SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-03402-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA OCTAVA ESPECIAL DE DECISIÓN) del 15-12-2020 - Jurisprudencia - VLEX 876026556

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-03402-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA OCTAVA ESPECIAL DE DECISIÓN) del 15-12-2020

Sentido del falloINHIBITORIO
Normativa aplicadaCONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 212 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 213 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 214 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 215 / LEY ESTATUTARIA 137 DE 1994 – ARTÍCULO 20 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 185
Número de expediente11001-03-15-000-2020-03402-00
EmisorSala Plena
Fecha de la decisión15 Diciembre 2020
Fecha15 Diciembre 2020
Tipo de documentoSentencia

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Definición / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Requisitos de procedibilidad / CIRCULAR 20204010101901 DE 2020 – Expedida por la Agencia Nacional de Infraestructura / CASO CONCRETO – La Circular 20204010101901de 27 de marzo de 2020 no tiene el carácter de un acto administrativo general, abstracto e impersonal

Se decide el control inmediato de legalidad de la Circular núm. 20204010101901 de 27 de marzo de 2020, a través de la cual se estableció el “procedimiento especial y transitorio para el pago de los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo durante la emergencia económica, social y ecológica declarada por el gobierno nacional debido a la pandemia COVID-19”, expedida por la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA - ANI. […] Se estatuyó como el medio judicial que el Constituyente dispuso para eliminar los excesos que se generen por el uso incorrecto de los denominados estados de excepción; y con tal fin, atribuyó a los tribunales judiciales el examen de constitucionalidad de la declaratoria del estado de excepción y el ejercicio de los poderes subsiguientes que surgen para el ejecutivo. Con esta delimitación no solo se precisaron los alcances y requisitos para la declaratoria de tales estados excepcionales, sino que se fijaron como inmediatos y obligatorios los controles judiciales de las normas expedidas bajo este estatus excepcional en los diferentes órdenes de la estructura del estado. […] el control inmediato de legalidad, de competencia de esta jurisdicción, opera respecto de actos de contenido general que son expedidos con ocasión y desarrollo de los decretos legislativos que se dictan en virtud de la declaratoria del estado de excepción, de manera que el acto a controlar automáticamente debe haberse dictado con posterioridad a dicha declaratoria. […] i) Acto de contenido general, abstracto e impersonal […] ii) Dictado en ejercicio de la función administrativa […] iii) Desarrollo de un decreto legislativo expedido en estado de excepción […]. […] la Circular núm. 20204010101901 de 27 de marzo de 2020, la S. advierte que la misma no tiene el carácter de un acto administrativo general, abstracto e impersonal. […] la circular se circunscribe a instruir a los funcionarios y a los contratistas de prestación de servicios profesionales y de apoyo sobre la manera en que la entidad surtirá el trámite interno para efecto de tramitar el pago de facturas y cuentas de cobro allegadas a la entidad, durante el término de la emergencia. De esta manera, no es posible predicar que lo regulado como un trámite interno de organización para el pago de facturas y cuentas de cobro allegadas por los contratistas de prestación de servicios profesionales y de apoyo, constituya un acto administrativo con las características de general, abstracto e impersonal. […] Lo anterior pone de manifiesto que dicha circular tiene un carácter eminentemente particular y concreto, habida cuenta que sus efectos atañen a los funcionarios de la entidad encargados de tramitar los pagos de los contratos de prestación de servicios profesionales y los contratistas de la entidad.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la diferencia entre los actos administrativos de carácter general y los de contenido particular, ver: Consejo de Estado, Sección Primera, sentencia de 18 de junio de 2015

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 212 / CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 213 / CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 214 / CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 215 / LEY ESTATUTARIA 137 DE 1994 – ARTÍCULO 20 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 185

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Características

[S]e caracteriza, según lo ha precisado esta Corporación, por ser: i) jurisdiccional, ii) automático e inmediato, iii) oficioso, iv) autónomo, v) integral, vi) compatible y coexistente, y vii) hacer tránsito a cosa juzgada relativa.

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA OCTAVA ESPECIAL DE DECISIÓN

Consejera ponente: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN

Bogotá D.C., quince (15) de diciembre de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 11001-03-15-000-2020-03402-00(CA)

Actor: AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA (ANI)

Demandado: CIRCULAR 20204010101901 DEL 27 DE MARZO DE 2020

Referencia: MEDIO DE CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD

SENTENCIA

Se decide el control inmediato de legalidad de la Circular núm. 20204010101901 de 27 de marzo de 2020, a través de la cual se estableció el “procedimiento especial y transitorio para el pago de los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo durante la emergencia económica, social y ecológica declarada por el gobierno nacional debido a la pandemia COVID-19”, expedida por la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA - ANI.

I. ANTECEDENTES

Para contextualizar la situación que antecede a la expedición del acto objeto de control, es relevante señalar que el Director de la Organización Mundial de la Salud - OMS en alocución rendida en rueda de prensa sobre la COVID-19[1], llevada a cabo el 11 de marzo de 2020, precisó: “[…] Desde la OMS hemos llevado a cabo una evaluación permanente de este brote y estamos profundamente preocupados tanto por los alarmantes niveles de propagación y gravedad, como por los alarmantes niveles de inacción. Por estas razones, hemos llegado a la conclusión de que la COVID-19 puede considerarse una pandemia […]”.

Debido a esta caracterización otorgada por la OMS, el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución núm. 385[2] de 12 de marzo de 2020, por medio de la cual declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020 y adoptó las medidas sanitarias con el objeto de prevenir y controlar la propagación de la COVID-19 en el territorio nacional y mitigar sus efectos.

Luego, mediante Decreto 417 de 17 de marzo de 2020, el Presidente de la República declaró[3] el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir de su vigencia[4], sin que haya sido prorrogado[5].

Posteriormente, el Presidente de la República con la firma de todos sus ministros declaró nuevamente el “Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional”, a través del Decreto 637 de 6 de mayo de 2020[6], por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir de su vigencia, según su artículo 1°, que tampoco fue prorrogada.

La declaratoria de emergencia económica, social y ecológica en los términos del artículo 215 de la Constitución Política, habilita al Gobierno Nacional, en ejercicio de las facultades y por la situación excepcional que la respalda, a expedir decretos legislativos con el fin de conjurar la crisis que llevó a su declaratoria. Estas normas tienen: i) fuerza y rango de ley, ii) su expedición está ligada directamente con el estado de emergencia[7] y iii) están sometidos a un control constitucional automático por parte de la Corte Constitucional.

En desarrollo de esa facultad temporal y excepcional, el Gobierno Nacional, con fundamento en la declaratoria de emergencia contenida en el precitado Decreto 417 de 2020, expidió, en otros, el Decreto Legislativo 440 de 20 de marzo de 2020[8].

La AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA - ANI remitió al Consejo de Estado la Circular núm. 20204010101901 de 27 de marzo de 2020, con el fin de que se ejerciera el control inmediato de legalidad, habida cuenta que se expidió con apoyo, entre otros, en el Decreto Legislativo 440 de 2020.

II. ACTO OBJETO DE CONTROL

El control inmediato de legalidad recae en la Circular núm. 20204010101901 de 27 de marzo de 2020, cuyo contenido es del siguiente tenor:

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