SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-01932-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 24-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875755439

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-01932-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 24-06-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión24 Junio 2021
Tipo de documentoSentencia
Fecha24 Junio 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-01932-00

CARENCIA ACTUAL DE OBJETO EN ACCIÓN DE TUTELA POR HECHO SUPERADO / VUELO HUMANITARIO DE EMERGENCIA SANITARIA DERIVADA DE LA PANDEMIA POR COVID 19 - De la ruta L.B., B.L. / SUSPENSIÓN DE VUELOS HUMANITARIOS POR LA EMERGENCIA SANITARIA DE LA COVID 19 - Se levantó a raíz de la expedición de la resolución 00554 de 27 de abril de 2021

[A] la S. le corresponde determinar si procede la acción de tutela de la referencia o si en el presente caso se configuró un hecho superado, previo a hacer referencia a la suspensión de vuelos desde L., Amazonas en el marco del Covid -19. (…) advierte que la inconformidad de la actora se concreta en la suspensión de vuelos comerciales y chárter con origen y destino a la ciudad de L., Amazonas, consecuencia de lo cual solicitó que se ordene llevar a cabo vuelo humanitario gratuito a favor de los demandantes y la entrega de ayudas alimentarias y hospedaje, hasta tanto ocurra el retorno. Sin embargo, en la contestación de la acción de tutela las entidades intervinientes informaron que la restricción de los vuelos comerciales y chárter que había sido ordenada por el Ministerio de Salud y Protección Social y por el Ministerio de Transporte, fue superada, en tanto, expidieron la Resolución 300 del 4 de marzo de 2021, que con el propósito de reducir la propagación de la variante P.1, linaje B.1.1.28 al interior del país, establecieron las condiciones que se deben adoptar para los vuelos humanitarios en los trayectos de L. a Bogotá y de Bogotá a L. y la Resolución 00554 del 27 de abril de 2021, mediante la que se finalizó la suspensión de lo vuelos comerciales y chárter. En esa medida, la S. encuentra que en el caso concreto se configura el fenómeno de la carencia actual de objeto por hecho superado, teniendo en cuenta que con la expedición de la Resolución 00554 del 27 de abril de 2021, finalizó la suspensión de los vuelos comerciales y chárter en los trayectos de L. a Bogotá y de Bogotá a L., de manera que, en la actualidad, los vuelos con origen y destino a la ciudad de L. se encuentran activos, lo que en principio habilita el ingreso y salida del municipio, máxime si se tiene en cuenta que los vuelos humanitarios tienen cabida ante la ausencia de vuelos comerciales. Finalmente, ocurre lo mismo frente a la petición de ayuda alimentaria y de hospedaje elevada por la parte actora porque, precisamente, la solicitud se sustentaba en la ausencia de vuelos para desplazarse desde la ciudad de L., situación que, como se precisó, ya desapareció. Por lo anterior, en el presente caso, se declarará la carencia actual de objeto por hecho superado.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: MILTON CHAVES GARCÍA

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de junio de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-01932-00(AC)

Actor: D.C.P. Y OTROS

Demandado: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTROS

La S. decide la acción de tutela presentada, mediante apoderado, por la señora D.C.P. y otros[1] contra la Nación – Presidencia de la República, la Nación – Ministerio de Salud, la Gobernación del Amazonas, la Alcaldía Municipal de L. y las aerolíneas Avianca y L., de conformidad con lo establecido en el artículo 1° del Decreto 333 de 2021.

I. ANTECEDENTES

  1. Pretensiones

La señora D.C.P. y otros ejercieron acción de tutela contra la Nación – Presidencia de la República, la Nación – Ministerio de Salud, la Gobernación del Amazonas, la Alcaldía Municipal de L. y las aerolíneas Avianca y L., por considerar vulnerados los derechos fundamentales de los niños, de los adultos mayores, a la salud, a la familia, a la igualdad, a la vivienda. En consecuencia, formularon las siguientes pretensiones:

“PRIMERO: Ordenar al Gobierno Nacional implementar un vuelo humanitario de carácter gratuito por medio de la fuerza aérea para las personas atrapadas en la ruta L.B. y que se quedaron sin recursos económicos.

SEGUNDO. Ordenar al gobierno nacional, que autorice a la empresa L. y Avianca un vuelo humanitario en la ruta L.B. para las personas que tiene los tiquetes pagos y comprados. A partir de la apertura anunciada es decir los primeros días mayo de 2021, con las condiciones de la resolución 300 del 5 de marzo del 2021, que ordena los gastos de alojamiento y manutención sea a cargo del gobierno Nacional en la ciudad de Bogotá.

TERCERO: Se ordene a la Gobernación de Amazonas y Alcaldía de L. implementar las ayudas alimentarias y de hospedaje para los aquí demandantes mientras se resuelve la presente acción de tutela y se señala fecha del viaje humanitario gratuito y puedan viajar a sus lugares de origen.

TERCERO (sic): que la presente tutela tenga efectos inter comunis, para los 218 ciudadanos identificados en un censo social, y que algunos no hacen parte la presente tutela en la medida que si bien no pudieron dar poder se encuentran en las mismas condiciones que los accionantes”.

Como medida cautelar, solicitaron:

“Se ordene a la Alcaldía de L., gobernación de amazonas, que mientras se toman las acciones de autorización de vuelo humanitario Gratuito de parte del gobierno nacional con la colaboración de la fuerza aérea de Colombia y su director de epidemiología del ministerio de salud, implementar todas las acciones sociales, tales como alimentación, alojamiento, salud de todas las personas atrapadas en L. y que no son residentes en la ciudad de L. como turistas, comerciantes de en forma inmediata, en la medida que existen personas de especial protección como niños, adultos mayores y madres gestantes, para lo cual señor le aportamos el censo social”.

  1. Hechos

En el escrito de tutela, se indican como hechos relevantes los siguientes:

Que ante la grave amenaza de la variante del Covid-19 brasilera, de manera intempestiva, el Ministro de Salud en rueda de prensa del 28 de enero de 2021 anunció que se suspendían los vuelos comerciales de L.- Bogotá, Bogotá -L., por 15 días, hasta el 14 de febrero de 2021.

Que, llegada esa fecha, se comunicó que se ampliaría por 15 días más la suspensión, (1 de marzo del 2021) y, pese a que al 25 de abril de 2021 el Gobierno Nacional anunció la apertura del aeropuerto desde el 1 de mayo de 2021, no resultó cierto, porque la programación de vuelos comerciales está disponible a partir del 18 de mayo de 2021.

La parte actora señaló que el Ministerio de Salud, en Resolución 300 del 5 de marzo del 2021, estableció los requisitos para el vuelo humanitario entre Bogotá L. y viceversa, en la que se estableció que se llevarían a cabo tres vuelos humanitarios, que, afirman, se cumplió parcialmente con dos vuelos, una gratuito el 13 de abril de 2021, y el otro pagado por los pasajeros el 5 de abril de 2021, por lo que quedó pendiente un tercer vuelo humanitario para fin de mes de abril, sin que a la fecha de interposición de la acción de tutela se hubiera llevado a cabo.

Los demandantes señalan que no fueron beneficiarios de alguno de los dos vuelos humanitarios, en los que se cometieron irregularidades por parte de los funcionarios encargados de la recolección de datos e inscripciones, que beneficiaron a familiares y amigos de los funcionarios, se le dio prioridad a personas que no cumplían los requisitos para abordar el vuelo humanitario, al punto que en el vuelo del 5 de abril de 2021 fue abordado por el gobernador del Amazonas.

Indicaron que pasan los días y no se avizora solución definitiva a la crítica situación de los demandantes y que no tienen ingreso para sostener a sus familias.

  1. Argumentos de la tutela

La parte actora señala que ejerce la acción de tutela como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, porque no existe otro mecanismo de defensa eficiente y “pronto” para salvaguardar los derechos invocados, señaló que se trata de un perjuicio irremediable porque los accionantes no son residentes de la ciudad de L., se evidencia la presencia de menores de edad, adultos mayores y madres gestantes que no tiene vivienda, ni trabajo en ese municipio, de acuerdo con el censo enviado al ministerio de salud y al secretario de salud de L., quienes afirman han pasando enormes necesidades como aguantar hambre y dormir en parques.

Que el censo elaborado refleja que se se encuentran 56 personas que viajaron por motivo de vacaciones, 27 personas por negocios y 76 personas a visitar un familiar, que, 108 personas tienen tiquetes con reserva,...

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