SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-04580-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 27-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876254917

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-04580-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 27-08-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión27 Agosto 2021
Fecha27 Agosto 2021
EmisorSECCIÓN TERCERA
Número de expediente11001-03-15-000-2021-04580-00
Tipo de documentoSentencia

ACCIÓN DE TUTELA / AUSENCIA DE VULNERACIÓN DEL DERECHO DE PETICIÓN / EXPEDICIÓN DE LA TARJETA PROFESIONAL DE ABOGADO - Con la solicitud del trámite no se ejerce propiamente el derecho de petición

[L][a S. observa que la parte actora no elevó un derecho de petición de información, documentos o consulta pues, a no dudarlo, dio inicio a una actuación administrativa en interés particular con el fin de acreditar y obtener su tarjeta profesional como abogada titulada de la Universidad del Cauca, para efectos de ejercer la profesión del derecho. (…) De acuerdo con lo expuesto, cabe recordar que la utilización del mecanismo de tutela debe responder a una adecuada ponderación de los factores ius fundamentales que la comprometen, pues a la vez que tiene un objeto definido, su utilización no puede implicar una finalidad distinta a la proyección y garantía de los derechos fundamentales de los asociados, sobre la base de su efectiva trasgresión y la ausencia de medios principales idóneos para su adecuada protección, situación que no acontece en el caso objeto de estudio, pues, no se advierte por parte de la entidad accionada un actuar que conlleve a la vulneración de los derechos fundamentales de la accionante, pues ha adelantado las gestiones previstas en la normatividad para el referido trámite, particularmente, efectuar el estudio previo de la información respectiva ante la referida institución educativa. (…) Sumado a lo anterior, se advierte que la accionante puede impulsar la actuación administrativa en curso, coadyuvando, por ejemplo, en la obtención de la información que se requiere. Por consiguiente, se negará el amparo solicitado, pues no se demostró la vulneración de derechos fundamentales.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: J.R.S.M.

Bogotá D.C., veintisiete (27) de agosto de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-04580-00(AC)

Actor: ANYELA I.T.C.

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA - UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA

Surtido el trámite de ley[1], sin que se advierta irregularidad o causal de nulidad que invalide lo actuado, procede la S. a dictar sentencia de primera instancia dentro del recurso de amparo constitucional formulado por A.I.T.C. en contra del Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia.

I. A N T E C E D E N T E S

A. Demanda y sus fundamentos

1.- El 15 de julio de 2021, A.I.T.C. interpuso acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia, con el fin de que se protejan sus derechos fundamentales de petición, debido proceso, mínimo vital, trabajo y libre ejercicio de la profesión, presuntamente vulnerados por la autoridad demandada, al no dar respuesta a la solicitud que elevó el 15 de junio anterior, en la que pidió la expedición de su tarjeta profesional de abogado.

2.- Según se ilustra en la demanda, las pretensiones en ella contenidas se contraen a lo siguiente:

PRIMERO. S. señor juez declarar el amparo a mis derechos fundamentales, tales como: al derecho de petición, al debido proceso, a la libertad de ejercicio de profesión y el acceso al trabajo y al mínimo vital.

SEGUNDO: ordenar al CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA- UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA, en el menor tiempo posible la expedición, entrega y registro de mi tarjeta profesional de abogada.>>[2] (negrillas propias del texto)

3.- Entre los presupuestos de orden fáctico que respaldan la protección invocada con base en el artículo 86 Superior, la accionante expuso que[3]:

3.1.- El 15 de junio de 2021, a través de la dirección de correo electrónico regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co, solicitó a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, que se le expidiera su tarjeta profesional como abogada titulada por la Universidad del Cauca.

3.2.- En respuesta a la anterior solicitud, el 2 de julio de 2021, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia informó a la parte accionante que, ante la respectiva autoridad, impartiría el trámite correspondiente para la expedición de la referida tarjeta profesional.

3.3.- Posteriormente, el 8 de julio de 2021, la accionante envió un nuevo correo electrónico a la dirección a que se hizo referencia, por medio del cual solicitó información acerca del estado de su trámite.

3.4.- El 30 de julio de 2021, por medio del correo electrónico derecho@unicauca.edu.co, el ente accionado le solicitó a la Universidad del Cauca que allegara información con relación a los datos de la graduada -A.I.T.C.-, entre otros, número de acta, folio, libro y fecha de grado, de conformidad con lo previsto en el artículo 4 del Acuerdo 11354 de 29 de julio de 2019[4] expedido por el Consejo Superior de la Judicatura.

4.- Como fundamento de sus pretensiones, aduce que la autoridad demandada vulneró sus derechos fundamentales de petición, debido proceso, mínimo vital, trabajo y libre ejercicio de la profesión, toda vez que a la fecha de presentación de la demanda de tutela, ha transcurrido un (1) mes sin que se le haya expedido la tarjeta profesional de abogado; situación que le ha imposibilitado ejercer su profesión y obtener ingresos económicos para su sostenimiento y el de su familia.

B......T. procesal y la contestación de la demanda

5.- Mediante auto del 22 de julio de 2021, el despacho sustanciador admitió la demanda de tutela y ordenó notificar a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura. Adicionalmente, comunicó la decisión a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado para que, si lo consideraba procedente dentro del marco de las competencias a ella asignadas, interviniera en el presente asunto.

(i) Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia[5]

6.- La Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura aseveró que no incurrió en la vulneración de los derechos fundamentales invocados por la actora, toda vez que, el 30 de julio de 2021, le solicitó a la Universidad del Cauca que remitiera la información respectiva sobre los datos de graduación de la accionante; todo lo cual, le fue informado a través de correo electrónico.

6.1.- No obstante, indicó que para la fecha en que contesta la demanda de tutela no ha recibido la información requerida; por tanto, solicitó vincular a la institución educativa a la presente acción constitucional para que allegue la referida documentación.

6.2.- Refirió que dicha unidad tomó medidas administrativas con el fin de mitigar los efectos nocivos de la pandemia causados por el Covid-19, entre otras, habilitar el correo electrónico para conocer de solicitudes de reconocimiento de prácticas jurídicas, expedición de tarjetas profesionales de abogados y licencias temporales; situación que ha generado un aumento desmesurado en el número de solicitudes, tal como se expone a continuación:

en lo que va corrido del año ha tramitado 4.073 solicitudes de reconocimiento de práctica jurídica y han expedido 9.532 tarjetas profesionales de abogado, pese a que se han recibido 98.885 solicitudes de toda índole, al correo institucional de la Unidad (cuya relación anexo)>>

II. C O N S I D E R A C I O N E S

C. La acción de tutela

7.- De conformidad con el artículo 86 de la Constitución Política, la acción de tutela es un mecanismo de defensa judicial al cual puede acudir cualquier persona para obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando estos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de las autoridades o de los...

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