SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-05019-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 09-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876541904

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-05019-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 09-09-2021

Sentido del falloNIEGA / NO APLICA
Fecha de la decisión09 Septiembre 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-05019-00
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Fecha09 Septiembre 2021
Tipo de documentoSentencia

ACCIÓN DE TUTELA / SOLICITUD DE ASIGNACIÓN DE VIVIENDA / ACREDITACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ÚNICO DE DAMNIFICADOS / SOLUCIÓN DE VIVIENDA POR AFECTACIÓN DEL FENÓMENO DE LA NIÑA 2010-2011 – Se acreditó que el Fondo Adaptación adelantó todas las gestiones necesarias para obtener los recursos económicos faltantes para atender los 14.184 registros pendientes de atención y brindar una solución de vivienda entre los que se encuentra el actor / EXHORTO – Al Fondo de Adaptación, para que, en atención al turno u orden de priorización de los registros pendientes de asignación, evalúe la posibilidad de incluirlo dentro de los 412 hogares que eventualmente podrían acceder al Programa de Vivienda Gratuita II, en los proyectos de vivienda que se encuentran en ejecución en todo el territorio colombiano / AUSENCIA DE VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES

[S]e encuentra acreditado que el Fondo Adaptación, a través de Oficio E-2020-003805 del 12 de junio de 2020, propuso al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio que estudiara la viabilidad de incluir los beneficiarios sin atención en algunos de los programas de vivienda que adelanta esa cartera, estrategia alternativa para lograr la solución de vivienda a aquellos. El pedimento fue atendido, por medio de la Comisiva 2020EE0048141, en el que el viceministro de Vivienda señaló que existía la posibilidad de incluir 412 hogares en 46 proyectos del Programa de Vivienda Gratuita II que se encontraban en ejecución en el territorio colombiano, bajo dos condicionamientos, a saber: (i) que el fondo gestionara la inclusión ante las alcaldías respectivas y (ii) que los hogares cumplieran con los requisitos fijados por las normas vigentes en el proceso de priorización y selección de beneficiarios, de acuerdo con el Decreto 1077 de 2015. De lo anterior, la Subsección encuentra que el Fondo Adaptación, en el presente asunto, acreditó que adelantó todas las gestiones necesarias para obtener los recursos económicos faltantes para atender los 14.184 registros pendientes de atención y brindar una solución de vivienda a esos hogares, entre los que se encuentra el [actor], lo cual conlleva concluir que no existe una transgresión de los derechos fundamentales invocados. Así las cosas, se considera que en el sub examine no se han vulnerado los derechos fundamentales invocados por el [actor] por la falta de adjudicación de una solución de vivienda, toda vez que como se advirtió, la entidad encargada de otorgar el beneficio habitacional ha adelantado todas las actuaciones administrativas que tiene a su alcance para la consecución de los recursos económicos faltantes para culminar el proceso de asignación de vivienda de los hogares damnificados por la ola invernal que azotó al país en los años 2010 y 2011. Sin perjuicio de lo anterior, se repara en que el solicitante del amparo lleva más de diez años a la espera de la asignación de una vivienda y, si bien, no puede desconocerse la situación de las demás familias que también están en su misma condición, es pertinente exhortar al Fondo Adaptación, para que, en atención al turno u orden de priorización de los registros pendientes de asignación, evalúe la posibilidad de incluirlo dentro de los 412 hogares que eventualmente podrían acceder al Programa de Vivienda Gratuita II, en los proyectos de vivienda que se encuentran en ejecución en todo el territorio colombiano.

ACCIÓN DE TUTELA / IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA – Para ordenar a las autoridades administrativas accionadas que se otorgue un beneficio económico o un subsidio de arrendamiento cuando no existe prueba que demuestre que el accionante requiere de dicho auxilio / IMPROCEDENCIA DE LA SOLICITUD DE SUBSIDIO DE ARRENDAMIENTO – Mediante la acción constitucional / PERSONA EN ESTADO DE INDEFENSIÓN / AUSENCIA DE ACREDITACIÓN DEL ESTADO DE INDEFENSIÓN – No existe ningún elemento de juicio que permita concluir la necesidad de intervención del juez constitucional

El accionante pretende que se ordene a la Alcaldía de Silvania o a la entidad competente que lo reubique transitoriamente o proporcione un subsidio de arrendamiento, hasta tanto sea incluido de manera definitiva en un programa de vivienda de interés social. Lo primero que conviene reiterar, es que debido a la grave situación generada por el fenómeno invernal que ocurrió en el país en los años 2010-2011, el Gobierno Nacional, mediante Decreto 4580 de 2010, declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica, por la grave calamidad pública y, en virtud de esa situación, expidió varias disposiciones para conjurar la crisis y, entre otros aspectos, brindar la atención de las familias damnificadas y la recuperación de las zonas afectadas, tanto a corto, mediado y largo plazo. Así, en relación con lo que aquí se estudia, dispuso la entrega de ayudas humanitarias, entendidas como acciones de corto plazo, con el propósito de salvaguardar vidas, dar albergue, utensilios de aseo y comida a las familias afectadas y otras, como fue el caso del otorgamiento de subsidios de arrendamiento o cupo en los alojamientos temporales. Ahora bien, en el caso concreto, la Subsección encuentra que el [actor] afirmó que, en su momento, recibió dos mercados por parte del Gobierno Nacional. Sin embargo, pretende que, en esta instancia, se le asigne un subsidio de arrendamiento, hasta tanto acceda a la solución de vivienda. En cuanto a ello, se advierte que si bien el accionante, en el escrito de tutela, mencionó que se encontraba en una situación de vulnerabilidad, dada su edad y la afectación generada desde los años 2010 y 2011 por la ola invernal, lo cierto es que no allegó ninguna prueba que corrobore que, actualmente, se encuentra en un estado de indefensión que le impida asumir el pago de un canon de arrendamiento hasta tanto se le asigne una solución de vivienda o garantizar su mínimo vital. Contrario a lo anterior, se avizora que el solicitante del amparo señaló que vive en arriendo en la finca El Mandarino, ubicada en la vereda S.J. del municipio de Silvania y, en ese entendido, no existe ningún elemento de juicio que permita concluir la necesidad de intervención del juez constitucional y, en concreto, el examen de las condiciones para acceder al requerimiento del subsidio de arrendamiento. En esos términos, no es procedente, a través de la acción de tutela, ordenar a las autoridades administrativas accionadas que otorguen un beneficio económico o un subsidio de arrendamiento, cuando en el presente caso, no existe ninguna prueba que demuestre que el accionante requiere de manera imperiosa ese auxilio.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ

Bogotá D.C., nueve (9) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-05019-00(AC)

Actor: A.R.R.

Demandado: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y OTROS

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA

Temas: Acción de tutela por la falta de asignación de una solución de vivienda para una persona damnificada por la ola invernal de los años 2010 y 2011. Niega el amparo ante la prueba de que el Fondo Adaptación ha adelantado las gestiones necesarias para atender los registros pendientes. Rechaza la pretensión relativa de un subsidio de arrendamiento, por falta demostración de la necesidad para el otorgamiento.

FALLO DE PRIMERA INSTANCIA

ASUNTO

La Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, en sede de tutela, profiere sentencia de primera instancia.

HECHOS RELEVANTES

a) Afectación de vivienda

El señor A.R.R. indicó que tiene 59 años, es padre cabeza de familia y, en este momento, vive en arriendo en la finca El Mandarino, ubicada en la vereda S.J. del municipio de Silvania.

Precisó que resultó damnificado debido al fenómeno de la niña que se presentó entre los años 2010 y 2011 y su vivienda quedó totalmente destruida, por lo que se encuentra registrado en el Registro Único de Damnificados por la Emergencia Invernal – Reunidos 2010-2011 y, actualmente, aparece con el estado de: «pendiente de atención directa por parte del Fondo de Adaptación», pero el proyecto se encuentra desfinanciado.

Indicó que el 25 de junio de 2019 elevó petición ante el Fondo Adaptación, en la que solicitó la reubicación de vivienda, la cual fue atendida por la entidad, a través del Oficio E-2020-000494, en el que informó que estaba adelantando gestiones ante el Gobierno Nacional, con el fin de obtener recursos económicos adicionales, a partir del año 2021, para la atención de los registros que se encontraban desfinanciados. Asimismo, señaló que requirió a la Personería de Silvania para que le informara el estado actual de su requerimiento habitacional y, mediante Oficio 552 del 16 de junio de la presente anualidad, aquella le comunicó que el proyecto estaba desfinanciado.

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