de director general de la Unidad de Servicios Penitenciarios y C.s USPEC otorgó poder al señor [R.D.B.R.] para que actuara como apoderado de la entidad, en la acción de tutela de la referencia y ejerciera la protección de los derechos fundamentales de la USPEC. (…) [No obstante,] la S. advierte que el señor [A.E.D.H.] no otorgó poder alguno para ser representado en la presente acción de tutela y defender sus intereses. En ese orden de ideas, es claro que el abogado [R.D.B.R.] actúa en representación de la USPEC, mas no es el apoderado del señor [A.E.D.H.], quien es el titular del derecho fundamental presuntamente vulnerado por las autoridades judiciales accionadas, de conformidad con las pretensiones de la demanda de tutela. (…) Adicionalmente, la S. observa que en el sub judice tampoco se encuentra configurada la agencia oficiosa, por cuanto (i) dicha figura no fue anunciada en el escrito de tutela; y (ii) no se indicaron los motivos por los cuales el señor [D.H.] estaría en imposibilidad de promover, por él mismo, la acción constitucional.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejera ponente: LUCY JEANNETTE BERMÚDEZ BERMÚDEZ

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de junio de dos mil veintiuno (2021)

R.icación número: 11001-03-15-000-2021-02404-00(AC)

Actor: UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS - USPEC

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA, SALA PRIMERA DE ORALIDAD Y OTRO

Decide la S. la acción de tutela formulada por la Unidad de Servicios Penitenciarios y C.s - USPEC, contra el Tribunal Administrativo de Antioquia, S. Primera de Oralidad y el Juzgado Quinto Administrativo Oral del Circuito de Medellín.

  1. ANTECEDENTES

1. La tutela

La Unidad de Servicios Penitenciarios y C.s - USPEC, actuando a través de apoderado judicial, el día 10 de mayo de 2021[1], promovió acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Antioquia, S. Primera de Oralidad y el Juzgado Quinto Administrativo Oral del Circuito de Medellín, en defensa de su derecho fundamental al debido proceso.

Dicha transgresión, en criterio de la parte actora, encontró respaldo en las providencias de 14 de abril y 20 de abril de 2021, proferidas por las citadas autoridades judiciales en el trámite del incidente de desacato 05001-33-33-005-2020-00134-00, en virtud de las cuales: i) se sancionó a la parte incidentada y ii) se resolvió el grado jurisdiccional de consulta respecto de la sanción que en su momento impuso el Juzgado Quinto Administrativo Oral del Circuito de Medellín, respectivamente.

1.1. Hechos de la acción

La solicitud de amparo encuentra asidero en los fundamentos fácticos planteados en el escrito de tutela y de la revisión de las piezas procesales correspondientes al trámite de incidente de desacato 05001-33-33-005-2020-00134-00, los cuales admiten el siguiente compendio:

1.1.1. El 15 de julio de 2020 el señor F.Q.A. actuando en nombre propio y como secretario jurídico del Sindicato de Empleados Unidos Penitenciarios - SINDICATO DE INDUSTRIA SEUP S.I. instauró acción de tutela contra el director de la USPEC, el director general del INPEC y el director del Establecimiento Penitenciario y C.P. de Medellín - EC Pedregal - por la violación a los derechos fundamentales a la salud, a la vida, a la dignidad humana y al trabajo en condiciones dignas.

1.1.2. La acción de tutela correspondió por reparto al Juzgado Quinto Administrativo Oral del Circuito de Medellín, que en sentencia de 30 de julio de 2020 tuteló los derechos fundamentales al trabajo en condiciones dignas, en armonía con el derecho a la salud y la dignidad humana del Personal Uniformado de Cuerpo de Custodia y Vigilancia que labora en el Instituto Nacional Penitenciario y C. INPEC - Establecimiento C. Pedregal de Medellín, y ordenó:

TERCERO: ORDENAR al DIRECTOR DE LA UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS USPEC o quien haga sus veces y dada la afirmación respecto de la existencia y ejecución del Contrato de Obra No. 219 de 2019, garantice el desarrollo de las siguientes obras en el Establecimiento C. Pedregal de Medellín:

Realizar el mantenimiento que cumpla con las necesidades de seguridad y salubridad en las garitas 1,2,3,4,5,6, y puesto de información como es arreglo de; chapas de ingreso a las garitas, cambio de sanitarios, cambio de lavamanos, acondicionamiento de superficie para elementos del servicio, polarizado de vidrios de garitas, mantenimiento de goteras, mantenimiento de pisos de garitas como son cambio de rejillas, instalación de tapas para botafuegos, habilitación de extensiones vía telefónica dentro de los mismos para caso de urgencias.

Adecuación del camino que transita de la garita 5 a la garita 6;

Mantenimiento de la maya perimetral y Concertina averiadas y deterioradas

Mantenimiento de la tubería de aguas lluvias y aguas negras.

Lo anterior, tendrá como plazo máximo el 31 de diciembre de 2020.

CUARTO: ORDENAR al DIRECTOR DE LA UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS USPEC o quien haga sus veces, que de forma INMEDIATA solicite al COMPETENTE los recursos necesarios, para que a más tardar al 31 de junio de 2021 se realicen las siguientes obras en el Establecimiento C. Pedregal de Medellín:

Ejecutar la construcción de una garita o puesto de servicio de seguridad en el servicio denominado “CASONA” el cual deberá cumplir con todas las normas de seguridad y salubridad para desempeñar la función; solo en el evento que se establezca por parte del INPEC la viabilidad técnica para dicha construcción.

Ejecutar la construcción de garita o puesto de servicio adecuado que cumpla con todas las medidas de seguridad y salubridad en el servicio denominado GUAYANA RANCHO O CARPA; solo en el evento que se establezca por parte del INPEC la viabilidad técnica para dicha construcción.

La construcción de un techo en el puesto de información, que pueda salvaguardar al funcionario que presta el servicio de seguridad de las inclemencias meteorológicas; solo en el evento que se establezca por parte del INPEC la viabilidad técnica para dicha construcción.

Que se instale un techo en el recorrido de las garitas 1, 2, 3, 4, 5, 6, con el fin de proteger a los funcionarios de las condiciones meteorológicas; solo en el evento que se establezca por parte del INPEC la viabilidad técnica para dicha construcción.

El suministro de elementos de protección para el servicio como ponchos, botas de caucho, linternas, sombrillas y las que se estime pertinentes para prestar un óptimo servicio;

El suministro de radios de comunicación y sillas ergonómicas.

Las obras descritas anteriormente, deberán estar fundamentadas en conceptos técnicos que elaborará el funcionario que señale el Director del INPEC y tanto las obras como los elementos mencionados deberán incluirse en el plan de presupuesto anual de la USPEC. (…)”.

1.1.3....

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