SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-06033-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 30-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 877346660

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-06033-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 30-09-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión30 Septiembre 2021
Fecha30 Septiembre 2021
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Número de expediente11001-03-15-000-2021-06033-00
Tipo de documentoSentencia

IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL POR INCUMPLIMIENTO DEL REQUISITO DE RELEVANCIA CONSTITUCIONAL - Carga argumentativa insuficiente / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD

[E]l actor no cumplió con la carga argumentativa mínima para estructurar el defecto sustantivo por desconocimiento del precedente judicial, toda vez que no indicó específicamente cuales fueron las i) reglas y sub reglas jurisprudenciales que se fijaron en la providencia que mencionó en su escrito de tutela, y mucho menos argumentó que las ii) situaciones fácticas y los iii) problemas jurídicos en ambos casos eran análogos o similares. En ese orden de ideas, para la acreditación del requisito de relevancia constitucional respecto al defecto sustantivo por desconocimiento del precedente judicial, no basta con citar de manera genérica la jurisprudencia del Consejo de Estado o de la Corte Constitucional, sino que por el contrario, el actor tiene la carga argumentativa de señalar en su escrito de tutela el cumplimiento de los elementos que permiten configurar la existencia de un precedente judicial, esto es, i) que en la ratio decidendi de las sentencias invocadas por el actor en su escrito de tutela se encuentre una regla jurisprudencial aplicable al caso a resolver; ii) que esta ratio resuelva un problema jurídico semejante al propuesto en el nuevo caso y, iii) que los hechos del caso sean equiparables a los resueltos anteriormente. Esta Sección con ponencia del Consejero de Estado, doctor R.A.S.V. en sentencia reciente al resolver un caso en donde los actores habían considerado que la Subsección A de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, incurrió en un defecto sustantivo por desconocimiento del precedente judicial contenido en la sentencia SU-072 de 2018, consideró que no se había acreditado el requisito de la relevancia constitucional por falta de carga argumentativa (…). Esta Sección debe reiterar que el principio de informalidad que gobierna a la acción de tutela no puede considerarse absoluto, conocer con claridad aspectos como la acción o la omisión que la motiva, el derecho que se considera violado o amenazado y, de ser posible, el nombre de la autoridad pública o del órgano autor de la amenaza o del agravio[1], el señalamiento de las causales especiales de procedibilidad de la tutela contra providencias judiciales lo que implica cumplir con la carga argumentativa para demostrar su configuración en el caso concreto, entre otros aspectos.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Bogotá, D.C., treinta (30) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)

Referencia: Acción de tutela

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-06033-00 (AC)

Actor: H.A.R.R.

Demandado: SALA DE DECISIÓN NÚM. 4 DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR Y JUZGADO DÉCIMO TERCERO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE CARTAGENA

Tema: Acción de tutela contra providencia judicial/ falta del cumplimiento del requisito de relevancia constitucional

Derechos Fundamentales Invocados: i) Debido proceso, ii) trabajo, iii) igualdad y iv) acceso a la administración de justicia

Derechos Fundamentales Amparados: Ninguno

SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA

La Sala decide la acción de tutela interpuesta por H.A.R.R. contra la Sala de Decisión núm. 4 del Tribunal Administrativo de Bolívar y el Juzgado Décimo Tercero Administrativo del Circuito de Cartagena, porque, a su juicio, el Tribunal, al proferir la sentencia de 23 de marzo de 2021 y, el Juzgado, al proferir la sentencia de 19 de junio de 2017, dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con el número único de radicación 130013333013201700128-01, vulneraron sus derechos fundamentales al debido proceso, al trabajo, a la igualdad y de acceso a la administración de justicia.

La presente providencia tiene tres partes: i) Antecedentes; ii) Consideraciones de la Sala y iii) Resuelve; las cuales se desarrollarán a continuación.

I. ANTECEDENTES

La solicitud

1. El actor, obrando mediante apoderado, presentó solicitud de tutela contra la Sala de Decisión núm. 4 del Tribunal Administrativo de Bolívar y el Juzgado Décimo Tercero Administrativo del Circuito de Cartagena, porque, a su juicio, el Tribunal, al proferir la sentencia de 23 de marzo de 2021 y, el Juzgado, al proferir la sentencia de 19 de junio de 2017, dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con el número único de radicación 130013333013201700128-01, vulneraron sus derechos fundamentales al debido proceso, al trabajo, a la igualdad y de acceso a la administración de justicia.

Presupuestos fácticos

2. Los presupuestos fácticos en los cuales se fundamenta la acción de tutela, en síntesis, son los siguientes:

3. Adujó que ingreso a la Escuela Naval de S. ARC Barranquilla, de la Armada Nacional con sede en la ciudad de Barranquilla, el día 02 de septiembre de 1998, graduándose e ingresando al escalafón de S. de la Armada Nacional el día 02 de diciembre de ese mismo año, con el grado de marinero.

4. Expresó que a inicios de enero del año 2017, se encontraba trabajando y haciendo los preparativos para su próximo y último ascenso en el Escalafón Naval de S., el cual es S.J.T.(.M..

5. Señaló que mediante la Resolución núm. 0183 del 28 de febrero de 2017, se le retiró del servicio activo de la Armada Nacional, por llamamiento a calificar servicios.

6. El señor H.A.R.R. presentó demanda contra la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Armada Nacional, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, con el fin de que se declarara la nulidad de la Resolución núm. 0183 del 28 de febrero de 2017; y a título de restablecimiento del derecho solicitó que se ordenara a la entidad demandada su reintegro al cargo de Suboficial Jefe de la Armada Nacional que venía ocupando antes de su retiro.

Sentencia proferida el 19 de junio de 2017 por el Juzgado Décimo Tercero Administrativo del Circuito de Cartagena dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con el número único de radicación 13-001-33-33-013-2017-00128-00

7. El Juzgado Décimo Tercero Administrativo del Circuito de Cartagena resolvió negar las pretensiones de la demanda.

8. Consideró que el retiro por llamamiento a calificar servicios es una potestad discrecional que no necesita explicaciones respecto a los propósitos de la misma, y en ese orden de ideas, se presume adoptada en virtud del buen servicio.

9. Señaló que una vez revisado el acervo probatorio obrante en el expediente, se acreditó que el actor contaba con más de 18 años de servicios, lo cual coincidía con la motivación expuesta en el acto demandado, por lo que podía concluirse que el retiro del servicio del actor sí obedeció a la figura del llamamiento a calificar servicios, en los términos de los artículos 100 y 103 del Decreto 1211 de 8 de junio de 1990[2]; lo cual se encuentra amparado por la facultad discrecional, pues el único requisito que se exige para este tipo de retiros es que el implicado cuente con los requisitos para obtener una asignación de retiro.

10. Manifestó que conforme con la hoja de vida del actor se podía inferir que era un buen servidor, sin embargo, lo anterior no implicaba que se le dieran prerrogativas para la permanencia en el cargo que desempeñaba, pues lo normal, es que preste un buen servicio a la institución en la cual cada persona desarrolla sus labores, en ese orden de ideas, quien pretenda desvirtuar la legalidad de un acto de este tipo, tiene la carga de probar la existencia de móviles diferentes al buen servicio.

Sentencia proferida el 23 de marzo de 2021 por la Sala de Decisión núm. 4 del Tribunal Administrativo de Bolívar dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con el número único de radicación 13-001-33-33-013-2017-00128-01

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