SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-04874-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 30-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876254928

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-04874-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 30-08-2021

Sentido del falloACCEDE
Normativa aplicadaCONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991 – ARTÍCULO 1
Fecha30 Agosto 2021
EmisorSECCIÓN TERCERA
Número de expediente11001-03-15-000-2021-04874-00
Fecha de la decisión30 Agosto 2021
Tipo de documentoSentencia

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA ACTO ADMINISTRATIVO / VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES AL TRABAJO DIGNO Y A LA IGUALDAD / CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL PARA ASIGNACIÓN DE REEMPLAZO - Durante período de vacaciones de funcionaria judicial / VACACIONES INDIVIDUALES DE LOS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DE LA RAMA JUDICIAL


Considera la Sala que en este caso es claro que existió la alegada vulneración de los derechos fundamentales de la accionante, por cuanto asuntos de índole administrativo y de organización interna del despacho afectaron el derecho al goce y disfrute del periodo vacacional que legalmente le asiste a la señora [M.R], a pesar de que el descanso constituye una garantía fundamental derivada del derecho al trabajo en condiciones dignas, como ya lo ha resuelto esta Corporación en anteriores oportunidades. En este punto, se debe aclarar que para la Sala no es cierto que se requiera de la existencia de un certificado de disponibilidad presupuestal para que la accionante pueda disfrutar de sus vacaciones, las cuales se encuentran causadas, de ahí que es posible concluir que la negativa para que pueda disfrutar de su derecho no proviene de la Dirección Ejecutiva Seccional de Bogotá, sino del titular del despacho. (…) Debe insistirse en que la falta de CDP no constituye la causa de la actual violación de los derechos fundamentales de la actora, pues la titular del despacho en su calidad de nominadora fue quien finalmente le impidió el disfrute de su derecho con la decisión de aplazar la fecha en que esta saldría a su descanso, pese a que las vacaciones ya se encontraban causadas e incluso reconocidas. En consecuencia, como nominadora la señora Juez Veinte de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá será quien deba adoptar las medidas administrativas de orden interno necesarias para garantizar la prestación del servicio en su equipo de trabajo sin impedir que sus empleados puedan disfrutar de su derecho al descanso. (…) [L]a Sala considera que impedir el derecho al goce de las vacaciones por cuenta de restricciones administrativas no es una gestión que la accionante esté obligada a soportar.



FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991 – ARTÍCULO 1





CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN TERCERA


SUBSECCIÓN B


Consejero ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ


Bogotá DC, treinta (30) de agosto de dos mil veintiuno (2021).


Radicación número: 11001-03-15-000-2021-04874-00(AC)


Actor: MA ALEJANDRA MONTES RODRÍGUEZ


Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y OTROS




La Sala procede a resolver la acción de tutela presentada por la señora Ma Alejandra Montes Rodríguez contra el Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa, la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá y Cundinamarca y el Juzgado Veinte de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá para la protección de los derechos constitucionales fundamentales a la igualdad, trabajo y descanso consagrados en los artículos 13, 25, 52 de la Constitución Política de Colombia.


  1. ANTECEDENTES


  1. Los hechos de la demanda


Como fundamento fáctico de la acción la parte demandante señaló, en síntesis, lo siguiente:


  1. La accionante manifestó que labora en la Rama Judicial en el cargo de Oficial Mayor en provisionalidad en el Juzgado Veinte de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.


  1. Mediante escrito del 29 de abril de 2021 solicitó la concesión de un periodo de vacaciones que ya tenía causado correspondiente al periodo del 12 de junio de 2017 al 11 de junio de 2018 y adjuntó para tales efectos la certificación suscrita por el Coordinador Grupo de Asuntos Laborales de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá, a través de la cual se dejó constancia que la tutelante cuenta con tres (3) períodos de vacaciones pendientes de pago y disfrute.



  1. Refirió que, de conformidad con la Resolución 002 de fecha 3 de mayo de 2021 expedida por la autoridad accionada se le concedieron las vacaciones solicitadas y para su disfrute la titular de ese despacho solicitó ante la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá el certificado de disponibilidad presupuestal para cubrir la designación de su reemplazo durante el periodo de vacaciones concedido.



  1. Sin embargo, la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial no expidió el certificado de disponibilidad presupuestal para el nombramiento de su reemplazo con fundamento en la circular DESAJBOTHM21-662 de mayo 21 de 2021.



  1. Mediante Resolución 006 del 19 de julio de 2021, la titular del Juzgado Veinte de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá...

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