SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-01307-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 17-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875755593

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-01307-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 17-06-2021

Sentido del falloNO APLICA
Número de expediente11001-03-15-000-2021-01307-01
Tipo de documentoSentencia
Fecha17 Junio 2021
EmisorSECCIÓN QUINTA
Fecha de la decisión17 Junio 2021

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA EL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA / CARENCIA ACTUAL DE OBJETO DE LA ACCIÓN DE TUTELA POR HECHO SUPERADO / EXPEDICIÓN DE LA LICENCIA TEMPORAL DEL ABOGADO – Durante el trámite de la acción de tutela / LICENCIA TEMPORAL DEL ABOGADO – Exhorto para que se cumpla el término previsto en la norma para su expedición / EXHORTO - No es una orden judicial es una recomendación / COMPETENCIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – El exhorto no implica la intromisión en el ámbito de las competencias propias de la entidad

[E]ntendiendo que el exhorto es una invitación o recomendación a ejercer las competencias, y que los hechos que dieron lugar a la presentación de este mecanismo de amparo constituyen un servicio público que presta en este caso el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia, a través del cual se permite la realización de algunos derechos fundamentales, como lo son, por ejemplo, el debido proceso, la educación y el trabajo, por lo cual era totalmente comprensible que la Sección Cuarta del Consejo de Estado, en ejercicio de su función de juez constitucional, al detectar que la omisión reiterada en el cumplimiento del término para expedir licencia temporales puede devenir en la vulneración de ciertas garantías constitucionales, recomendara o solicitara a la entidad que cumpla con los plazos regulados para tal fin, para de esta manera evitar que dicha transgresión se concrete, pues, lo que se busca es proteger los derechos fundamentales de los asociados. Lo anterior, en la medida en que, el exhorto o instar a una autoridad no constituye una orden judicial, entre otras, porque no existe un instrumento que lo haga exigible coercitivamente. Se reitera, no son órdenes, son requerimientos que se dictan en el marco de ausencias jurídicas que pueden poner en riesgo derechos y garantías constitucionales. Aquí se trata de recomendar a la entidad para que, en el ejercicio de su autonomía administrativa, procure resolver este tipo de solicitudes en un plazo de 10 días hábiles, que fue el término dispuesto por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura en el Acuerdo N.º PSAA10-7543 del 14 de diciembre de 2010. Ahora bien, para finalizar esta Sala de Decisión advierte que, si el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia no pudiere cumplir el término para responder las peticiones, es su deber informar al interesado el plazo razonable en el que resolverá la solicitud. (…) Conforme con lo expuesto, esta Sala de Decisión confirmará en su integridad lo resuelto por la Sección Cuarta del Consejo de Estado en la sentencia de 20 de mayo de 2021, pues no se encontró que el exhorto que allí se dispuso constituya, de manera alguna, la intromisión en el ámbito de competencias de la entidad accionada.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA

Bogotá D.C., diecisiete (17) de junio de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-01307-01(AC)

Actor: CARLOS JULIO RAMOS RAMÍREZ

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA

Temas: Tutela de fondo – derecho de petición – solicitud de reconocimiento de la licencia temporal de abogado - confirma.

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

OBJETO DE LA DECISIÓN

Procede la Sala a resolver la impugnación presentada por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura contra el fallo de 20 de mayo de 2021, proferido por la Sección Cuarta del Consejo de Estado, que declaró la carencia actual de objeto por hecho superado.

  1. ANTECEDENTES

1.1. Solicitud de amparo

Con escrito enviado el 25 de marzo de 2021 al correo electrónico del Centro de Recepción de Tutelas y Habeas Corpus en línea del Consejo Superior de la Judicatura, remitido en la misma fecha al buzón web de la Secretaría General de esta Corporación, el señor C.J.R.R. actuando en nombre propio, ejerció acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia, con el fin de que le sea amparado su derecho fundamental de petición.

El accionante consideró vulnerado el derecho invocado, con ocasión de la demora en la expedición de su licencia temporal para el ejercicio de la abogacía, luego de haber cursado la totalidad del pénsum académico del programa de Derecho de la Universidad Autónoma de Bucaramanga.

Aseguró que, a la fecha de presentación de esta acción constitucional, la autoridad demandada no ha dado respuesta de fondo a su solicitud.

1.2. Pretensiones

Con base en lo anterior, la parte actora solicitó:

“PRIMERA: TUTELAR mi derecho fundamental al Derecho de Petición.

SEGUNDA: Y consecuente con lo anterior ORDENAR a la entidad accionada dar respuesta completa y de fondo a la petición interpuesta el día 08 del mes de marzo del año 2021 por el suscrito mediante la emisión del respectivo acto administrativo”.

1.3. Hechos probados y/o admitidos

La Sala encontró demostrados los siguientes supuestos fácticos relevantes para la decisión que se adoptará en la sentencia:

1.3.1. El 8 de marzo de 2021, el señor C.J.R.R. radicó por medio de correo electrónico ante la entidad accionada, la solicitud para expedir la licencia temporal de abogado, previo al cumplimiento de los requisitos exigidos, tales como cumplir con la totalidad del pénsum académico.

1.3.2. Expresó el accionante que a la fecha de presentación de esta acción de tutela no había recibido respuesta de fondo, aún cuando había transcurrido el término estipulado en el artículo 4º del Acuerdo Nº. PSAA13-9901 de 2013 del Consejo Superior de la Judicatura.

1.4. Fundamentos de la vulneración

El señor C.J.R.R. consideró vulnerado su derecho fundamental de petición, dado que, a la fecha de presentación de este mecanismo de amparo, habían transcurrido más de 10 días sin que el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia le hubiere otorgado una respuesta a la solicitud relacionada con la expedición de la licencia temporal de abogado.

1.5. Trámite de la acción de tutela

Mediante auto de 7 de abril de 2021, la Magistrada Ponente de la Sección Cuarta del Consejo de Estado, admitió la tutela de la referencia y ordenó la notificación del accionante, del Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia, como entidad accionada y, de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, en los términos y para los efectos consagrados en el artículo 610 del Código General del Proceso.

1.6. Intervenciones

Realizadas las notificaciones ordenadas, se presentaron las siguientes intervenciones:

1.6.1. Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura

En memorial de 8 de abril de 2021, la Directora de la Unidad solicitó que se nieguen las pretensiones formuladas por el actor, al considerar que se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado.

Señaló que el Acuerdo No PSAA13-9901 de 2013, expedido por el Consejo Superior de la Judicatura, reglamenta lo relacionado con la expedición de las licencias temporales para el ejercicio de la abogacía.

Aseveró que el proceso de trámite para la inscripción y expedición de la licencia temporal de abogado se somete al control riguroso de las exigencias legales y reglamentarias que aseguren la expedición de un documento idóneo frente al profesional del derecho, quien tiene por misión cumplir una función social en colaboración con las autoridades para la conservación y perfeccionamiento del orden jurídico del país.

Indicó que el señor C.J.R.R. solicitó a través del correo electrónico regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co la expedición de la licencia temporal para el ejercicio de la abogacía a dicha Unidad, anexando el formulario único de múltiples trámites, fotocopia de la cédula de ciudadanía, dos (2) fotografías a color con fondo azul, certificación de terminación de materias y de aprobación del consultorio jurídico expedido por la...

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