SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-05336-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 30-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 877346596

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-05336-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 30-09-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha30 Septiembre 2021
Fecha de la decisión30 Septiembre 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-05336-00
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN CUARTA

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA EL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA / UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA / CONFIGURACIÓN DE LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO DE LA ACCIÓN DE TUTELA POR HECHO SUPERADO / SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS / INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS / EXPEDICIÓN DE LA TARJETA PROFESIONAL DEL ABOGADO / EXHORTO - Se instará a la entidad para que resuelva las solicitudes de expedición de la tarjeta profesional en el plazo previsto en la ley

De la lectura del expediente se observa que la señora [P.C.U.M.] mediante correo electrónico del 20 de abril de 2021 remitió, de manera completa, la documentación requerida por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura para el consecuente registro y expedición de la tarjeta profesional de abogada. La Sala observa que frente a la anterior solicitud, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, mediante oficio enviado por correo electrónico el 30 de agosto de 2021, informó a la parte actora que se procedió con el registro, se le asignó la tarjeta profesional de abogada núm. 365.601, que podía descargar el certificado de vigencia en el enlace https://sirna.ramajudicial.gov.co, y que el plástico de la tarjeta estaba en proceso de elaboración y se remitiría al domicilio que registró. Además, mediante comunicación telefónica del 20 de septiembre de 2021, la demandante informó que ya recibió el plástico de la tarjeta profesional por parte de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de Justicia del Consejo Superior de la Judicatura. (…) La señora [P.C.U.M.] invocó la protección de su derecho constitucional porque el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia, no había expedido su tarjeta profesional de abogada, sin embargo, quedó probado que se dio respuesta mediante oficio del 30 de agosto de 2021 en el que se indicó que se le había asignado la tarjeta profesional número 365.601, la cual además ya fue entregada físicamente. Por lo tanto, la Sala declarará carencia actual de objeto por hecho superado. Finalmente, la Sala considera que en el caso no se configura la vulneración del derecho al trabajo si se tiene en cuenta que, a la fecha, nada impide que la señora [P.C.U.M.] aplique a ofertas laborales públicas o privadas si se tiene en cuenta que ya recibió físicamente la tarjeta profesional solicitada. En todo caso, teniendo en cuenta el alto número de tutelas presentadas contra la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura por los mismos hechos que motivaron la tutela de la referencia, la Sala estima pertinente instar a esa entidad para que, en lo sucesivo, resuelva las peticiones de expedición de tarjeta profesional en el plazo previsto en la ley.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: MILTON CHAVES GARCÍA

Bogotá, D.C., treinta (30) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-05336-00(AC)

Actor: P.C.U.M.

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y OTROS

Temas: Tutela por falta de expedición de tarjeta profesional de abogado.

SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA

La Sala decide la acción de tutela presentada, en nombre propio, por la señora P.C.U.M. contra el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 1° del Decreto 333 de 2021.

I. ANTECEDENTES

  1. Pretensiones

La señora P.C.U.M. ejerció acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia, por considerar vulnerado su derecho fundamental al trabajo. En consecuencia, formuló las siguientes pretensiones:

“Con fundamento en los hechos narrados y las consideraciones expuestas, respetuosamente solicito al señor Magistrado, Tutelar a mi favor el derecho fundamental al trabajo ordenándole al Consejo Superior de la Judicatura-Unidad de Registro Nacional de Abogados tramitar de manera inmediata mi tarjeta profesional y realizar la entrega efectivamente a la nueva dirección de domicilio Calle 15 No 30-17 Conjunto San Rafael 2, Torre 2, Apto 201, Duitama, Boyacá.”

  1. Hechos

De la demanda de tutela, se indican como hechos relevantes los siguientes:

La señora P.C.U.M. indicó que el 20 de abril de 2021 radicó petición, de manera virtual, al correo electrónico regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co, con el fin de que le fuera expedida la tarjeta profesional.

El 27 de mayo de 2021, el aplicativo de la Unidad Nacional de Registro de Abogados, acusó el recibido de la documentación enviada.

  1. Argumentos de la tutela

La parte actora indicó que, a la fecha de interposición de la acción de tutela, no se había expedido la tarjeta profesional.

Adujo que, como consecuencia de lo anterior, se le ha vulnerado el derecho al trabajo porque no ha podido iniciar con el ejercicio de la profesión.

4. Trámite previo

Mediante auto de 18 de agosto de 2021, el despacho sustanciador admitió la acción de tutela, ordenó notificar a la demandante y al Consejo Superior de la Judicatura, Unidad Nacional de Registro de Abogados y A. de la Justicia, y publicar en la página web del Consejo de Estado la providencia, así como la notificación a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

5. Oposiciones

La Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura indicó que el Acuerdo No 11354 de 2019, expedido por la misma Corporación, aprobó el formato de la tarjeta profesional de abogado y dictó normas sobre el Registro Nacional de Abogados.

Adujo que, en cumplimiento de lo anterior, el proceso de trámite para la inscripción y expedición de la tarjeta profesional de abogado se sometió al control riguroso de las exigencias legales y reglamentarias que aseguren la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR