SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-05370-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 09-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876541982

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-05370-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 09-09-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión09 Septiembre 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-05370-00
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Fecha09 Septiembre 2021
Tipo de documentoSentencia

ACCIÓN DE TUTELA / FLEXIBILIZACIÓN DEL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD DE LA ACCIÓN DE TUTELA / ENFERMEDAD GRAVE / VIH / SUJETO DE ESPECIAL PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL / INEXISTENCIA DE LA COSA JUZGADA / HECHO NUEVO / PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE SALUD – Persistencia en la indebida prestación del servicio


Antes de plantear al problema jurídico, se aclara que si bien es cierto que la Presidencia de la República, en su intervención, alegó que la acción de la referencia no cumplía con el requisito de subsidiariedad, comoquiera que el accionante podía exponer sus inconformidades frente a los servicios de atención pública en salud ante la Superintendencia Nacional de Salud, también lo es que el máximo tribunal constitucional ha sostenido que las personas que padecen VIH son sujetos de especial protección constitucional, por la gravedad de su enfermedad, por lo que el análisis de los requisitos generales de procedibilidad debe flexibilizarse. (…) ¿Existe identidad de objeto, causa y partes entre la presente solicitud de amparo y las acciones de tutela instauradas anteriormente por el señor [A.L.G.C.] con números de radicados 2021-00914 y la 2021-00088? (…)El señor Adolfo León González Cordón solicitó la protección de sus derechos fundamentales a la vida, a la salud y a la igualdad, los cuales estimó vulnerados porque la EPS M. y las IPS Sanas y R. no le han brindado la atención médica que requiere para continuar con su tratamiento de VIH/SIDA, no le han suministrado los medicamentos que le fueron formulados para tratar su enfermedad y no lo han vacunado contra el COVID-19. Sin embargo, se advierte que la Secretaría de Salud del municipio de Neiva, en el informe rendido al interior del presente trámite constitucional, resaltó que el accionante anteriormente presentó dos acciones de tutela por los mismos supuestos facticos, las cuales se encuentran identificadas bajo los números de radicado 2021-00914 y la 2021-00088 y fueron conocidas por la Sección Quinta del Consejo de Estado y el Juzgado Quinto Administrativo de Neiva, respectivamente. (…) lo primero que se observa es que existe identidad de partes entre las acciones de tutela referidas, pues aquellas fueron interpuestas por el señor [A.L.G.C.] y se dirigieron contra la presidencia de la República, municipio de Neiva-Secretaría de Salud, M. EPS, Sanas IPS o Cepain IPS. En segundo lugar, se advierte que si bien es cierto que el accionante, en los anteriores trámites constitucionales, cuestionó la indebida prestación del servicio de salud para el tratamiento de la enfermedad que padece y la aplicación de la vacuna contra el COVID-19, también lo es que en la presente acción de tutela aquel como hecho nuevo alega que se le continúa prestado indebidamente el servicio de salud, para tratar la enfermedad catastrófica que padece y sigue sin garantizarse su inoculación. Bajo el anterior discernimiento, para esta Subsección no se encuentran reunidos los elementos para que se configure la cosa juzgada, por lo que procederá a analizar el fondo del asunto planteado.


APLICACIÓN DE LA VACUNA CONTRA EL COVID-19 – Con anterioridad a la interposición de la presente acción / PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE SALUD – Ausencia de acreditación de la falta de prestación del servicio / SERVICIO DE SALUD – Se ha garantizado en las condiciones de la pandemia / TELECONSULTA


¿Al accionante le fue aplicada la vacuna contra el COVID-19 antes de instaurar este mecanismo constitucional y se le está prestando debidamente el servicio de salud? (…), al revisar la historia clínica aportada por Sanas IPS, cuando rindió su informe al interior del presente trámite constitucional, se observa que según la información suministrada por aquel en la consulta médica realizada el 8 de agosto de 2021 el peticionario aseguró que en junio y julio de 2021 le fueron aplicadas las dos dosis de la vacuna P. contra el COVID-19. Por lo anterior, se colige que el proceso de inmunización para el accionante contra el coronavirus se llevó a cabo antes de interponerse el presente mecanismo de amparo, por lo que para la Subsección en lo que tiene que ver con este aspecto no hubo una acción u omisión por parte de las accionadas que vulnerara los derechos fundamentales invocados. Igualmente, tampoco está llamado a prosperar el cargo de que las entidades precitadas no le brindaron la atención médica que requiere para tratar la patología que padece VIH/SIDA, puesto que en el escrito de tutela aquel no expuso concretamente las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las que las entidades precitadas le han impedido acceder a su servicio de salud. En todo caso, al revisar el documental probatorio precitado, se observa que al accionante se le ha prestado el servicio de salud por teleconsulta, en atención a la emergencia sanitaria que vive el país como causa de la pandemia, siendo la última cita el 5 de agosto de 2021, por lo que para la Sala tampoco puede considerarse que las autoridades accionadas no han garantizado la prestación del servicio de salud al accionante


CARENCIA ACTUAL DE OBJETO DE LA ACCIÓN DE TUTELA POR HECHO SUPERADO / SUMINISTRO DEL MEDICAMENTO


¿En el presente asunto se configura la carencia actual de objeto en razón a que al peticionario ya le fueron entregados los medicamentos ordenados para el tratamiento de la patología que padece? (…) El accionante, en el escrito de tutela, puso de presente que lleva más de 14 días sin tomar los medicamentos antirretrovirales que le fueron recetados por su médico para el tratamiento contra el VIH, lo cual pone en riesgo su vida, pues esa suspensión aumenta la carga viral de esa enfermedad en su cuerpo y deteriora su estado de salud. Pues bien, de las pruebas allegadas por SANAS IPS, se observa, en primer lugar, que el 2 de agosto de 2021 la profesional de la salud le ordenó al señor [A.L.G.C.] 30 tabletas de Atazanavir 300 mg - RItonavir por 100mg y 30 tabletas Abacavir Sulfato/Lamivudina por 600 más 300 mg. Igualmente, se denota que el 18 de agosto de 2021 le fueron entregados al solicitante del amparo los anteriores medicamentos, por medio de la empresa de mensajería Inter rapidísimo. En consecuencia, la Subsección encuentra que en el presente asunto se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado, puesto que la situación alegada por el accionante y que dio lugar a interponer la solicitud de amparo fue superada durante el trámite de la acción constitucional, por lo que la presunta vulneración de los derechos reclamados desapareció.



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN SEGUNDA


SUBSECCIÓN A


Consejero ponente: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ

Bogotá, D.C., nueve (9) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)


Radicación número: 11001-03-15-000-2021-05370-00(AC)


Actor: ADOLFO LEÓN GONZÁLEZ CORDÓN


Demandado: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTROS




Temas: Acción de tutela por la falta de prestación del servicio de salud y la no entrega de los medicamentos que el accionante requiere para el tratamiento de la enfermedad de alto riesgo que padece. Carencia actual de objeto por hecho superado y ausencia de vulneración de los derechos fundamentales invocados.


FALLO DE PRIMERA INSTANCIA


ASUNTO


La Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, en sede de tutela, decide la acción de la referencia.


HECHOS RELEVANTES


a) Escrito de tutela


El señor Adolfo León G.C. afirmó que fue diagnosticado de VIH/SIDA y que, además, padece de gastritis, ansiedad y depresión, enfermedades por las cuales debe recibir cada mes los medicamentos e insumos necesarios para el control de estas. No obstante, manifestó que lleva catorce días sin tomar sus medicamentos, debido a que la EPS M. y las IPS Sanas y R. no han realizado la entrega de estos, como tampoco le han aplicado la vacuna contra el virus COVID-19.

b) Inconformidad


El accionante consideró vulnerados sus derechos fundamentales a la vida, a la salud y a la igualdad. Para el efecto, sostuvo que la EPS M. y las IPS Sanas y R. no le han brindado la atención médica que requiere para continuar con su tratamiento de VIH/SIDA ni le han entregado los siguientes medicamentos: 1. Atazanavir de 300 mg, ritanovir de 100 mg, abacavir de 600 mg y lamivudina de 600 mg, todos por 30 tabletas, lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR