SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-05079-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 09-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876542122

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-05079-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 09-09-2021

Sentido del falloNO APLICA / NIEGA
Normativa aplicadaCÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 48 NUMERAL 7 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 49 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 180.
Número de expediente11001-03-15-000-2021-05079-00
EmisorSECCIÓN QUINTA
Fecha09 Septiembre 2021
Fecha de la decisión09 Septiembre 2021
Tipo de documentoSentencia

CARENCIA ACTUAL DE OBJETO EN LA ACCIÓN DE TUTELA - Por hecho superado / IMPULSO PROCESAL / SOLICITUD DE ASIGNACIÓN DE CURADOR AD LITEM

[D]e acuerdo con el material probatorio allegado a este Despacho, el señor [J.J.R.O.] renunció a su cargo como curador ad-litem mediante memorial que radicó el 19 de diciembre de 2019. A través de dicho documento, manifestó que iba a asumir funciones como servidor público lo que le impedía seguir desempeñándose como curador de la señora [T.M.]. La Sala encuentra que, del informe allegado con la contestación de la tutela por parte del Tribunal Administrativo del Meta, en este asunto se encuentra configurada la carencia actual de objeto por hecho superado, en razón a que lo pretendido en la acción de tutela, en relación con esta solicitud de impulso procesal, fue llevado a cabo en el curso de este trámite constitucional. En efecto, se acreditó que, mediante auto del 18 de agosto de 2021, la autoridad judicial accionada resolvió sobre la renuncia presentada por el abogado (…) y decidió relevarlo, por lo que designó a la profesional en derecho [A.L.C.M.] para que asumiera el cargo de curador ad litem de la señora [C.T.M.].

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / IMPULSO PROCESAL / SOLICITUD DE TRASLADO DE LAS EXCEPCIONES PROPUESTAS POR EL CURADOR AD LITEM / CELEBRACIÓN DE AUDIENCIA INICIAL / MORA JUDICIAL INJUSTIFICADA - No configuración / AUSENCIA DE VULNERACIÓN A DERECHOS FUNDAMENTALES

[Sobre la solicitud de correr traslado de las excepciones propuestas por el curador ad litem] de acuerdo con el expediente del proceso de controversias contractuales en estudio, no fue posible notificar del auto admisorio de la demanda a la señora [C.T.M.], quien hace parte del extremo pasivo al interior de dicho trámite. Por tanto, mediante providencia del 27 de marzo de 2019, el Despacho de la magistrada ponente del Tribunal Administrativo del Meta, designó al profesional en derecho [J.J.R.O.] como curador ad litem de la señora [T.M.], en los términos del artículo 48 – numeral 7º del Código General del Proceso. (…) [L]a Sala advierte que negará el amparo constitucional invocado en relación con el impulso procesal solicitado el 22 de noviembre de 2019 (…) toda vez que lo pedido mediante el memorial 1 fue llevado a cabo por la autoridad judicial accionada en el término expuesto con antelación, previo a la interposición de esta tutela. (…) [En relación con la fecha para la celebración de la audiencia inicial] [p]or medio de auto del 18 de agosto de 2021, la autoridad judicial accionada relevó del cargo de curador ad litem al señor [R.O.] y se designó a la abogada [A.L.C.M.]. Esta providencia fue notificada a la señora [C.M.] mediante estado electrónico (…) del 19 de agosto de 2021, el cual fue remitido en mensaje de datos a la dirección del buzón web (…) De acuerdo con el artículo 48 – numeral 7 del Código General del Proceso, el nombramiento del curador ad litem es de forzosa aceptación, salvo que el designado acredite estar actuando en más de cinco (5) procesos como defensor de oficio”. A su vez, el artículo 49 de la ley en referencia, establece que los auxiliares de la justicia, entre quienes se encuentran los curadores, cuentan con los 5 días siguientes a su designación para no aceptar el cargo y acreditar el correspondiente motivo. Por tanto, cumplido este término, se debe entender que el contradictorio fue debidamente integrado y se surtirá la actuación procesal a que haya lugar. Ahora bien, de acuerdo con el término establecido por el artículo 180 de la Ley 1437 de 2011 para la celebración de la audiencia inicial, el juez cuenta para ello con un mes que, debido a las particularidades de este caso, debe contarse desde el momento en el que fue integrado debidamente el contradictorio. Por tanto, el Tribunal Administrativo del Meta no se encuentra en mora de llevar a cabo este trámite procesal, en la medida en que no ha pasado un mes, incluso desde el momento en que se profirió y notificó el auto de designación de la nueva curadora ad litem. En este sentido, la autoridad judicial accionada deberá fijar fecha y hora de la audiencia inicial previo al vencimiento de dicho término, por lo que no se ha configurado un retardo injustificado.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 48 NUMERAL 7 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 49 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 180.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: ROCÍO ARAÚJO OÑATE

Bogotá, D.C., nueve (9) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-05079-00(AC)

Actor: MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL META

OBJETO DE LA DECISIÓN

Procede la Sala a resolver, en primera instancia, la demanda presentada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural contra el Tribunal Administrativo del Meta en ejercicio de la acción de tutela consagrada en la Constitución Política, artículo 86, y desarrollada por el Decreto 2591 de 1991.

I. ANTECEDENTES

1.1. Solicitud de amparo

1. Con escrito enviado el 3 de agosto de 2021 al correo electrónico del Centro de Recepción de Tutelas y Habeas Corpus del Consejo Superior de la Judicatura, remitido en la misma fecha al buzón web de la Secretaría General de esta Corporación, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, a través de apoderado judicial, instauró acción de tutela contra el Tribunal Administrativo del Meta, con el fin de que le sean amparados sus derechos fundamentales de petición, al debido proceso y de acceso a la administración de la justicia.

2. Las anteriores garantías constitucionales las consideró vulneradas con ocasión de la presunta omisión de la referida autoridad judicial en otorgar respuesta a las múltiples[1] solicitudes que ha radicado ante el despacho de la Magistrada T.H.A., en el marco del medio de control de controversias contractuales, identificado con el radicado No. 50001-23-33-000-2016-00019-00, que instauró la entidad accionante contra la señora C.T.M. y Seguros del Estado S.A.

3. Con base en lo anterior, la parte actora solicitó el amparo de los derechos fundamentales invocados y, en consecuencia, elevó las siguientes peticiones:

(…) SEGUNDO: Con el fin de garantizar restablecer (sic) los derechos fundamentales que le asisten a la entidad que represento, solicito respetuosamente a los Honorables Magistrados, ordenar a la accionada, que en el término máximo de (48) cuarenta y ocho horas, contado a partir de la notificación del fallo de primera instancia, proceda a resolver de fondo las peticiones incoadas dentro de los procesos judiciales relacionados en la cronología que antecede.

TERCERO: En subsidio de lo anterior, respetuosamente solicito a los Honorables Magistrados, ordenar todo lo que el Honorable Despacho considere pertinente para garantizar el restablecimiento de los derechos fundamentales vulnerados.”

1.2. Hechos probados y/o admitidos

La solicitud de amparo se fundamentó en los siguientes hechos que, a juicio de la Sala, son relevantes para la decisión que se adoptará en la sentencia:

4. El 22 de noviembre de 2019, al interior del proceso de controversias contractuales identificado con el radicado No. 50001-23-33-000-2016-00019-00, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, a través de su apoderado judicial, radicó una solicitud de impulso procesal ante el Tribunal Administrativo del Meta. A continuación, se anexa el documento en referencia:

5. El 22 de julio de 2020, la parte actora radicó ante la autoridad judicial accionada una solicitud por medio de la cual pidió que se fijara fecha y hora para audiencia inicial al interior del proceso de controversias contractuales en mención. A continuación, se anexa dicho memorial:

6. El 29 de octubre de 2020, el 18 de febrero de 2021 y el 24 de mayo siguiente, la entidad accionante radicó, ante el Tribunal Administrativo del Meta, unas solicitudes por medio de las cuales pidió que “se designe curador ad litem” al interior del proceso de controversias contractuales en mención. En tales fechas, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural radicó el mismo memorial que a continuación se relaciona:

1.3. Sustento de la solicitud

7. La parte actora indicó que a pesar del tiempo transcurrido desde la presentación de tales peticiones, no se ha llevado a cabo “ningún pronunciamiento por parte del despacho”. Agregó que “han transcurrido más de dos años” sin que la...

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