SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-04694-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 27-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876254933

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-04694-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 27-08-2021

Sentido del falloNIEGA
Normativa aplicadaCONSTITUCION POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / LEY 2150 DE 1995 - ARTÍCULO 92 / LEY 552 DE 1999 - ARTÍCULO 2 / DECRETO 2591 DE 1991 / ACUERDO PSAA-107543 DE 2010
Número de expediente11001-03-15-000-2021-04694-00
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha27 Agosto 2021
Fecha de la decisión27 Agosto 2021
Tipo de documentoSentencia

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA EL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA / AUSENCIA DE VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES / DERECHO DE PETICIÓN DE INFORMACIÓN - La entidad accionada se encuentra en término para resolver la solicitud / RECONOCIMIENTO DE LA PRÁCTICA JURÍDICA

[L]a S. advierte que la parte actora no solo elevó un derecho de petición de información, documentos o consulta pues dio inicio a una actuación administrativa en interés particular con el fin de obtener la resolución de reconocimiento de sus prácticas jurídicas para optar al título de abogado. (…) [C]abe recordar que la utilización del mecanismo de tutela debe responder a una adecuada ponderación de los factores ius fundamentales que la comprometen, pues (…) su utilización no puede implicar una finalidad distinta a la protección y garantía de los derechos fundamentales de los asociados, sobre la base de su efectiva transgresión y la ausencia de medios principales idóneos para su adecuada protección, situación que no acontece en el caso objeto de estudio, por cuanto: i) el accionante no ha cumplido con la carga de allegar la totalidad de la documentación correspondiente con el fin de impartirle trámite a su solicitud y, ii) no se advierte por parte de la entidad accionada un actuar que conlleve a la vulneración de los derechos fundamentales del actor, pues ha adelantado las gestiones previstas en la normatividad para el referido trámite; incluso, se encuentra en término para resolver el mismo. Sumado a lo anterior, (…) la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura presenta una alta carga laboral debido al número excesivo de solicitudes que tiene a su cargo, pues durante el transcurso del año ha tramitado 4073 solicitudes de reconocimiento de práctica jurídica. (…) esta S. negará la solicitud de amparo

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / LEY 2150 DE 1995 - ARTÍCULO 92 / LEY 552 DE 1999 - ARTÍCULO 2 / DECRETO 2591 DE 1991 / ACUERDO PSAA-107543 DE 2010

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: J.R.S.M.

Bogotá D.C., veintisiete (27) de agosto de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-04694-00(AC)

Actor: SANTIAGO SARMIENTO CRISTANCHO

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA - UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

Temas: ACCIÓN DE TUTELA / NO AMPARA / con la solicitud de expedición de resolución que reconoce el cumplimiento de la práctica jurídica no se ejerce propiamente el derecho fundamental de petición.

Surtido el trámite de ley[1], sin que se advierta irregularidad o causal de nulidad que invalide lo actuado, procede la S. a dictar sentencia de primera instancia dentro del recurso de amparo constitucional formulado por S.S.C. en contra del Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia.

I. A N T E C E D E N T E S

A. Demanda y sus fundamentos

1.- El 21 de julio de 2021, el señor S.S.C. interpuso acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia, con el fin de que se proteja su derecho fundamental de petición, presuntamente vulnerado por la autoridad demandada, al no dar respuesta a la solicitud que elevó el 12 de abril anterior, en la que pidió la expedición de la resolución que reconoce el cumplimiento de su práctica jurídica.

2.- Según se ilustra en la demanda, las pretensiones en ella contenidas se contraen a lo siguiente:

<< 1. Se reconozca mi derecho fundamental de petición al cual tengo derecho en

virtud del artículo 23 de la Constitución Política Nacional.

2. Que se ordene dar respuesta satisfactoria, favorable e inmediata a mi petición, elevada el pasado 12 de abril de 2021>>.[2]

3.- Entre los presupuestos de orden fáctico que respaldan la protección invocada con base en el artículo 86 Superior, el accionante expuso que:

3.1.- Mediante contrato de prestación de servicios, estuvo vinculado en la entidad sin ánimo de lucro CTA ACTIVOS, desempeñando determinadas funciones jurídicas por el periodo comprendido entre el 15 de noviembre de 2019 y el 15 de noviembre de 2020.

3.2.- El 12 de abril de 2021, a través de la dirección de correo electrónico regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co, solicitó a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, que expidiera la resolución de reconocimiento de su práctica jurídica.

3.3.- En respuesta a dicha solicitud, el 12 de mayo de 2021, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia informó a la parte accionante que, ante la respectiva autoridad, impartiría el trámite correspondiente para la expedición de la referida tarjeta profesional.

3.4.- Posteriormente, el 30 de junio de 2021, el actor envió un nuevo correo electrónico a la dirección a que se hizo referencia con el fin de obtener información acerca del estado de su trámite; por lo cual, el 5 de julio posterior, le fue dada la siguiente respuesta: “(…) se informa que su solicitud se encuentra radicada y la documentación está en estudio por parte del profesional asignado para su correspondiente trámite (…)”.

3.5.- Al advertir que el actor no remitió la documentación completa, mediante el Requerimiento 1689 de 23 de julio de 2021, el ente accionado le solicitó que allegara la certificación de la Superintendencia que tenga a cargo las funciones de inspección, vigilancia y control sobre la entidad CTA ACTIVOS, de conformidad con lo previsto en el artículo 2 del Acuerdo PSAA12-9338 de 2012[3] expedido por la S. Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.

4.- Como fundamento de sus pretensiones, adujo que la autoridad demandada vulneró su derecho fundamental de petición, toda vez que a la fecha de presentación de la demanda de tutela, han transcurrido 61 días hábiles sin que se le haya otorgado una respuesta con relación a la solicitud de expedición del referido acto administrativo, superando así los términos previstos en el artículo 14 de la Ley 1755 de 2015[4] para tales efectos.

B......T. procesal y la contestación de la demanda

5.- Mediante auto del 26 de julio de 2021, el despacho sustanciador admitió la demanda de tutela y ordenó notificar a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura. Adicionalmente, comunicó la decisión a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado para que, si lo consideraba procedente dentro del marco de las competencias a ella asignadas, interviniera en el presente asunto.

(i) Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia[5]

6.- La Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura manifestó que no existe vulneración alguna de los derechos fundamentales invocados por el actor, toda vez que, por medio del Requerimiento 1689 de 23 de julio de 2021, le solicitó al señor S.S.C. que allegara la documentación faltante con el fin de impartirle el trámite a su solicitud; lo cual le fue notificado al accionante a su dirección de correo electrónico personal ssc097@gmail.com, en esa misma fecha.

6.1.- No obstante, indicó que para la fecha en que contesta la demanda de tutela no ha recibido la documentación faltante.

6.2.- Aunado a lo anterior, refirió que dicha unidad tomó medidas administrativas con el fin de mitigar los efectos nocivos de la pandemia causados por el Covid-19, entre otras, habilitar el correo electrónico para conocer de solicitudes de reconocimiento de prácticas jurídicas y expedición de tarjetas profesionales de abogados; situación que ha generado un aumento desmesurado en el número de solicitudes, tal como se expone a continuación:

<< en lo que va corrido del año ha tramitado 4.073 solicitudes de reconocimiento de práctica jurídica y han expedido 9.52...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR