SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-04605-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 10-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876542202

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-04605-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 10-09-2021

Sentido del falloACCEDE
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 189
Fecha10 Septiembre 2021
EmisorSECCIÓN TERCERA
Número de expediente11001-03-15-000-2021-04605-00
Fecha de la decisión10 Septiembre 2021
Tipo de documentoSentencia

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL - Ampara / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / DEMANDA DE NULIDAD CONTRA ACTOS ADMINISTRATIVOS QUE FUERON DECALRADOS NULOS - Por la autoridad judicial demandada / DEFECTO SUSTANTIVO - Configuración / INADECUADA VALORACIÓN NORMATIVA / INADECUADA VALORACIÓN DEL PRINCIPIO DE LA COSA JUZGADA ERGA OMNES

En el presente asunto, la parte actora pretende que se deje sin efectos la sentencia proferida el 11 de diciembre de 2020, porque, a su juicio, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca vulneró su derecho fundamental al debido proceso, toda vez que los actos administrativos cuestionados en el proceso de nulidad y restablecimiento ya habían sido anulados por esa misma autoridad judicial. (…) Sobre el particular, la Sala advierte que en el caso sub examine se configuró un defecto sustantivo, el cual, según la jurisprudencia de la Corte Constitucional, se configura cuando, “… el juez en forma arbitraria y caprichosa actúa en desconexión del ordenamiento jurídico”. En efecto, en la sentencia del 11 de diciembre de 2020 -aquí cuestionada-, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca negó las pretensiones de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho al considerar que los Decretos 4110.20.0928 del 21 de diciembre de 2014 y 4110.20.00106 del 13 de marzo de 2015, expedidos por el alcalde de Santiago de Cali, se encontraban ajustados a derecho. No obstante lo anterior, la Sala encuentra que frente a la legalidad de las mencionadas decisiones administrativas, dicha autoridad judicial ya había efectuado un juicio de legalidad en el proceso adelantado bajo el radicado 76001333300820150024001, en el cual, mediante sentencia de segunda instancia del 13 de noviembre de 2019, resolvió [declarar la nulidad de los actos administrativos referenciados]. (…) De conformidad con lo anterior, la Subsección estima que en el caso sub examine la autoridad judicial accionada desconoció el artículo 189 del CPACA, [el cual señala la aplicación del principio de la cosa juzgada y los efectos erga omnes que tienen las decisiones de nulidad de actos administrativos]. (…) [En ese orden de ideas,] la Sala advierte que no era posible efectuar un nuevo juicio de legalidad respecto de los Decretos 4110.20.0928 del 21 de diciembre de 2014 y 4110.20.00106 del 13 de marzo de 2015, toda vez que ya habían sido removidos del ordenamiento jurídico por la misma autoridad judicial en sentencia del 13 de noviembre de 2019 , razón por la cual, de conformidad con lo previsto en el inciso primero del artículo 189 del CPACA, su declaratoria de nulidad produjo efectos de cosa juzgada erga omnes. Adicionalmente, conviene precisar que la autoridad judicial accionada no hizo referencia alguna a la mencionada providencia, mediante la cual se declaró la nulidad de los actos administrativos cuestionados. Por lo anterior, la Sala amparará el derecho fundamental al debido proceso del [tutelante].

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 189

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: M.N.V. RICO

Bogotá, D.C., diez (10) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-04605-00(AC)

Actor: J.A.L.B.

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA (SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA)

Temas: ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL – Accede al amparo solicitado / DEFECTO SUSTANTIVO – Desconocimiento del artículo 189 del CPACA / COSA JUZGADA – Efectos erga omnes respecto de la declaratoria de nulidad de un acto administrativo.

Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, en relación con la demanda de tutela instaurada por el señor J.A.L.B., de acuerdo con el Decreto 333 de 2021.

I. A N T E C E D E N T E S

1. La demanda

En escrito presentado el 16 de julio de 2021, el señor J.A.L.B., por conducto de apoderado judicial, instauró demanda de tutela contra el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, por considerar vulnerado su derecho fundamental al debido proceso.

2. Los hechos que dieron lugar a la demanda de tutela

2.1. En ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, el señor J.A.L.B. solicitó la nulidad de los Decretos 4110.20.0928 del 21 de diciembre de 2014 y 4110.20.00106 del 13 de marzo de 2015, expedidos por el alcalde de Santiago de Cali; adicionalmente, como restablecimiento del derecho se solicitó la suma de $74’696.710 por los perjuicios ocasionados con las medidas adoptadas “para el mejor ordenamiento del tránsito de vehículos particulares y de servicio público colectivo urbano de pasajeros en las vías públicas del Municipio de Santiago de Cali, para el año 2015”.

2.2. Mediante sentencia del 23 de octubre de 2019, el Juzgado 17 Administrativo del Circuito Judicial de Santiago de Cali negó las súplicas de la demanda, al considerar que no se logró desvirtuar la presunción de legalidad de los actos administrativos cuestionados.

2.3. A instancias del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, en providencia del 11 de diciembre de 2020, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca confirmó la sentencia de primera instancia.

Como fundamento de su decisión, señaló que los actos acusados no están viciados de expedición irregular por falta de competencia del alcalde municipal ni se acreditó la causal de nulidad por falsa motivación.

2.4. La anterior decisión fue notificada el 15 de enero de 2021.

3. Fundamentos de la demanda de tutela

La parte actora alegó que se configuró un defecto sustantivo por no declarar la excepción de cosa juzgada respecto de la legalidad de los actos cuestionados, de conformidad con lo previsto en el artículo 189 del CPACA y, a su vez, por desconocimiento del precedente horizontal, toda vez que en casos con los mismos supuestos fácticos el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca declaró la nulidad de los actos administrativos demandados, razón por la cual la autoridad judicial accionada debió “enfocar su decisión en la valoración real de las pruebas que se allegaron con la demanda, para así finalmente determinar si hay lugar o no a la reparación de los perjuicios ocasionados a mi cliente con la expedición de los actos administrativos demandados y declarados nulos en otros casos de idénticas características”.

Con base en lo anterior, la parte actora solicitó lo siguiente (se transcribe de forma literal, con posibles errores incluidos):

PRIMERO: Que se DECLARE vulnerado por parte del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, en cabeza del Magistrado E.A.L.B., el DERECHO FUNDAMENTAL AL DEBIDO PROCESO, con ocasión a la sentencia de Segunda Instancia No. 243 del once (11) de diciembre del 2020.

SEGUNDO: En consecuencia de lo anterior, se DEJE SIN EFECTOS dicha providencia.

TERCERO: Se ORDENE proferir un fallo apegado a la realidad fáctica y jurídica del caso en concreto y sean valoradas correctamente las pruebas allegadas al proceso.

4. La admisión y el trámite de la demanda de tutela

4.1. Mediante auto del 21 de julio de 2021 se admitió la demanda de tutela, se ordenó notificar a la autoridad judicial accionada y se vinculó al municipio de Santiago de Cali como tercero interesado en el proceso.

4.2. El referido ente territorial sostuvo que no vulneró los derechos fundamentales del accionante, razón por la cual solicitó su desvinculación del presente asunto.

Adicionalmente, señaló que fueron promovidos 68 procesos con la misma pretensión de nulidad y restablecimiento del derecho que en el caso sub examine, de los cuales “existen treinta y un fallos de primera instancia con similares pretensiones las cuales se han desestimado en contra de los Decretos cuestionados”.

Finalmente, precisó que el proceso 2015-00798 tramitado por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca “en primera instancia profirió sentencia declarando la nulidad de los actos demandados; dicho fallo que fue recurrido y está en trámite la segunda instancia ante el órgano de cierre de lo Contencioso Administrativo actualmente; es decir que no existe un fallo definitivo sobre este tema”.

4.3. El Tribunal Administrativo del Valle del Cauca guardó silencio.

II. C O N S I D E R A C I O N E S

1. La acción de tutela contra providencias judiciales

La Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en fallo de 31 de julio de 2012, unificó la postura en relación con la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales.

Posteriormente, a través de una nueva sentencia de unificación, la Sala Plena...

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