SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-05095-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 27-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876254964

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-05095-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 27-08-2021

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha27 Agosto 2021
Fecha de la decisión27 Agosto 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-05095-00
Tipo de documentoSentencia

CARENCIA ACTUAL DE OBJETO EN ACCIÓN DE TUTELA POR HECHO SUPERADO / RESPUESTA A SOLICITUD DE EXPEDICIÓN DE LA TARJETA PROFESIONAL DE ABOGADO

Corresponde a la Sala determinar si el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia vulneró los derechos fundamentales de petición, al mínimo vital, al trabajo y a la libertad de escoger profesión u oficio del señor [J.V.J.], por no haber tramitado ni resuelto su solicitud de inscripción en el registro de abogados y la expedición de su tarjeta profesional. (…) Sería del caso determinar si el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia vulneró o no los derechos fundamentales invocados por el señor [J.V.J.]; sin embargo, la Sala advierte que actualmente la tutela carece de objeto, toda vez que, por medio de Acta 12745 del 11 de agosto 2021, dicha autoridad lo inscribió en el registro de abogados y le expidió su tarjeta profesional, lo cual se le notificó en la misma fecha por correo electrónico. De esa información dio cuenta la autoridad demandada en la respectiva contestación y la Sala pudo corroborarla con los documentos que se anexaron al escrito de contestación. (…) En el caso concreto, se encuentra superado el hecho que dio origen a la interposición de la acción de tutela, este es, la falta de inscripción del demandante en el registro nacional de abogados y la expedición de su tarjeta profesional. Por tanto, no tiene objeto que la Sala examine si la accionada vulneró o no los derechos fundamentales del señor [J.V.J.]. Es por ello que se impone declarar la carencia actual de objeto por hecho superado.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de agosto dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-05095-00(AC)

Actor: J.V.J.

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA

Referencia: SENTENCIA DE TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA

La Sala decide la acción de tutela interpuesta por el señor J.V.J. contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia.

I. ANTECEDENTES

  1. Demanda

1.1. Pretensiones

El señor J.V.J. interpuso acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia, porque consideró vulnerados sus derechos fundamentales de petición, al mínimo vital, al trabajo y a la libertad de escoger profesión u oficio. Formuló las siguientes pretensiones:

(…)

Segundo: Ordenar al Consejo Superior de la Judicatura y a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia la expedición inmediata de la tarjeta profesional de abogado de J.V.J.

Tercero: Ordenar al Consejo Superior de la Judicatura y a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia contestar de fondo el derecho de petición del día 16 de junio de radicado 31376. Y entregar la información correspondiente a:

Información del tiempo que demora en expedirse la tarjeta profesional desde el momento en que es enviada la documentación.

El tiempo que demora en cada fase administrativa de la expedición de la tarjeta profesional.

La información del porqué la demora en la recepción de la documentación y en los cambios del estado en la plataforma SIRNA.

Cuarto: Ordenar al Consejo Superior de la Judicatura y a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia contestar de fondo el derecho de petición del día 14 de julio de 2021 con radicado 32006. Y en consecuencia, entregue la información solicitada:

Sobre el trámite interno para la inscripción de la tarjeta profesional.

Copia de la normatividad interna que regula el trámite dentro del Consejo Superior de la Judicatura en la inscripción y expedición de la tarjeta profesional.

¿Cuál es el trámite interno después de entregados los documentos por medio del correo estipulado?

¿Cuáles son las etapas o procesos internos de dicho trámite?

¿Cuánto tiempo demora en cada proceso de la expedición de la tarjeta profesional?

¿Cuánto es el tiempo que demora el Consejo Superior de la Judicatura en expedir las tarjetas profesionales desde la recepción de los documentos?

¿Por qué motivo, en SIRNA aparece una fecha de radicación diferente a la del envío de los documentos, o a la de acusado del recibido del correo electrónico?

¿Cuál es el tiempo máximo que tiene el Consejo Superior de la Judicatura Desde la Recepción de los Documentos para expedir la tarjeta profesional?

(…)

1.2. Hechos y argumentos de la tutela

En la demanda se narró que, luego de realizar su inscripción en el aplicativo SIRNA, el 11 de mayo de 2021, el señor J.V.J. envió por correo electrónico los documentos solicitados por el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia, para la inscripción y expedición de su tarjeta profesional de abogado.

Manifestó que, el 4 de junio de 2021, al no obtener respuesta alguna a su solicitud, decidió reenviar la respectiva documentación junto con el comprobante de pago que no se había adjuntado al correo electrónico inicial.

Señaló que, el 9 de junio de 2021, recibió un correo electrónico por parte de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia, en el que se acusó recibido de su solicitud y se informó del inicio del trámite. Dicha respuesta correspondía a la documentación enviada el 11 de mayo del mismo año.

Indicó que, el 16 de junio de 2021, al ver que en el aplicativo SIRNA no se encontraban registrados sus documentos, envió una petición a través del sistema de peticiones, quejas, reclamos y sugerencias (PQRS) del Consejo Superior de la Judicatura, con el fin de que se le diera trámite a su solicitud, así como también, se le suministrara información sobre: i) el tiempo que demora en expedirse la tarjeta profesional desde el momento en que es enviada la documentación correspondiente, ii) el tiempo que demora en cada fase administrativa de su expedición, y iii) el porqué de la tardanza en la recepción de los documentos y los cambios de estados en la plataforma SIRNA.

Señaló que, el 22 de junio de 2021, recibió un correo de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia, por medio del cual se acusó recibido de la solicitud enviada el 4 de junio del mismo año.

Expresó que, el 14 de julio de 2021, por medio del sistema de peticiones, quejas, reclamos y solicitudes del Consejo Superior de la Judicatura, envío una nueva petición en la que solicitó información relacionada con el trámite de inscripción en el registro de abogados y expedición de la tarjeta profesional.

Manifestó que, el 24 de julio de 2021, obtuvo respuesta por parte de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia, con respecto a las solicitudes presentadas el 16 de junio de 2021 y el 14 de julio del mismo año, en la cual, dicha entidad, señaló que la solicitud se encontraba radicada y se encontraban realizando la respectiva revisión de la documentación, además, se le indicó: «puede consultar el estado de su trámite en la página www.ramajudicial.gov.co, con su número de cédula en el link https://sirna.ramajudicial.gov.co/Pa...

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