SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-05828-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 30-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 877346642

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-05828-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 30-09-2021

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN QUINTA
Número de expediente11001-03-15-000-2021-05828-00
Fecha30 Septiembre 2021
Fecha de la decisión30 Septiembre 2021
Tipo de documentoSentencia

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA EL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA / UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA / CONFIGURACIÓN DE LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO DE LA ACCIÓN DE TUTELA POR HECHO SUPERADO / SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE LA PRÁCTICA JURÍDICA / EXPEDICIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO DE RECONOCIMIENTO DE LA PRÁCTICA JURÍDICA – Se dio durante el trámite de la acción de tutela


La [actora] presentó la acción de tutela alegando la vulneración de sus derechos fundamentales “de petición y al debido proceso administrativo”, con ocasión de la omisión del Consejo Superior de la Judicatura –Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia–, en certificar la práctica jurídica de abogada solicitada por la accionante, trámite que inició el 28 de junio del 2021. Por su parte, la autoridad accionada indicó, en el informe rendido en el presente trámite constitucional, que mediante la Resolución No. 5288 de 31 de agosto de 2021, se le reconoció el cumplimiento de la práctica jurídica a la [actora] y que mediante el oficio No. 5288 de 2021, se le notificó vía correo electrónico el respectivo acto administrativo; documentos que fueron anexados con el memorial de intervención, junto con el comprobante de envío de estos a la dirección electrónica. (…) En ese contexto, la Sala advierte que, encontrándose en trámite el presente mecanismo de amparo, el Consejo Superior de la Judicatura otorgó una respuesta integral, clara y de fondo a la solicitud de reconocimiento de la práctica jurídica que presentó la [actora], de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Constitución Política la cual, además, fue notificada el 31 de agosto de 2021 al correo electrónico, como consta en el índice 8º del aplicativo SAMAI. En consecuencia, habrá que declararse la carencia actual de objeto por hecho superado, atendiendo a que los hechos que motivaron la presentación de la acción constitucional desaparecieron, por lo que cualquier pronunciamiento de fondo resultaría inane.



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN QUINTA


Consejero ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL


Bogotá D.C., treinta (30) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)


R.icación número: 11001-03-15-000-2021-05828-00(AC)


Actor: JUANITA GIRALDO ARISTIZABAL


Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA




Referencia: ACCIÓN DE TUTELA


Temas: Tutela de fondo – solicitud de certificación de la práctica jurídica – declara la carencia actual de objeto por hecho superado.



SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA



OBJETO DE LA DECISIÓN


La Sala resuelve la solicitud de amparo constitucional presentada por la señora J.G.A., en ejercicio de la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política y desarrollada por los Decretos 2591 de 1991 y 1069 de 26 de mayo de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021.



  1. ANTECEDENTES


1.1. Solicitud de amparo


1. Con escrito enviado el 27 de agosto de 2021 al correo electrónico del Centro de Recepción de Tutelas y Habeas Corpus del Consejo Superior de la Judicatura, remitido en la misma fecha al buzón web de la Secretaría General de esta Corporación, la señora Juanita G.A., actuando en nombre propio, instauró acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia, con el fin de que le sean amparados sus derechos fundamentales “de petición y al debido proceso administrativo” los cuales consideró vulnerados con ocasión de la demora de la entidad accionada en expedir certificación de la práctica jurídica como abogada.




1.2. Pretensiones


2. Con base en lo anterior, la accionante solicitó lo siguiente:


i) TUTELAR mis derechos fundamentales A LA PETICIÓN Y AL DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO; y ii) ORDENARLE a la UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA expedir y notificarme la CERTIFICACIÓN DE JUDICATURA correspondiente al tiempo en el que me desempeñé como soporte jurídico en la entidad Millan & Asociados Propiedad Raíz S.A.S. por el término de un año continuo, con el lleno de los requisitos fijados en El Decreto 3200 de 1979.” (Resaltado del texto original)


1.3. Hechos probados y/o admitidos


La Sala encontró demostrados los siguientes supuestos fácticos relevantes para la decisión que se adoptará en la sentencia:


3. El 8 de junio de 2021, la señora Juanita G.A. radicó, vía correo electrónico, ante el Consejo Superior de la Judicatura –Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia–, solicitud de expedición de certificación de la práctica jurídica de abogado1.


4. Sin embargo, hasta el 24 de junio de 2021, a la señora G.A. le allegaron acuse de recibido de la radicación al correo electrónico.


5. El 12 de julio de 2021 radicó petición formal del estado de su solicitud, sin obtener respuesta de fondo.


6. Posteriormente el 17 de agosto de 2021, radicó nuevo derecho de petición con el fin de que fuese resuelto el trámite de certificación.


1.4. Fundamentos de la vulneración


5. La señora J.G.A. consideró vulnerados sus derechos fundamentales “de petición y al debido proceso administrativo”, dado que, a la fecha de presentación de este mecanismo de amparo no ha recibido respuesta alguna sobre el estado de su solicitud, la autoridad accionada ha excedido el plazo establecido para dar por culminado dicho trámite, dilatándolo de forma injustificada e impidiendo obtener su título profesional.


6. Por último indicó que no ha recibido notificación alguna en caso de que la entidad accionada requiriese documentación faltante o adicional, y mucho menos el motivo de la tardanza.


1.5. Trámite de la acción de tutela


7. Mediante auto del 8 de septiembre de 2021, notificado por medios electrónicos el 13 del mismo mes y año, la magistrada sustanciadora (E) de dicha providencia admitió la tutela de la referencia y ordenó que se notificara a la accionante, y al Consejo Superior de la Judicatura –Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia–, como entidad accionada, con el fin de que manifestara, dentro de los tres días siguientes a la notificación de dicha providencia, los fundamentos de su defensa, allegara las pruebas y rindiera los informes que considerara pertinentes.


1.6. Intervención


Realizadas las notificaciones ordenadas, se presentó la siguiente intervención:


1.6.1. Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura


8. Con escrito remitido el 14 de septiembre de 2021 al buzón web de la Secretaría General de la Corporación, la directora de la Unidad manifestó que mediante Resolución No. 5288 de 2021 reconoció el cumplimiento de la práctica jurídica, la cual fue notificada mediante oficio No. 5288 de 2021 enviado al correo electrónico suministrado por la accionante al interior del trámite.


9. Finalmente adujo que al no haber hecho que suscite la vulneración de los derechos fundamentales de la accionante, se debe negar la solicitud de amparo y declarar la carencia actual de objeto por hecho superado.


10. Consecuentemente, anexó memorial con copia de la respuesta dada a la accionante, enviado el 31 de agosto de 2021 al correo electrónico juanita.giraldo98@gmail.com


II. CONSIDERACIONES DE LA SALA


2.1. Competencia


11. Esta Sala es competente para conocer de la acción de...

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