SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-02807-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 17-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875755577

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-02807-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 17-06-2021

Sentido del falloNO APLICA
Tipo de documentoSentencia
Número de expediente11001-03-15-000-2021-02807-00
Fecha de la decisión17 Junio 2021
Fecha17 Junio 2021

CARENCIA ACTUAL DE OBJETO EN ACCIÓN DE TUTELA POR HECHO SUPERADO / RESPUESTA A SOLICITUD DE EXPEDICIÓN DE TARJETA PROFESIONAL DE ABOGADO / EXHORTO A LA AUTORIDAD DEMANDADA PARA QUE RESUELVA DE MANERA OPORTUNA LAS SOLICITUDES DE EXPEDICIÓN DE TARJETA PROFESIONAL DE ABOGADO

En el sub examine, la [tutelante] solicitó la protección de los derechos fundamentales al trabajo y al mínimo vital, que estimó vulnerados por el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia. De la lectura del expediente se observa que la señora [L.N.C.L.] mediante correo electrónico del 12 de abril de 2021 solicitó a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura el registro y expedición de la tarjeta profesional de abogada. La Sala observa que frente a la anterior solicitud, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura mediante oficio enviado por correo electrónico el 26 de mayo de 2021, informó que se procedió con el registro, se le asignó la tarjeta profesional de abogado número 359.494, que podía descargar el certificado de vigencia en el enlace https://sirna.ramajudicial.gov.co, y que el plástico de la tarjeta estaba en proceso de elaboración y se remitiría al domicilio que registró. Además, mediante comunicación vía correo [electrónico] del 10 de junio de 2021, el demandante informó que ya recibió el plástico de la tarjeta profesional por parte de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de Justicia del Consejo Superior de la Judicatura. (…) Por lo tanto, la Sala declarará carencia actual de objeto por hecho superado. En todo caso, teniendo en cuenta el alto número de tutelas presentadas contra la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura por los mismos hechos que motivaron la tutela de la referencia, la Sala estima pertinente instar a esa entidad para que, en lo sucesivo, resuelva las peticiones de expedición de tarjeta profesional en el plazo previsto en la ley.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: MILTON CHAVES GARCÍA

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de junio de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-02807-00(AC)

Actor: L.N. CORTES LETRADO

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y OTROS

La Sala decide la acción de tutela presentada, en nombre propio, por la señora L.N.C.L. contra el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 1° del Decreto 333 de 2021.

I. ANTECEDENTES

  1. Pretensiones

La señora L.N.C.L. ejerció acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia, por considerar vulnerados los derechos fundamentales de petición y al mínimo vital. En consecuencia, formuló las siguientes pretensiones:

Primero. Que se ampare mi derecho fundamental de petición, al debido proceso administrativo, al trabajo, mínimo vital y libre ejercicio de la profesión.

Segundo. Como consecuencia de lo anterior, se ordene al CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS, tramitar de manera inmediata mi Tarjeta Profesional y realizar la entrega efectivamente en la dirección de domicilio inscrita en el formulario 7509”.

  1. Hechos

De la demanda de tutela, se indican como hechos relevantes los siguientes:

La señora L.N.C.L. señaló que el 12 de abril de 2021 radicó ante la Unidad Nacional de Registro de Abogados y A. de la Justicia, vía correo electrónico, al buzón regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co, remitió al Consejo Superior de la Judicatura los documentos necesarios para la inscripción en el Registro Nacional de Abogados y la expedición de la tarjeta profesional de abogado.

El 29 de abril de 2011 envió correo a la misma dirección electrónica y a cinco direcciones electrónicas de la misma entidad para poner de presente que en el sistema de información SIRNA la solicitud apareció como inscrita, pero no contenía fecha de radicación, por lo que recibió respuesta en el sentido de comunicar que “(…) abe aclarar que el estado del trámite número 7509 de Expedición de Tarjeta Profesional, se encuentra en estado de Preinscrito desde el día 12 de abril de 2021”.

El 30 de abril de 2021 la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia acusó el recibo de los documentos enviados el 13 de abril de 2021 y se informó que la solicitud fue transferida al personal encargado para su correspondiente trámite.

Argumentos de la tutela

La parte actora indicó que a la fecha de interposición de la acción de tutela de la referencia no se había proporcionado respuesta a la solicitud.

Adujo que, como consecuencia de lo anterior, se le ha vulnerado el derecho al trabajo porque no ha podido iniciar con el ejercicio de su profesión.

4. Trámite previo

Mediante auto de 24 de mayo de 2021, el despacho sustanciador admitió la acción de tutela, ordenó notificar a la demandante y al Consejo Superior de la Judicatura, Unidad Nacional de Registro de Abogados y A. de la Justicia, y publicar en la página web del Consejo de Estado la providencia, así como la notificación a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

5. Oposiciones

La Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura indicó que el Acuerdo No 11354 de 2019, expedido por la misma Corporación, aprobó el formato de la tarjeta profesional de abogado y dictó normas sobre el Registro Nacional de Abogados.

Adujo que, en cumplimiento de lo...

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