SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-00206-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 24-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875755524

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-00206-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 24-06-2021

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha de la decisión24 Junio 2021
Tipo de documentoSentencia
Fecha24 Junio 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-00206-01

ACCIÓN DE TUTELA / CARENCIA ACTUAL DE OBJETO DE LA ACCIÓN DE TUTELA POR HECHO SUPERADO / RESPUESTA DEL DERECHO DE PETICIÓN –Se contestó en su totalidad en el trámite de la presente acción / TURNO PARA FALLO DE PROVIDENCIA – Irregularidad por falta de remisión de expediente no es el objeto de estudio de la acción / ARGUMENTO NUEVO – Estudio vulneraría el derecho al debido proceso


La S. advierte que, teniendo en cuenta que i) la actora cuestionó solo la falta de respuesta frente a uno de los cuestionamientos propuestos en su petición, y ii) al observar que, al igual que el A quo, en relación con los demás asuntos de la petición de la actora se le dio respuesta oportuna, clara y de fondo; la S. se limitará a analizar lo concerniente al punto que falta por dar respuesta (…)se advierte que la pretensión de la actora relacionada con que “[…] se ampare mi derecho fundamental (sic) de petición ordenando a los accionados que den respuesta al punto 3 de mi petición que falta por respuesta […]”, se cumplió durante el transcurso de esta acción constitucional, toda vez que, el 9 de junio de 2021, el Tribunal dio respuesta al cuestionamiento que hacía falta por responder, constituyendo una respuesta clara y acorde con la información requerida. En consecuencia, la S., al revisar el acervo probatorio obrante en el expediente, considera que en el presente caso se presentó el fenómeno jurídico de la carencia actual de objeto por hecho superado, toda vez que, durante el trámite de la presente acción de tutela, el Tribunal respondió el numeral 3.° de la petición de la actora relacionado con lo siguiente: “[…] Se me indique cuantos y cuales expedientes y en que (sic) fechas han sido fallados procesos con posterioridad a la sentencia de mi interés (11 de febrero de 2.020) y que han sido A. y ya fueron enviados los expedientes al Honorable Consejo de Estado para surtir la apelación […]”. (…) Finalmente, la S. precisa que, si bien la actora allegó un memorial a través del cual puso de presente que: “[…] (…) Según se observa la respuesta estaba retenida hace meses, precisamente por su contenido probatorio con relevancia constitucional para esta acción, si observa con detenimiento la respuesta, observará que se saltaron 83 turnos, sin que a mi recurso de apelación se le diera el trámite correspondiente, violándose el derecho al derecho de petición, debido proceso, ACCESO A LA ADMINISTRACION (sic) DE JUSTICIA Y A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA, todo de manera flagrante, por tanto es evidente que se me debe conceder la protección constitucional. La audiencia de conciliación fue celebrada el día 12 de marzo de 2020, en la misma, se ordenó la remisión del expediente con radicado 54-001-23-33-000- 2016-00318- 00 al Honorable Consejo de Estado, para que se surtiera el trámite del recurso de apelación contra la sentencia proferida por la S. de decisión No. 003 y en ese sentido, el expediente fue pasado a la Secretaría de la Corporación para dicho efecto, pero allí nunca fue enviada, se cambiaron los turnos, saltándose 83 turnos, violándome el derecho al debido proceso, ACCESO A LA ADMINISTRACION (sic) DE JUSTICIA Y A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA […]”. La S. observa que dichos reparos no fueron propuestos en la impugnación y, en todo caso, lo cierto es que, al no haber sido tampoco alegados dentro de la acción de tutela, constituyen nuevos reparos que, de estudiarse en esta oportunidad, violaría el derecho al debido proceso de la parte demandada, la cual se refirió a la presunta vulneración del derecho de petición de la actora.



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN PRIMERA


Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ


Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de junio de dos mil veintiuno (2021)


Radicación número: 11001-03-15-000-2021-00206-01(AC)


Actor: GLADYS YOLANDA DURÁN BAUTISTA


Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NORTE DE SANTANDER Y SECRETARÍA DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NORTE DE SANTANDER




Tema: Carencia actual de objeto por hecho superado dentro del marco de la acción de tutela


Derecho Fundamental Invocado: i) Petición


Derecho Fundamental Amparado: Ninguno


SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA

La S. decide la impugnación presentada por la actora contra la sentencia de tutela de 4 de marzo de 2021 proferida por la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado, por medio de la cual negó la solicitud de amparo.


La presente providencia tiene las siguientes partes: i) Antecedentes; ii) Consideraciones de la S. y iii) Resuelve; las cuales se desarrollan a continuación.


I. ANTECEDENTES


La solicitud


  1. La actora, en nombre propio, presentó solicitud de tutela contra el Tribunal Administrativo de Norte de Santander y la Secretaría del Tribunal Administrativo de Norte de Santander, porque, a su juicio, al no resolver la petición que presentó el 27 de octubre de 2020, con asunto “DERECHO DE PETICIÓN INFORMACIÓN PROCESO 54-001-23-33-000-2016-000318-00 E IMPULSO PROCESAL”, mediante la cual solicitó i) informar cuántos expedientes con recurso de apelación de sentencia habían sido enviados al Consejo de Estado desde el 12 de marzo de 2020; ii) remitir de forma inmediata el expediente 54001-23-33-000-2016-00318-00 al Consejo de Estado, con el fin de que se surta el trámite respectivo frente al recurso de apelación, y se comunique la fecha y número del oficio remisorio; iii) informar el motivo por el cual, pese a que han transcurrido más de 8 meses desde la presentación del recurso de apelación, el expediente mencionado supra no ha sido enviado al Consejo de Estado; e iv) indicar […] cuántos y cuáles expedientes y en qué fechas han sido fallados procesos con posterioridad a la sentencia de mi interés (11 de febrero de 2.020) y que han sido A. y ya fueron enviados los expedientes al […] Consejo de Estado para surtir la apelación […]”, vulneraron su derecho fundamental de petición.


Presupuestos fácticos


  1. Los presupuestos fácticos en los cuales se fundamenta la solicitud de tutela, en síntesis, son los siguientes:


  1. La actora afirmó que promovió medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Cúcuta S. A. E. S. P. – EIS Cúcuta S. A. E. S. P. (proceso identificado con el número único de radicación 54001-23-33-000-2016-00318-00), con el fin de que se anularan “[…] las decisiones adoptadas en Acta No. 89 del 29-01-16, [por cuyo conducto] […] se revocó el Acuerdo 013 de 2015, que [le] reconoció estabilidad reforzada […]”.


  1. Indicó que, mediante sentencia de 30 de enero de 2020, el Tribunal Administrativo de Norte de Santander accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda, decisión contra la cual interpuso recurso de apelación, que fue concedido el 12 de marzo de 2020.



  1. Manifestó que, el 27 de octubre de 2020, presentó petición ante el Tribunal Administrativo de Norte de Santander y la Secretaría del Tribunal Administrativo de Norte de Santander, por medio de la cual solicitó i) informar cuántos expedientes con recurso de apelación de sentencia habían sido enviados al Consejo de Estado desde el 12 de marzo de 2020; ii) remitir de forma inmediata el expediente 54001-23-33-000-2016-00318-00 al Consejo de Estado, con el fin de que se surta el trámite respectivo frente al recurso de apelación, y se comunique la fecha y número del oficio remisorio; iii) informar el motivo por el cual, pese a que han transcurrido más de 8 meses desde la presentación del recurso de apelación, el expediente mencionado supra no ha sido enviado al Consejo de Estado; e iv) indicar […] cuántos y cuáles expedientes y en qué fechas han sido fallados procesos con posterioridad a la sentencia de mi interés (11 de febrero de 2.020) y que han sido A. y ya fueron enviados los expedientes al […] Consejo de Estado para surtir la apelación […]”.


  1. Expresó que, […] a la fecha han transcurrido más de 56 días sin recibir respuesta alguna a pesar de haber aportado con su solicitud […] la dirección de correspondencia para recibir notificaciones y el número telefónico […]”.


La solicitud de tutela


Pretensiones


  1. La actora solicitó en su escrito de tutela:



[…] 1.- Solicito al Señor Juez Constitucional que profiera decisión a esta acción disponiendo que en el término perentorio establecido por la Ley de respuesta a mi solicitud de forma concreta y completa […]”.


  1. Como fundamento de su solicitud de amparo, manifestó que:



[…] 2. Desde el día en que radiqué mi petición respetuosa, a la fecha han transcurrido más de 56 días sin recibir respuesta alguna a pesar de haber aportado en mi solicitud con toda claridad la dirección de correspondencia para recibir notificaciones y el número telefónico.



3. El término legal para dar respuesta a mi petición se encuentra vencido […]”.



[…]



[…] El derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Carta, es un derecho público subjetivo de la persona para acudir ante las autoridades con miras a obtener pronta contestación a una solicitud o queja. A diferencia de los términos y procedimientos jurisdiccionales, el derecho de petición es una vía expedita de acceso directo a las autoridades y la posibilidad de ésta de no contestar las reclamaciones o solicitudes que conlleva la configuración del fenómeno del silencio administrativo, no debe entenderse como vía expedita para el desconocimiento del núcleo esencial del derecho fundamental de petición […]”.



[…]



De todo lo anteriormente expuesto es forzoso concluir que, la no respuesta oportuna, completa y de fondo por parte del CARLOS MARIO PEÑA; Y LA SECRETARÍA DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NORTE DE SANTANDER, a mi petición de fecha 27 de octubre de 2020 constituye una omisión violatoria de mi derecho fundamental de petición, información y acceso a la...

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