SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-01742-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA OCTAVA ESPECIAL DE DECISIÓN) del 15-12-2020 - Jurisprudencia - VLEX 876026596

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-01742-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA OCTAVA ESPECIAL DE DECISIÓN) del 15-12-2020

Sentido del falloNIEGA
Normativa aplicadaLEY 137 DE 1994 – ARTÍCULO 20 / DECRETO 1260 DE 2013 – ARTÍCULO 1 / LEY 137 DE 1994 – ARTÍCULO 20 / DECRETO 417 DE 2020 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 185 / LEY 137 DE 1994 – ARTÍCULO 20 / DECRETO 1260 DE 2013 / CORTE CONSTITUCIONAL- ARTÍCULO 215 / DECRETO LEGISLATIVO 517 DE 2020 / DECRETO 1260 DE 2013 – ARTÍCULO 3 / DECRETO LEGISLATIVO 517 DE 2020 / DECRETO 1078 DE 2015 / DECRETO 517 DE 2020 / RESOLUCIÓN CREG 048 DE 2020 / DECRETO LEGISLATIVO 517 DE 2020 / LEY 137 DE 1994 / DECRETO LEGISLATIVO 517 DE 2020 / LEY 137 DE 1994 / DECRETO LEGISLATIVO 517 DE 2020 / LEY 137 DE 1994
Fecha15 Diciembre 2020
EmisorSala Plena
Número de expediente11001-03-15-000-2020-01742-00
Fecha de la decisión15 Diciembre 2020
Tipo de documentoSentencia

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / RESOLUCIÓN 048 DEL 7 DE ABRIL DE 2020 / MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA - COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS (C.) / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Competencia del Consejo de Estado

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 137 de 2 de junio de 1994, “Por la cual se regulan los estados de excepción en Colombia”, corresponde al Consejo de Estado realizar el control inmediato de legalidad sobre las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos expedidos durante los estados de excepción.

FUENTE FORMAL: LEY 137 DE 1994ARTÍCULO 20

C. – Naturaleza jurídica

La Resolución objeto de control fue expedida por la C., unidad administrativa del orden nacional, sin personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, adscrito al Ministerio de Minas y Energía, de conformidad con el artículo 1° del Decreto 1260 de 2013

FUENTE FORMAL: DECRETO 1260 DE 2013ARTÍCULO 1

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Actos contra los que procede

En los términos del artículo 20 de la citada Ley 137, el control inmediato de legalidad, de competencia de esta jurisdicción, opera respecto de actos de contenido general que son expedidos con ocasión y desarrollo de los decretos legislativos que se dictan en virtud de la declaratoria del estado de excepción, de manera que el acto a controlar automáticamente debe haberse dictado con posterioridad a dicha declaratoria. En el caso bajo examen, este requisito se encuentra cumplido, por cuanto la Resolución núm. 048 de 7 de abril de 2020, se dictó con posterioridad a la expedición del Decreto 417 de 17 de marzo de 2020 que declaró la emergencia económica, social y ecológica, por el término de 30 días calendario.

FUENTE FORMAL: LEY 137 DE 1994 – ARTÍCULO 20 / DECRETO 417 DE 2020

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Presupuesto de procedibilidad

Frente al examen de los requisitos de procedibilidad del control inmediato de legalidad, el artículo 20 de la Ley Estatutaria, prevé los siguientes presupuestos que deben concurrir para efecto de adelantar el trámite judicial previsto por el artículo 185 del CPACA (…) Acto de contenido general, abstracto e impersonal (…) Dictado en ejercicio de la función administrativa (…) Desarrollo de un decreto legislativo expedido en estado de excepción (…) relación o conexidad

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 185 / LEY 137 DE 1994 – ARTÍCULO 20

NOTA DE RELATORÍA: Sobre los presupuestos del control inmediato de legalidad ver Consejo de Estado, S. Plena de lo Contencioso Administrativo, sentencia del 20 de octubre de 2009, Rad.: 2009 – 00549, C.P.: Dr. M.F.G.

RESOLUCIÓN CONTROLADA – Es un acto de contenido general / PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS 7 / RESOLUCIÓN 048 DE 2020 – Dictado en ejercicio de función administrativa

Las determinaciones adoptadas por la C. en la Resolución núm. 048 de 7 de abril de 2020, constituyen reglas generales que la entidad fijó en orden a adoptar las medidas que se establecieron por el Legislador excepcional en desarrollo de la declaratoria de emergencia económica, social y ecológica y con el fin de conjurar la crisis, específicamente, en relación con la prestación de los servicios públicos domiciliarios y las alternativas de pago para los usuarios ante esta emergencia. (…) Dictado en ejercicio de la función administrativa: La Resolución núm. 048 de 7 de abril de 2020, es manifestación del ejercicio de la función administrativa en tanto a la C. le corresponde en la estructural estatal y dada su condición de unidad administrativa adscrita al Ministerio de Minas, establecer “las metodologías y fórmulas para que las empresas apliquen los factores de subsidios a los que hacen referencia las leyes sobre la materia, en los temas de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° del Decreto 1260 de 2013. En estos términos, el ejercicio de la función administrativa se ejerce por esta entidad de carácter público, creada con el propósito de contribuir en la realización de los fines y el buen funcionamiento del Estado, en los asuntos que tiene a su cargo.

FUENTE FORMAL: DECRETO 1260 DE 2013

DECRETO LEGISLATIVO – Concepto

[E]l concepto de decreto legislativo no se extiende ni cobija otras normas que expida el Gobierno Nacional durante el tiempo que se encuentre vigente el estado de emergencia, habida cuenta que la función administrativa de que está investido el P. no se suspende y coexiste con las facultades excepcionales que se le atribuyen temporalmente, por virtud de dicha declaratoria.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el concepto de función administrativa ver Corte Constitucional sentencias C-631 de 1996 y C-564 de 1997

NOTA DE RELATORÍA: Sobre los límites fijados al Gobierno durante el estado de emergencia ver Corte Constitucional. Sentencia C-145-09. C.N.P.P..

INAPLICACIÓN POR INCONSTITUCIONALIDAD / CORTE CONSTITUCIONAL – Le corresponde el estudio de constitucionalidad / EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD – Improcedente

debe señalarse que es a la Corte Constitucional, en cumplimiento del parágrafo del artículo 215 de la Constitución Política, a quien le corresponde el estudio de constitucionalidad de los decretos legislativos expedidos en virtud del estado de emergencia declarado en el país. De ahí que los fallos que profiere la Corte en estos casos, se fundan en una competencia automática y un control definitivo que opera frente a esta clase de decretos legislativos, los cuales están investidos de cosa juzgada constitucional. (…) es a la Corte a quien le corresponde el examen de constitucionalidad de estos decretos; y en relación con el análisis sobre la exequibilidad del Decreto Legislativo 517 de 2020, lo cual ya tuvo ocurrencia. (…) Por lo anterior, y comoquiera que este control estuvo a cargo de la Corte Constitucional mediante la sentencia C-187 de 2020, y al hecho de que su estudio se gobierna por ser definitivo e integral, el reproche de inconstitucionalidad vía excepción que plantea la interviniente N.P.P.S., es improcedente y así se declarará.

FUENTE FORMAL: CORTE CONSTITUCIONAL- ARTÍCULO 215 / DECRETO LEGISLATIVO 517 DE 2020

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Examen material / EXAMEN DE COMPETENCIA / CONEXIDAD

[L]a Resolución núm. 048 de 2020 fue expedida en ejercicio de la función administrativa y se adoptó con fundamento en las funciones que las normas preexistentes le asignan a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, y aquellas excepcionales que ejercitó con el fin de observar la situación transitoria para la que se facultó, específicamente, en aras de facilitar el pago de facturas de manera diferida, atendiendo al marco normativo de la situación de emergencia que se presenta en el país, con ocasión de la pandemia declarada por la OMS. Además, para su expedición el legislador extraordinario eximió en el parágrafo segundo del citado artículo 3°, del trámite de la consulta que prevén las normas ordinarias y que deben adelantarse para i) los proyectos de metodologías y de fórmulas, ii) los estudios y iii) los textos de los proyectos de resoluciones, donde se evalúan las intervenciones autorizadas para determinar si se aceptan o no. La razón obedece a la urgencia de las medidas a adoptar a fin de conjurar la crisis, y a que adelantar estas fases impediría actuar con celeridad ante la inminencia de los daños a mitigar. (…) [L]a Resolución C. 048 de 2020, es conexa a las herramientas que otorgó el legislador excepcional en el Decreto 517 de 2020. Lo anterior, por cuanto se estableció una medida para conjurar la crisis en materia de servicios públicos domiciliarios,...

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