SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-04673-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 09-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876542194

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-04673-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 09-09-2021

Sentido del falloNO APLICA
Número de expediente11001-03-15-000-2021-04673-00
Fecha de la decisión09 Septiembre 2021
Fecha09 Septiembre 2021
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN CUARTA

CARENCIA ACTUAL DE OBJETO EN ACCIÓN DE TUTELA POR HECHO SUPERADO / RESPUESTA A SOLICITUD DE EXPEDICIÓN DE COPIAS DE PROCESO JUDICIAL

A la Sala le corresponde determinar si se vulneró el derecho fundamental invocado de la actora al presuntamente no recibir respuesta a la solicitud que elevó el 18 de junio de 2021, ante el Tribunal Administrativo de Arauca. (…) En el sub examine, la señora [B.S.R. consideró que el Tribunal Administrativo de Arauca vulneró el derecho fundamental de petición, por la no expedición de copias del proceso de reparación directa en el que la demandante fungió como parte actora. De la lectura del expediente se observa que la señora [R., con ocasión al conocimiento de fallos a favor de otras víctimas de los hechos en los que murió su hijo el 18 de junio de 2021 radicó petición de manera electrónica ante el Tribunal Administrativo de Arauca, con el fin de obtener copia de la totalidad de los documentos que obran dentro del expediente de reparación directa con radicado 2000-0134-01. La Sala evidencia que, con ocasión a la presentación de la solicitud de amparo, la Secretaría General del Tribunal Administrativo de Arauca, mediante Oficio Núm. 4140 del 21 de julio de 2021, resolvió la anterior petición, [la cual] fue remitida al correo electrónico [aportado por el peticionario en la solicitud]. (…) La señora [R. aseguró que el Tribunal Administrativo de Arauca, no había resuelto la petición radicada de manera electrónica el 18 de junio de 2021, sin embargo, de lo anterior, quedó probado que se dio respuesta mediante correo electrónico del 27 de julio de 2021 y que, además, dicha información fue notificada a la actora de manera electrónica. Por lo tanto, la Sala declarará carencia actual de objeto por hecho superado.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: MILTON CHAVES GARCÍA

Bogotá, D.C., nueve (9) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-04673-00(AC)

Actor: B.S.R.C.

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ARAUCA

Temas: Acción de tutela. Petición. Carencia actual de objeto

SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA

La Sala decide la acción de tutela interpuesta, en nombre propio, por la señora B.S.R.C. contra el Tribunal Administrativo de Arauca, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Decreto 333 de 2021.

  1. ANTECEDENTES

  1. Pretensiones

La señora B.S.R.C. interpuso acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Arauca, por estimar vulnerado el derecho fundamental de petición. En consecuencia, formuló las siguientes pretensiones:

PRIMERO: Se AMPARE el derecho fundamental de petición de la Señora BETTY ESTELLA RAMOS CASTRO.

SEGUNDO: Se ORDENE al TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ARAUCA, expida copia del expediente del proceso judicial por reparación directa identificado bajo el número de radicado 81001 2331 000 2000 0134 00 a fin, de dar una respuesta completa y de fondo del derecho de petición.

  1. Hechos

De la lectura del expediente, se advierten como hechos relevantes los siguientes:

La señora R.C. indicó que, en compañía de su familia, inició proceso de reparación directa contra la Nación – Policía Nacional por los hechos ocurridos el 3 de febrero de 2000 en los que se dio la muerte de su hijo R.B.R. y de los señores H.P.G., H.E.E.B. y L.J.U.S..

Del proceso con radicado 2000-0134-01 conoció el Tribunal Administrativo de Arauca que, en sentencia del 12 de julio de 2001, accedió a las pretensiones de la demanda, providencia apelada por la entidad demandada y revocada por el Consejo de Estado, Sección Tercera en fallo del 30 de abril de 2012.

La actora afirmó que los familiares de las otras víctimas de los hechos en lo que se ocasionó la muerte de su hijo, fueron indemnizados en dos procesos de reparación directa.

Por tal razón, la actora sostuvo que el 18 de junio de 2021, radicó petición de manera electrónica ante el Tribunal Administrativo de Arauca quien fungió como juez primera instancia a fin de solicitar copia completa del expediente de reparación directa.

Indicó que, a la fecha de presentación de la presente solicitud, no le han sido expedidas las copias solicitadas y requiere la información y las pruebas que allí reposan, pues, a su juicio, debe acudir ante instancias internacionales toda vez que la Policía Nacional reconoció indemnización a favor de los familiares de dos víctimas de la masacre y hasta la fecha no ha sido posible su inclusión en el Registro Único de Víctimas pese a que la muerte de su hijo se ocasionó en los mismos hechos.

  1. Argumentos de la acción de tutela

La parte actora indicó que desde el 18 de junio del 2021 presentó la solicitud de copias, sin obtener respuesta alguna por parte del Tribunal Administrativo de Arauca, situación que sin duda desconoce los términos legales y constitucionales para dar respuesta a esta clase de peticiones, razón por la que considera que el derecho fundamental invocado ha sido vulnerado.

  1. Trámite Previo

En auto del 23 de julio de 2021, el despacho sustanciador admitió la acción de tutela, ordenó notificar a las partes y publicar en la página web del Consejo de Estado la providencia, así como la notificación a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

  1. Oposici...

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