SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-01237-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA QUINCE ESPECIAL DE DECISIÓN) del 15-12-2020 - Jurisprudencia - VLEX 876026476

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-01237-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA QUINCE ESPECIAL DE DECISIÓN) del 15-12-2020

Sentido del falloNIEGA
Normativa aplicadaCONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 212 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 213 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 215 / LEY 137 DE 1994 – ARTÍCULO 20 / LEY 137 DE 1994 – ARTÍCULO 46 / LEY 137 DE 1994 – ARTÍCULO 48 / LEY 137 DE 1994 – ARTÍCULO 49 / LEY 137 DE 1994 – ARTÍCULO 50 / LEY 137 DE 1994 – ARTÍCULO 20 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 189
Número de expediente11001-03-15-000-2020-01237-00
EmisorSala Plena
Fecha de la decisión15 Diciembre 2020
Fecha15 Diciembre 2020
Tipo de documentoSentencia

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / RESOLUCIÓN 639 DE 2020 – Expedida por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones / ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA, O QUE CONSTITUYAN GRAVE CALAMIDAD PÚBLICA – Noción

Visto el artículo 215 de la Constitución Política, cuando sobrevengan hechos distintos de aquellos previstos para el estado de guerra exterior y de conmoción interior que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social y ecológico del país, o que constituyan grave calamidad pública, podrá el P. de la República, con la firma de todos los ministros, declarar el estado de emergencia por períodos de hasta treinta días en cada caso, que sumados no podrán exceder de noventa días en el año calendario. […] la Corte Constitucional ha considerado que este Estado de Emergencia se debe circunscribir a “[…] aquella situación catastrófica que se deriva de causas naturales o técnicas, y que produce una alteración grave e intempestiva de las condiciones sociales, económicas y ecológicas de una región o de todo el país, o, como aquella desgracia o infortunio que afecte intempestivamente a la sociedad o a un sector importante de ella y que perturbe o amenace perturbar de manera grave, inminente […] el orden económico, social o ecológico […]”.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre los estados de excepción, ver: Corte Constitucional, sentencia C-004 de 7 de mayo de 1992. M.D.E.C.M., expediente R.E.001.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la naturaleza del estado de emergencia, ver: Corte Constitucional, sentencia C- 252 de 16 de abril de 2010, M.D.J.I.P.P.; expediente: R.E. 152

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 212 / CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 213 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 215 / LEY 137 DE 1994 – ARTÍCULO 20 / LEY 137 DE 1994ARTÍCULO 46 / LEY 137 DE 1994ARTÍCULO 48 / LEY 137 DE 1994ARTÍCULO 49 / LEY 137 DE 1994 – ARTÍCULO 50

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Requisitos de procedencia

[…] las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad ejercido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la revisión de constitucionalidad del Decreto 417 de 2020, ver: Corte Constitucional, sentencia C-145 de 2020

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la revisión de constitucionalidad del Decreto 557 de 2020, ver: Corte Constitucional, sentencia C-151 de 27 de mayo de 2020

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la revisión de constitucionalidad del proyecto de ley estatutaria 91/92 Senado y 166/92 Cámara, ver: Corte Constitucional, sentencia C-179 de 13 de abril de 1994

FUENTE FORMAL: LEY 137 DE 1994ARTÍCULO 20 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 136

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Características

La S. Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado ha considerado que son atribuibles al control inmediato de legalidad las siguientes características: […] Se trata de un proceso jurisdiccional […] El control es automático […] El control es inmediato […] El control es oficioso […] El control es autónomo […] El control es integral […] La sentencia que decide el control inmediato de legalidad hace tránsito a cosa juzgada relativa […] Por último, el control inmediato de legalidad es compatible y coexistente […].

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 189

CASO CONCRETO – Requisitos de procedencia

[…] la S. Especial de Decisión considera que la Resolución 639 de 1 de abril de 2020 es una medida general expedida por una autoridad del orden nacional, en ejercicio de la función administrativa y en desarrollo de decretos legislativos expedidos durante el estado de excepción indicado supra; por lo que procede el control inmediato de legalidad y, en consecuencia, la S. realizará el examen sobre los aspectos formales y materiales del acto administrativo.

CASO CONCRETO – Examen sobre los aspectos formales

El estudio de los aspectos formales de la medida contenida en el acto se circunscribe a revisar dos aspectos: i) la expedición del acto por una autoridad competente y ii) el cumplimiento de las condiciones formales para su expedición. […] Por lo anterior, esta S. considera que la Ministra de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones al expedir la Resolución 639 de 2020 actúo en cumplimiento de sus competencias legales y, por lo tanto, se cumple el primero de los requisitos del examen formal de validez. […] En segundo lugar, en relación con el cumplimiento de las condiciones formales, se deberá, por una parte, analizar el objeto, causa y finalidad del acto administrativo; y, por la otra, verificar si contiene todos los elementos que permitan su identificación. […] Por lo anterior, la S. Especial de Decisión considera que la Resolución satisface el cumplimiento de los criterios formales de validez y, en ese sentido, supera el examen formal.

CASO CONCRETO – Examen sobre los aspectos materiales / CONEXIDAD / PROPORCIONALIDAD / JUICIO SOBRE SUJECIÓN AL ORDENAMIENTO SUPERIOR

El examen de la validez material de la medida contenida en el acto, se concreta en estudiar si la Resolución no contradice los principios de conexidad, proporcionalidad y sujeción al ordenamiento superior. […] Así las cosas, la S. considera se supera el juicio de conexidad entre el contenido de la medida de navegación gratuita por parte de usuarios con planes de telefonía móvil (voz y datos) en la modalidad pospago cuyo valor no exceda de dos (2) UVT, y el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, así como el Decreto Legislativo 464 de 2020. […] En segundo lugar, la S. Especial considera que la medida de definir las direcciones de internet de navegación gratuita por parte de usuarios con planes de telefonía móvil (voz y datos) en la modalidad pospago cuyo valor no exceda de dos (2) UVT durante la vigencia del Estado de Excepción es razonable y proporcional para conjurar la crisis por la cual se declaró el Estado de excepción. […] En este sentido, considera que es proporcional, en la medida en que, por un lado, permite el acceso a la información y contenidos esenciales, así como a servicios del estado de manera gratuita a las personas que no hayan podido pagar su servicio de telefonía celular; y, por el otro, es de corta duración, de tal manera que no se causa un detrimento patrimonial a las empresas prestadoras del servicio de telefonía de voz y datos, habida consideración a que su vigencia se encuentra supeditada a la del Estado de Emergencia. […] la S. encuentra que el acto administrativo objeto de control se encuentra ajustado al Decreto Legislativo 464 de 2020, a las normas constitucionales superiores y a la normativa internacional.

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA QUINCE ESPECIAL DE DECISIÓN

Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Bogotá D.C., quince (15) de diciembre de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01237-00(CA)

Actor: MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

Demandado: RESOLUCIÓN 639 DEL 1 DE ABRIL DE 2020

Referencia: MEDIO DE CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD

Tema: Procedencia del control inmediato de legalidad respecto de la medida de establecer veinte (20) URL gratuitas para los usuarios de telefonía móvil pospago, proporcionalidad y razonabilidad de la medida adoptada, legalidad del acto administrativo.

SENTENCIA EN ÚNICA INSTANCIA

La S. Especial de Decisión núm. 15 procede a realizar el control inmediato de legalidad de la Resolución 639 del 1.° de abril de 2020, “[…] Por la cual se define el listado de veinte (20) direcciones de Internet (URL) de navegación gratuita por parte de los usuarios de telefonía móvil en la modalidad pospago, de que trata el literal b) del numeral 1 del artículo 2 del Decreto 464 de 2020 […]”, expedida por la Ministra de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

La presente providencia contiene las siguientes partes: i) Antecedentes; ii) Consideraciones de la S. y iii) Resuelve, las cuales se desarrollan a continuación.

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