SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-02316-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 17-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875755510

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-02316-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 17-06-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión17 Junio 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-02316-00
Tipo de documentoSentencia
Fecha17 Junio 2021

IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / INCUMPLIMIENTO DEL REQUISITO DE REVELENCIA CONSTITUCIONAL

[A]dvierte la Sala que, de la argumentación propuesta por la actora, no se encuentra de qué manera la decisión de asignarle el conocimiento del medio de control de nulidad y restablecimiento a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo vulnere derechos fundamentales y, por ende, no se cumple el primer criterio antes citado, es decir, que el asunto objeto de estudio realmente involucre la amenaza o vulneración de derechos fundamentales. Por el contrario, la decisión del 20 de febrero de 2020, objeto de tutela, no es más que la aplicación del derecho de acceso a la administración de justicia, pues, al definir el conflicto de competencia planteado se asegura que el poder judicial, en este caso, la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, se pronuncie sobre el medio de control interpuesto. La demandante en el escrito de tutela se limitó a afirmar que la decisión atacada es ilegal porque “la situación decidida es injusta por cuanto revive situaciones que fueron objeto de cosa juzgada como lo es la competencia jurisdiccional resuelta dentro del proceso en el año 2015 por el tribunal sala laboral del circuito de Cúcuta, así mismo su señoría no se estudió de fondo la situación por cuanto mi situación laboral corresponde ser resuelta por la jurisdicción laboral y no el código administrativo”. Al respecto, la Sala precisa que la decisión que definió el conflicto de competencia no desconoció situaciones que pudieran considerarse cosa juzgada, toda vez que lo decidido en la Jurisdicción Ordinaria perdió efectos luego de la declaratoria de nulidad proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito de Cúcuta, justamente, porque no era competente para decidirla. En consecuencia, corresponde a la Sala declarar la improcedencia de la acción de tutela

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: MILTON CHAVES GARCÍA

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de junio de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-02316-00(AC)

Actor: E.D.S.

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA –SALA

JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA hoy COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Decide la Sala la acción de tutela presentada, en nombre propio, por la señora E.D.S. contra el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, hoy Comisión Nacional de Disciplina Judicial, de conformidad con lo establecido en el Decreto 333 de 2021.

I. ANTECEDENTES

  1. Pretensiones

La señora E.D.S. presentó acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, por considerar vulnerados los derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia. En consecuencia, formuló las siguientes pretensiones:

PRIMERA: TUTELAR mi derecho fundamental al debido proceso y de acceso a la administración de justicia, violentados por el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA.

SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, solicito respetuosamente se ordene al CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA dejar sin efecto lo resuelto por la Sala el día 20/01/2020 con referente a la decisión de conflicto negativo de competencia jurisdiccional y en su lugar se declare la cosa juzgada atendiendo el pronunciamiento del honorable tribunal superior del distrito de Cúcuta Sala Laboral quien en feche 04/03/2015 resolvió de fondo la competencia jurisdiccional del juzgado civil del circuito de los patios para conocer el proceso.”

  1. Hechos

De la demanda de tutela, se indican como hechos relevantes los siguientes:

La señora E.D.S. prestó sus servicios como auxiliar de servicios generales en la Asociación del M.R.S. desde el 1º de octubre de 1997 hasta el 15 de noviembre de 2011, momento en el que fue desvinculada de la asociación por supresión de cargo.

Por considerar que la razón de la desvinculación era ilegal, interpuso demanda ordinaria laboral en contra de la Asociación del M.R.S., la Gobernación de Norte Santander y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, con la finalidad de que se declarara la existencia de un contrato realidad y, en consecuencia, fueran pagadas todas las sumas y emolumentos dejados de percibir.

El proceso fue repartido al Juez Civil del Circuito de los Patios, Norte de Santander, bajo la radicación 2012-00260-00, autoridad judicial que, en providencia del 19 de diciembre de 2012, admitió la demanda y, mediante sentencia del 22 de abril de 2015, declaró probada la existencia del contrato de trabajo de la actora.

Contra la anterior decisión las entidades allí demandadas interpusieron recurso de apelación, al considerar que el juez que asumió el conocimiento del proceso pese a que no era el competente, pues lo procedente era que el proceso fuera de conocimiento del juez administrativo.

La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito de Cúcuta, en audiencia del 30 de abril de 2019, declaró la nulidad de todo lo actuado y, por ende, falta de competencia para conocer del asunto y envió el proceso a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

El conocimiento del proceso correspondió al Juzgado Primero Administrativo de Cúcuta que, en providencia del 23 de septiembre de 2019, declaró la falta de jurisdicción y remitió el proceso al Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, para que decidiera sobre qué juez debía asumir dicho trámite judicial.

El conflicto negativo de competencia fue tramitado por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura bajo el número de radicación 2019-02421-00, trámite en el que, en providencia del 20 de febrero de 2020, se asignó el conocimiento del asunto a la jurisdicción de lo contencioso administrativo y, en consecuencia, se remitió el proceso al Juzgado Primero Administrativo de Cúcuta.

  1. Argumentos de la tutela

A juicio de la actora, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, al asignarle la competencia al Juzgado Primero Administrativo de Cúcuta revive una situación que ya había sido resuelta en el 2015, en el momento en que fue admitida y tramitada la demanda ante la jurisdicción civil.

Considera que su caso debe ser evaluado por la jurisdicción ordinaria laboral y no la de lo contencioso administrativo.

  1. Trámite Previo

Mediante auto del 12 de mayo de 2021, se admitió la acción de tutela y se ordenó notificar a las partes, al Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cúcuta, al Juzgado Primero Administrativo Oral de Cúcuta y a la Asociación del...

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