SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-00381-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 11-06-2021
Sentido del fallo | NO APLICA |
Emisor | SECCIÓN TERCERA |
Número de expediente | 11001-03-15-000-2021-00381-00 |
Tipo de documento | Sentencia |
Fecha | 11 Junio 2021 |
Fecha de la decisión | 11 Junio 2021 |
ACCIÓN DE TUTELA / IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA POR FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA / FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA DE LA ACCIÓN DE TUTELA / AUSENCIA DE INTERÉS LEGÍTIMO – La accionante no es la titular de los derechos presuntamente vulnerados / AUSENCIA DE PODER ESPECIAL – Para el trámite de la acción de tutela
El [actor] adujo interponer la solicitud en nombre propio, pero no es titular de los derechos supuestamente vulnerados, pues representó judicialmente a la parte demandada en el proceso ordinario, pero no la integró. Asimismo, el demandado en el proceso ordinario, vinculado al trámite como tercero interesado, no ratificó la solicitud ni aportó poder especial que acredite al solicitante como apoderado. Como no se cumple el supuesto de legitimación en la causa por activa, ni de representación o de agencia para la defensa de los derechos ajenos, establecidos en el artículo 10 del Decreto 2591 de 1991, se declarará improcedente la tutela.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN C
Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE
Bogotá D.C., once (11) de junio de dos mil veintiuno (2021)
Radicación número: 11001-03-15-000-2021-00381-00(AC)
Actor: A.E.P.
Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA
TUTELA-Requisitos de la solicitud. TUTELA-Legitimación en la causa por activa.
La Sala decide la acción de tutela interpuesta por A.E.P. contra el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca.
SÍNTESIS DEL CASO
Se pide el amparo del derecho al debido proceso, supuestamente vulnerado por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, pues no ha declarado la caducidad de un medio de control de nulidad electoral.
ANTECEDENTES
A.E.P., en nombre propio, formuló acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Valle del Cauca por la supuesta vulneración de su derecho al debido proceso, pues no ha declarado la caducidad de un medio de control de nulidad electoral que interpuso G.P.C. contra el acto de elección del alcalde del Municipio de Calima El Darién. Adujo que la demanda fue extemporánea, pues se presentó luego del término establecido en el artículo 164, numeral 2, literal a) del CPACA. Agregó que el Tribunal Administrativo de Valle del Cauca no ha decidido el medio de control de nulidad electoral dentro de los seis meses establecidos en el artículo 264 CN.
El 9 de marzo de 2021 se admitió la solicitud de tutela y se ordenó su notificación. En el escrito de contestación, el Tribunal Administrativo de Valle del Cauca, al oponerse al amparo, hizo un recuento de las actuaciones procesales e indicó que no vulneró el derecho al debido proceso ni incurrió en una mora judicial injustificada. Sostuvo que, en informe del 10 de noviembre de 2019, la Nación-Procuraduría General de la Nación acreditó que el proceso no está viciado. Informó que en el despacho de la Consejera de Estado S.L.I.V. se tramita una solicitud de tutela con identidad de hechos y pretensiones, por ello, estimó que la solicitud es temeraria. La Nación-Consejo Nacional Electoral solicitó su desvinculación del trámite por carecer...
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