SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-03074-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 15-12-2020 - Jurisprudencia - VLEX 876026647

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-03074-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 15-12-2020

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión15 Diciembre 2020
Fecha15 Diciembre 2020
EmisorSECCIÓN TERCERA
Número de expediente11001-03-15-000-2020-03074-01
Tipo de documentoSentencia

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL - Niega / AUSENCIA DE DEFECTO FÁCTICO / IMPUGNACIÓN PRETENDE REVIVIR UN DEBATE SURTIDO EN EL PROCESO ORDINARIO

Esta S. da cuenta de que el tercero interesado impugnó el fallo de tutela de primera instancia, dentro del término dispuesto, sin embargo, lo que pretende en esta sede es que se discuta nuevamente la falla en el servicio y la presunta falta de prueba del daño. Recuérdese que el a quo constitucional limitó el estudio de vulneración de los derechos al fallo de segunda instancia dictado dentro del proceso de reparación directa. (…) Para mayor claridad sobre el asunto puesto a consideración de la S., se tiene que en la sentencia de primera instancia se tuvo por demostrado un defecto fáctico, para lo cual el a quo afirmó que el juez ordinario no tuvo en cuenta la calificación de invalidez del accionante y, en consecuencia, ordenó proferir nueva sentencia donde se valorara dicha prueba a efectos de establecer si había lugar a reconocer el lucro cesante al señor [MR], aspecto que constituyó el debate en la presente acción de tutela y que delimitaba el asunto a dicho defecto para la parte interesada en impugnar. Sin embargo, de la impugnación presentada por el tercero con interés se advierte sin mayor esfuerzo que su fin es volver a plantear la discusión sobre el daño y su imputación a dicho extremo procesal, pues en su criterio en este caso no se configuró una falla en el servicio. De la cita precedente se aprecia de manera diáfana que los argumentos de dicha autoridad se enfilaron a oponerse de manera directa a la sentencia dictada por la Subsección A de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca dentro del proceso de reparación directa, como si se tratara de una nueva demanda, lo que es incompatible con la naturaleza y el alcance de la impugnación. En razón a lo expuesto, la S. procederá a confirmar el fallo de tutela de primera instancia que accedió al amparo pretendido.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: RAMIRO PAZOS GUERRERO

Bogotá, D.C., quince (15) de diciembre de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 11001-03-15-000-2020-03074-01(AC)

Actor: E.A.M.R.

Demandado: SUBSECCIÓN A, SECCIÓN TERCERA DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

La S. procede a pronunciarse sobre la impugnación presentada por el Ejército Nacional de Colombia contra la sentencia de primera instancia proferida el 20 de agosto de 2020 por la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, por medio de la cual se ampararon los derechos fundamentales del actor.

SÍNTESIS DEL CASO

  1. El accionante consideró que la autoridad judicial accionada vulneró sus derechos fundamentales a la igualdad y debido proceso, por cuanto se le negó el reconocimiento de unos perjuicios materiales

I. ANTECEDENTES

1. Solicitud de A.

  1. Mediante escrito del 9 de julio de 2020, la parte actora presentó acción de tutela en contra de la mencionada autoridad judicial por la presunta vulneración de los derechos fundamentales antes referidos. En consecuencia, solicitó que se complementara la sentencia del 30 de abril de 2020 y se incluyera en la condena el lucro cesante consolidado y futuro

2. Hechos y fundamentos de la vulneración

  1. En apoyo de las pretensiones, la parte actora adujo, en resumen, los siguientes fundamentos fácticos

  1. Mediante sentencia de segunda instancia del 30 de abril de 2020, la autoridad judicial accionada declaró responsable a la Nación-Ministerio de Defensa Nacional-Ejército Nacional de Colombia por el daño padecido por el soldado profesional E.M.. En consecuencia, condenó a la entidad al pago de perjuicios morales y daño a la salud. Sin embargo, negó el lucro cesante a pesar de que se acreditó una pérdida de capacidad laboral del 100%. Situación que, según reiterada jurisprudencia, imponía reconocer ese perjuicio material.

2. Trámite procesal

  1. Mediante auto del 21 de julio de 2020, se admitió la acción de tutela. En consecuencia, se ordenó la...

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