SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-04370-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 27-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876254890

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-04370-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 27-08-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión27 Agosto 2021
Fecha27 Agosto 2021
EmisorSECCIÓN TERCERA
Número de expediente11001-03-15-000-2021-04370-00
Tipo de documentoSentencia

ACCIÓN DE TUTELA / IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA – El actor pretende que el juez de tutela reabra un debate jurídico surtido en el marco de otro proceso de tutela anterior / CONFIGURACIÓN DE LA COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL / IDENTIDAD DE PARTES / IDENTIDAD DE OBJETO / IDENTIDAD DE CAUSA / AUSENCIA DE CONFIGURACIÓN DE LA TEMERIDAD EN LA ACCIÓN DE TUTELA / AUSENCIA DE ACREDITACIÓN DE MALA FE

Con motivo del trámite que se adelanta, la Secretaría General de esta Corporación, en informe remitido a este despacho el 12 de julio del año en curso, puso en evidencia que, a nombre del [actor] figura otra acción de tutela radicada con el número 11001-03-15-000-2021-00439-00 “que contiene similares supuestos fácticos y jurídicos con la demanda de la referencia identificada con el número 11001-03-15-000-2021-04370-00”, por lo que, prima facie, antes de abordar el escrutinio de los requisitos generales de procedibilidad en el caso concreto, resulta forzoso determinar si el actor ya activó previamente una acción de tutela en contra de las autoridades públicas aquí accionadas para reivindicar la protección de los mismos derechos fundamentales con apoyo en un supuesto de hecho semejante y si, en esa medida, incurrió o no en una actuación temeraria. De entrada, conviene destacar que, en efecto, la S.B. de la Sección Tercera de esta Corporación profirió sentencia de tutela de primera instancia el 12 de marzo de 2021 dentro del proceso radicado con el número 11001-03-15-000-2021-00439-00, cuya demanda fue formulada por el [actor] en contra del Consejo de Estado -Subsecciones A y B de la Sección Segunda-, la Presidencia de la República, el Ministerio de Justicia y del Derecho y el Departamento Administrativo de la Función Pública, “como mecanismo transitorio para evitar la consumación de un perjuicio irremediable a raíz de la vulneración de su derecho de acceso a la administración de justicia, por lo mora judicial al interior del proceso de nulidad contra el Decreto No. 1754 del 22 de diciembre de 2020, R.. 11001-03-25-000-2021-00074-00”. Concretamente, en el antedicho trámite, el actor solicitó que se ordenara “la suspensión de los efectos del Decreto 1754 de 2020 como medida vigente hasta que la Sección Segunda del Consejo de Estado se pronuncie sobre la admisión y la medida cautelar solicitada dentro del medio de control de nulidad interpuesto el 26 de enero de 2021 en el que se pide la nulidad del Decreto 1754 de 2020”, aduciendo entre los hechos relevantes que fundamentan su escrito demandatorio “la existencia de una mora judicial relacionada con el pronunciamiento sobre la medida cautelar solicitada al interior del proceso de nulidad radicado con el número 11001-03-25-000-2021-00074-00”. Allí, a la postre, tras una verificación de los presupuestos generales de la acción de tutela, se resolvió declarar improcedente la petición de amparo realizada por el [actor], consistente en suspender los efectos del Decreto 1754 de 2020, demandado en proceso de nulidad radicado con el número 11001-03-25-000-2021-00074-00, por desconocimiento del requisito de subsidiariedad, “al tratarse de un acto administrativo de contenido general, impersonal y abstracto frente al cual el ordenamiento jurídico ofrece otros recursos o medios de defensa judicial idóneos, de los cuales el accionante hizo uso y se encuentran en pleno trámite”. Esta decisión fue confirmada en sede de segunda instancia por la Sección Quinta del Consejo de Estado en providencia del 15 de abril de 2021, luego de considerar, en términos generales, que: (i) el actor no demostró, ni siquiera sumariamente, que su derecho a la igualdad o de acceso a cargos públicos se encuentre afectado por la realización de pruebas a través de medios electrónicos o que se le haya citado a la presentación de las mismas y no se estén cumpliendo los protocolos de bioseguridad necesarios, “ya que ni siquiera acreditó que se inscribió a alguno de los concursos que se adelantan para la provisión de cargos de carrera adelantados por la CNSC”; (ii) en el caso bajo estudio no está demostrada la inminencia y gravedad de un perjuicio irremediable y, mucho menos, la urgencia de las medidas solicitadas; y (iii) el demandante carece de legitimación en la causa por activa “para alegar la presunta vulneración de los derechos fundamentales de todos los participantes en los concursos de méritos adelantados para proveer cargos de carrera de los regímenes general, especial y específico”. (…) Visto todo lo anterior, esta S. advierte que, en el interés de lograr la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, el demandante busca, a través del presente proceso, que el juez de tutela reabra un debate jurídico surtido en el marco de otro proceso de tutela anterior que también promovió y que ya fue resuelto tanto en sede de primera como de segunda instancia por la S.B. de la Sección Tercera y la Sección Quinta del Consejo de Estado, respectivamente, de manera desfavorable a sus intereses. Lo anterior, habida cuenta de la identidad de partes, objeto y causa que se revela entre las acciones constitucionales promovidas por el [actor], por cuanto, como ya quedó debidamente consignado en las consideraciones de esta providencia, aquellas fueron presentadas por el actor en contra del Consejo de Estado -Sección Segunda, S.B.- y otros, con el propósito de que se ordenase la suspensión de los efectos del Decreto 1754 de 2020, ante la mora judicial presentada en la Sección Segunda del Consejo de Estado. (…) Así las cosas, al pretender con el nuevo recurso de amparo reabrir un debate jurídico que ya se tramitó en sede de segunda instancia de tutela, no queda otro camino que declarar su improcedencia por la configuración del fenómeno de cosa juzgada constitucional, corolario de lo cual, la S. se abstendrá de emitir pronunciamiento sobre la controversia planteada por el actor. (…) En desarrollo de la citada disposición normativa, la Corte Constitucional no ha vacilado en puntualizar que, para que se configure la temeridad, se exige que el accionante carezca de un motivo justificado y expreso para acudir al mecanismo de amparo, lo que se traduce en que es necesario demostrar su actuar doloso o de mala fe, en la medida en que una decisión en tal sentido implica, de suyo, una restricción al derecho fundamental de acceso a la administración de justicia , lo cual no puede darse por sentado en el caso concreto, toda vez que se advierte que el solicitante, además de adjuntar la primera acción de tutela interpuesta, en varios de los apartes de su nuevo escrito demandatorio procedió a indicar que el ejercicio de la acción de tutela atendía, en esencia, a la persistencia de la mora judicial en el trámite de los procesos ordinarios a cargo de la Sección Segunda del Consejo de Estado, debido a que, a la fecha de presentación de su reclamo constitucional, el despacho encargado seguía sin pronunciarse en relación con la demanda de nulidad que entabló en contra del Decreto 1754 de 2020 y, especialmente, frente a la medida cautelar de urgencia que propuso para enervar sus efectos.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: J.R.S.M.

Bogotá D.C., veintisiete (27) de agosto de dos mil veintiuno (2021)

R.icación número: 11001-03-15-000-2021-04370-00(AC)

Actor: H.G.G.P.

Demandado: CONSEJO DE ESTADO -SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B- Y OTROS

Referencia: Acción de tutela

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

Temas: ACCIÓN DE TUTELA CONTRA ACCIÓN U OMISIÓN DE AUTORIDAD PÚBLICA – Improcedencia por configuración de cosa juzgada.

Surtido el trámite de ley[1], sin que se advierta irregularidad o causal de nulidad que invalide lo actuado, procede la S. a dictar sentencia de primera instancia dentro del recurso de amparo constitucional formulado por H.G.G.P. en contra del Consejo de Estado -Sección Segunda, S.B.- y otros.

I. A N T E C E D E N T E S

A. Demanda y sus fundamentos

1.- El 9 de julio de 2021, el señor H.G.G.P. presentó acción de tutela, como mecanismo transitorio para evitar la consumación de un perjuicio irremediable, en contra del Consejo de Estado -Sección Segunda, S.B.-, la Presidencia de la República, el Ministerio de Justicia y del Derecho y el Departamento Administrativo de la Función Pública -DAFP-, por estimar que tales entidades vulneraron sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, dada la “mora judicial que se presenta dentro del juicio de legalidad que solicitó realizar sobre el Decreto 1754 de 2020, que reglamentó el Decreto Legislativo 491 de 2020 en lo relacionado con la reactivación de las etapas de reclutamiento, aplicación de pruebas y periodo de prueba en los procesos de selección para proveer los empleos de carrera del régimen general, especial y específico, en el marco de la emergencia sanitaria”, radicado en esta Corporación con el número 11001-03-25-000-2021-00074-00[2].

2. En consecuencia, pretende que se amparen transitoriamente las prerrogativas superiores invocadas y se ordene a las autoridades públicas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR