SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-04497-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 30-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 877346816

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-04497-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 30-09-2021

Sentido del falloACCEDE
EmisorSECCIÓN QUINTA
Número de expediente11001-03-15-000-2021-04497-01
Fecha30 Septiembre 2021
Fecha de la decisión30 Septiembre 2021
Tipo de documentoSentencia

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA ACTO ADMINISTRATIVO / VACACIONES DE EMPLEADO JUDICIAL / MEDIDAS DE ORDEN PRESUPUESTAL U ORGANIZACIONAL PARA PROVEER CARGOS DE SERVIDORES JUDICIALES EN AUSENCIA TEMPORAL POR VACACIONES / MARCO LEGAL – ÚNICAMENTE SEÑALA LA DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL PARA REEMPLAZOS DE FUNCIONARIOS JUDICIALES / OMISIÓN NORMATIVA PARA CUBRIR LOS REEMPLAZOS DE LOS EMPLEADOS JUDICIALES / VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES DE EMPLEADO JUDICIAL

Corresponde a la Sala determinar si procede confirmar, modificar o revocar la providencia del 20 de agosto de 2021, dictada en la acción de tutela del vocativo de la referencia, instaurada con el fin de reclamar el amparo de los derechos a la salud, al trabajo, a la familia y la igualdad. (…) Ahora, si bien dicha circular está dirigida a los nominadores de la Rama Judicial (jueces y magistrados) y a los directores seccionales de administración judicial, su asunto trata de “vacaciones de los funcionarios judiciales del Régimen de Vacaciones Individuales”. En tal sentido, dicha circular no dispuso el procedimiento que debía realizarse para la solicitud de reemplazos por vacaciones del personal titular de los despachos judiciales. Así las cosas, se considera que si bien la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura profirió una circular en la que dispuso directrices dirigidas a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial del país atinentes a la programación de vacaciones de los funcionarios judiciales y la expedición del CDP para garantizar los reemplazos, la omisión de establecer un procedimiento para garantizar los rubros de los reemplazos de los empleados judiciales no puede servir de fundamento para desconocer el derecho al descanso de estos.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejera ponente: ROCÍO ARAÚJO OÑATE

Bogotá, D.C., treinta (30) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-04497-01(AC)

Actor: HENID VARÓN RAMÍREZ

Demandado: NACIÓN – CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y OTROS

OBJETO DE LA DECISIÓN

Procede la Sala a resolver la impugnación presentada por la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Ibagué – Tolima contra la sentencia proferida el 20 de agosto de 2021 por el Consejo de Estado – Sección Primera, mediante la cual se accedió al amparo solicitado.

I. ANTECEDENTES

1.1. Solicitud de amparo

1. Con escrito enviado por correo electrónico el 9 de julio de 2021 por el aplicativo de recepción de tutelas y habeas corpus en línea, remitido en 14 del mismo mes y año al buzón web de la Secretaría General del Consejo de Estado, la señora H.V.R., actuando en nombre propio, interpuso acción de tutela contra la Nación – Consejo Superior de la Judicatura, la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Ibagué – Tolima y el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial de Ibagué, con el fin de que le fueran amparados sus derechos fundamentales a la salud, al trabajo, a la familia y la igualdad.

2. La parte actora consideró vulnerado el derecho invocado, porque la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial Ibagué – T. no expidió la “disponibilidad de partida presupuestal para que se pueda nombrar reemplazo y así poder salir a vacaciones” y, en consecuencia, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial de Ibagué, a través de la Resolución No. 18 del 7 de julio de 2021, negó el reconocimiento de sus vacaciones.

1.2. Hechos probados y/o admitidos

La solicitud de amparo se fundamentó en los siguientes hechos que, a juicio de la Sala, son relevantes para la decisión que se adoptará en la sentencia:

3. A la fecha de interposición de la tutela, la señora V.R. trabajaba en propiedad, en el cargo de asistente administrativa grado 6 en el Juzgado 02 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial de Ibagué. La accionante estaba vinculada a dicha autoridad desde el 30 de octubre de 2018 y laboraba en la Rama Judicial desde el 1° de agosto de 2016.

4. En “los primeros días del mes de abril de 2021”, el juez informó a los empleados de dicho juzgado que debían solicitar a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Ibagué – Tolima que se asignara una partida presupuestal para que se nombrara un remplazo a cada uno de ellos durante los períodos de vacaciones. Lo anterior, debido a la carga laboral con la que contaba dicha autoridad judicial.

5. Por tanto, mediante correo electrónico enviado el 30 de junio de 2021, la accionante elevó una petición ante dicha Dirección Ejecutiva Seccional por medio de la cual solicitó que se asignara aquella disponibilidad de partida presupuestal, con el fin de que el Juzgado pudiera nombrarle un reemplazo durante su período de vacaciones.

6. En respuesta a dicha petición, el 6 de julio siguiente, dicha autoridad expidió el Oficio DESAJIB021-671 a través del cual se le informó a la demandante que no había disponibilidad presupuestal para acceder a la petición. También se le indicó a la señora V.R. que dicha S. debía dar aplicación al plan de austeridad del gasto establecido mediante Decreto 371 del 8 de abril del 2021.

7. El 6 de julio de 2021, la accionante elevó ante el Juzgado la solicitud formal para el disfrute de su período de vacaciones a partir del 9 de agosto de 2021, las cuales se causaron el 31 de julio del mismo año.

8. Por medio de la Resolución No. 18 del 7 de julio de 2021, dicha autoridad judicial negó el reconocimiento de las vacaciones por motivo de la estricta necesidad del servicio al no haberse expedido el certificado de disponibilidad presupuestal por parte de la Dirección Ejecutiva Seccional.

1.3. Pretensiones

9. A título de amparo constitucional, la accionante solicitó:

1. Se ordene a DIRECCION (sic) EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACION (sic) JUDICIAL DE IBAGUÉ, que apropie en el término de 3 días las partidas presupuestales que corresponden para el nombramiento de mi remplazo y emita el correspondiente certificado de disponibilidad presupuestal CDP para el disfruta (sic) mi periodo (sic) de vacaciones por el término de veinticinco (25) días.

2. Se ordene al JUEZ 02 DE EJECUCION (sic) DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE IBAGUÉ, que una vez sea expedido el CDP por parte de la DIRECCION (sic) EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACION (sic) JUDICIAL SECCIONAL IBAGUÉ, me conceda el disfrute del periodo (sic) de vacaciones conforme a la documentación aportada.

3. Se conmine a las autoridades respectivas para que, en el futuro, esta situación no se vuelva a presentar y se gestione a nivel nacional la autorización de recursos para designar empleado encargado a otras personas, para que los funcionarios y empleados de la Rama Judicial puedan disfrutar de sus vacaciones sin interferir en la eficiencia de la administración de justicia

1.4. Sustento de la solicitud

10. Manifestó la accionante que las autoridades accionadas actuaron en contravía de las disposiciones constitucionales que consagran la protección de los derechos invocados. Esto, pues al negar la partida presupuestal solicitada, se le impide el ejercicio de los derechos al descanso y a la salud física y mental.

11. Indicó que, dadas las condiciones del Juzgado, no era posible que sus compañeros de trabajo asumieran sus labores durante el período de vacaciones, lo que implicaría, a su vez, una excesiva acumulación de tareas pendientes a su regreso del período de descanso.

12. Señaló que, en situaciones idénticas a las de la señora V.R., ya se han proferido fallos por medio de los cuales se ampararon los derechos de otros empleados, por lo que al persistir estos hechos se le está vulnerando su derecho a la igualdad. Al respecto, hizo referencia a la sentencia de tutela del 11 de febrero de 2021, proferida por la Sección Quinta del Consejo de Estado[1].

13. De acuerdo con la accionante, la posibilidad de que se le niegue el amparo de los derechos invocados y que se le obligue a acudir a la jurisdicción de lo contencioso administrativo con el fin de atacar los actos administrativos proferidos por las autoridades accionadas, implicaría “dejar en el limbo o suspendido el disfrute o goce de uno o varios derechos fundamentales a la espera que un J. de dicha jurisdicción decida sobre la validez o no de [tales] actuaciones administrativas”. Por lo anterior, arguyó que los mecanismos judiciales con los que cuenta no resultan idóneos ni...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR