SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-05820-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 30-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 877346609

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-05820-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 30-09-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión30 Septiembre 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-05820-00
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Fecha30 Septiembre 2021
Tipo de documentoSentencia

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA EL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA / UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA / CONFIGURACIÓN DE LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO DE LA ACCIÓN DE TUTELA POR HECHO SUPERADO / SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS / INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS / EXPEDICIÓN DE LA TARJETA PROFESIONAL DEL ABOGADO / DESVINCULACIÓN DEL PROCESO – Del Consejo Seccional de la Judicatura de Q., comoquiera que la fue presentada ante la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia


[U]na vez revisado el material probatorio que obra en el expediente de la referencia, se observa que el 3 de junio de 2021 el hoy accionante solicitó, por correo electrónico, la expedición de su tarjeta profesional, debido a que cumple con todos los requisitos previstos para ello. De igual forma, se advierte que la entidad precitada, en el informe rendido al interior del presente trámite constitucional, afirmó que inscribió al señor [F.M.A.] en el Registro Nacional de Abogados y que expidió su tarjeta profesional, la cual le será entregada mediante correo certificado al domicilio registrado por aquel en la fase de preinscripción. Ciertamente, al revisar los documentos probatorios aportados por la Unidad accionada, se logra constatar que el 10 de septiembre de 2021 aquella, mediante A. número 15.253, luego de verificar el cumplimiento de los requisitos legales, incorporó en el Registro Nacional de Abogados al peticionario del amparo y le asignó la tarjeta profesional con número 366.503. Aunado a ello, se denota que en la fecha enunciada la autoridad referida procedió a notificar de la anterior decisión al solicitante de la salvaguarda en el correo pipe-morales2010@hotmail.com. Así las cosas, como en el trámite de la acción de la referencia se superó la situación que dio origen a la interposición del presente mecanismo de amparo, dado que la Unidad accionada inscribió al peticionario en el registro de abogados, le asignó el número de tarjeta profesional y está en proceso de remisión del documento a su domicilio, dictar una orden con respecto a lo solicitado en esta sede de amparo resultaría ineficaz. En consecuencia, la Subsección declarará que se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado en la acción de tutela instaurada por el señor [F.M.A.] en contra del Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia y del Consejo Seccional de la Judicatura de Q.. De otra parte, la Subsección accederá a la solicitud de desvinculación formulada por el Consejo Seccional de la Judicatura de Q., comoquiera que la petición de reconocimiento de la práctica jurídica fue presentada directamente por el accionante ante la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia.



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN SEGUNDA-SUBSECCIÓN A


Consejero ponente: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ


Bogotá, D.C., treinta (30) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)


Radicación número: 11001-03-15-000-2021-05820-00(AC)


Actor: FELIPE MORALES ARIAS


Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA - UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA Y OTRO




Temas: Acción de tutela por la no inscripción y expedición de la tarjeta profesional de abogado. Configuración de la carencia actual de objeto por hecho superado.


FALLO DE PRIMERA INSTANCIA


ASUNTO


La Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, en sede de tutela, decide la acción de la referencia.


HECHOS RELEVANTES


a) Solicitud para la expedición de la tarjeta profesional de abogado


El señor F.M.A. afirmó que el 27 de mayo de 2021 se graduó del programa de Derecho de la Universidad La Gran Colombia de Armenia, por lo cual el 3 de junio de igual anualidad solicitó, por correo electrónico la expedición de su tarjeta profesional, para la cual adjuntó los siguientes documentos: 1. F. Único de Múltiples Trámites, 2. Copia de la cédula de ciudadanía 3. Copia del acta de grado autenticada y 4. Copia de la consignación realizada en el banco Davivienda, trámite al cual le fue asignado el número 12425.


Al respecto, sostuvo que acudió al Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas1, por vía electrónica y presencial, para obtener información sobre el estado de su trámite, pero aquel se limitó a indicarle que no era competente y que dirigiría su pedimento al área encargada. No obstante, manifestó que hasta la fecha la última información que tiene sobre su petición es la que aparece en el aplicativo web “SIRNA”, donde lo requirieron para que allegara una foto fondo azul con buena calidad, la cual no pudo entregar al correo electrónico designado para ello porque el mensaje no se enviaba, por lo que se vio obligado a remitirla a los apartados:: csjsirnasoporte@deaj.ramajudicial.gov.co, regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co y dsajarmnotif@cendoj.ramajudicial.gov.co, de los cuales la única información que recibe es acerca de su falta de competencia.


b) Inconformidad


El accionante consideró que el Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia y el Consejo Seccional de la Judicatura de Q. vulneraron sus derechos fundamentales al mínimo vital y al trabajo, debido a que no le brindaron una respuesta de fondo a la solicitud que elevó para la expedición de su tarjeta profesional, lo cual le ha impedido participar en varias ofertas laborales.


Asimismo, expresó que actualmente vive de la música, situación que se ha complicado por la crisis que atraviesa el país como causa de la pandemia, por lo que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR