SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-06079-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 30-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 877346747

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-06079-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 30-09-2021

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha30 Septiembre 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-06079-00
Fecha de la decisión30 Septiembre 2021
Tipo de documentoSentencia

ACCIÓN DE TUTELA / CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO / RESPUESTA A SOLICITUD DE EXPEDICIÓN DE LA TARJETA PROFESIONAL DE ABOGADO

[L]a actora pretende que mediante el ejercicio de la acción de tutela se le protejan sus derechos fundamentales de petición y al trabajo, presuntamente vulnerados por el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, al no haberle expedido la respectiva tarjeta profesional de abogada. Ahora bien, la Sala evidencia que obra copia del Acta de Registro de Tarjeta Profesional núm. 15580 de 15 de septiembre de 2021. (…) De igual manera, obra copia del Oficio de 15 de septiembre de 2021, expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, donde se le informa a la actora [sobre la asignación y la expedición de la tarjeta profesional de abogada, así como también sobre la obtención del respectivo certificado de vigencia de la misma. (…) En ese orden de ideas, la Sala, al revisar el acervo probatorio obrante en el expediente, considera que en el presente caso se presentó el fenómeno jurídico de la carencia actual de objeto por hecho superado, toda vez que, durante el trámite de la presente acción de tutela, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia le asignó a la actora la Tarjeta Profesional de Abogada núm. 366.780.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Bogotá, D.C., treinta (30) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-06079-00(AC)

Actor: L.M.T.G.

Demandado: NACIÓN – RAMA JUDICIAL – CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA

Temas: Derecho fundamental de petición/alcance

Carencia actual de objeto por hecho superado dentro del marco de la acción de tutela

Derechos Fundamentales Invocados: i) Petición y ii) trabajo

Derechos Fundamentales Amparados: Ninguno

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

La Sala decide la acción de tutela interpuesta por L.M.T.G. contra la Nación – Rama Judicial – Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, porque, a su juicio, al no resolver la petición de 5 de agosto de 2021, por medio de la cual solicitó la inscripción para su tarjeta profesional de abogada, vulneró sus derechos fundamentales invocados supra.

La presente providencia tiene tres partes: i) Antecedentes; ii) Consideraciones de la Sala y iii) Resuelve; las cuales se desarrollarán a continuación.

I. ANTECEDENTES

La solicitud

  1. La actora, quien actúa en nombre propio, presentó solicitud de tutela contra la Nación – Rama Judicial – Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, porque, a su juicio, al no resolver la petición de 5 de agosto de 2021, por medio de la cual solicitó la inscripción para su tarjeta profesional de abogada, vulneró sus derechos fundamentales invocados supra.

Presupuestos fácticos

  1. Los presupuestos fácticos en los cuales se fundamenta la solicitud de tutela, en síntesis, son los siguientes:

  1. Expresó que, el 4 de agosto de 2021, obtuvo el título de abogada de la Universidad de Ibagué.

  1. Manifestó que, el 5 de agosto de 2021, radicó un derecho de petición ante la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, con el fin de que le fuera expedida su tarjeta profesional de abogada.

  1. Afirmó que, a la fecha de presentación de la solicitud de amparo, no ha recibido respuesta alguna por parte de la autoridad demandada.

La solicitud de tutela

Pretensiones

  1. La actora solicitó en su escrito de tutela

“[…] PRIMERO: Se TUTELE a mi favor el derecho fundamental al trabajo y de petición.

SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, ORDENE al CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA - APLICATIVO REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS, realice la expedición y posterior entrega de mi tarjeta profesional en el término de 48 horas.

TERCERO: Se ORDENE el amparo de aquellos derechos fundamentales no invocados como amenazados, violados y/o vulnerados y que usted, en su función de guardián de la Constitución Política, pueda establecer como violados, amenazados y/o vulnerados.

CUARTO: Que se me NOTIFIQUE de esta decisión conforme a la ley […]”.

  1. Como fundamento de su solicitud, manifestó que la entidad accionada vulneró sus derechos fundamentales al trabajo y de petición, por tanto, la falta de expedición de su tarjeta profesional de abogada le ha impedido acceder a ofertas de empleo.

  1. En ese orden de ideas, mencionó que:

“[…] En el caso concreto, soy una mujer mayor de edad, la cual, culmine (sic) mis estudios, obtuve mi grado como abogada, por lo que, me es indispensable la expedición de mi tarjeta profesional por parte de la accionada para poder desarrollar mi profesión y obtener un trabajo, toda vez que, uno de los requisitos mínimos es la tarjeta en mención, y más aun con la situación económica que atraviesa el país a raíz de la pandemia, en el cual, hay una alta competitividad en materia laboral, el hecho de no contar con mi tarjeta vigente me cierra las puertas a la obtención de un empleo, de igual forma al no obtener una respuesta pronta por parte de la accionada, vulnera mi derecho al no cumplir con los requisitos previstos frente al derecho de petición […]”.

Actuación

  1. El Despacho sustanciador, mediante auto de 9 de septiembre de 2021; i) admitió la acción de tutela; ii) ordenó notificar a la Presidenta del Consejo Superior de la Judicatura y al Director de la Unidad Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia; y iii) vinculó a la Universidad de Ibagué, en calidad de tercero con interés legítimo, concediéndole el término de tres (3) días para que rindiera informe sobre el particular.

Intervención de la parte demandada y del tercero con interés legítimo

  1. La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura solicitó negar la solicitud de amparo, toda vez que, a su juicio, la solicitud de la actora ya fue resuelta, por lo tanto, se trata de un hecho superado en el que no existió vulneración a derecho fundamental alguno

10.1. Al respecto, señaló que:

“[…] Debido al aumento desmesurado de solicitudes de reconocimiento de prácticas jurídicas y de expedición de tarjetas profesionales de abogados, que sobrepasan en gran medida la capacidad operativa de la Unidad con los recursos disponibles hasta el momento, así como en razón de las medidas administrativas adoptadas para mitigar los efectos nocivos de la pandemia por el COVID-19, esta Unidad gestiona el trámite de las solicitudes en orden de llegada al correo institucional designado para el efecto y en el caso de las tarjetas profesionales de abogado, las mismas son enviadas al domicilio registrado por el solicitante y las prácticas jurídicas notificadas al correo registrado por el usuario, sino que en lo que va corrido del año ha tramitado 5.450 solicitudes de reconocimiento de práctica jurídica y han expedido 13.398 tarjetas profesionales de abogado, pese a que se han recibido 123.117 solicitudes de toda índole, al correo institucional de la Unidad (cuya relación anexo) […]”.

[…]

“[…] Teniendo en cuenta lo anterior, esta Unidad con todos los documentos aportados, inscribe en el registro de abogados a la Dra. L.M.T.G., identificada con la C.C. No. 1.110.593.398, asignándole la Tarjeta Profesional de Abogada No 366.780, mediante el Acta N° 15.580 de 2021, siendo enviada al contratista para la elaboración del plástico, la cual será entregada a esta Unidad, y se remitirá a través del servicio de correo certificado de 472, al domicilio registrado por la accionante, cuya copia anexo.

De igual manera, la accionante podrá acceder a la certificación...

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