SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-04010-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 07-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 877554438

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-04010-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 07-10-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión07 Octubre 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-04010-01
Normativa aplicadaLEY 270 DE 1996 - ARTÍCULO 68 / LEY 600 DE 2000 - ARTÍCULO 356 / LEY 600 DE 2000 – ARTÍCULO 357
Fecha07 Octubre 2021
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN CUARTA


ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / AUSENCIA DE DEFECTO POR DESCONOCIMIENTO DEL PRECEDENTE JUDICIAL / APLICACIÓN DEL PRECEDENTE - Vigente para el momento en que se profirió la providencia cuestionada / PRECEDENTE CONSTITUCIONAL – Observancia de las Sentencias C-037 de 1996 y SU-072 de 2018 / RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD APLICABLE EN CASOS DE PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / AUTONOMÍA DEL JUEZ PARA DEFINIR RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD / VALORACIÓN DE LA CONDUCTA DEL PROCESADO / SENTENCIA DE ACCIÓN DE TUTELA - Que dejó sin efectos sentencia de unificación de la Sección Tercera del Consejo de Estado no fijó una regla de decisión para eventos privación injusta de la libertad / IMPOSICIÓN DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO – Se estudio bajo los criterios de necesidad, razonabilidad y proporcionalidad / IMPROCEDENCIA DEL ARGUMENTO NUEVO / AUSENCIA DE VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES


En el caso propuesto, la parte actora considera que el asunto se debió examinar a la luz del régimen de responsabilidad objetiva del Estado, por tratarse de un evento de privación injusta de la libertad acontecido en vigencia de la Ley 270 de 1996 y por haberse presentado la demanda de conformidad con la línea jurisprudencial de la época. (…) A fin de establecer si la autoridad judicial accionada incurrió en desconocimiento del precedente judicial, conforme lo planteó la parte actora, debe determinarse cuál era la jurisprudencia vigente al momento de proferirse la sentencia que se cuestionada, para lo cual se tiene que, de acuerdo con los elementos de prueba aportados digitalmente al presente caso, la sentencia de segunda instancia proferida por el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C data del 16 de diciembre de 2020 (notificada por edicto electrónico el 3 de junio de 2021), lo que indica que para esa fecha el marco jurídico del análisis del título de imputación de privación injusta de la libertad estaba determinado por (i) la sentencia de unificación de la Corte Constitucional SU-072 de 2018 que recordó lo indicado por esa misma Corte en la sentencia C-037 de 1996 , relativo a que el artículo 68 de la Ley 270 de 1996 no establece un título de imputación único bajo el cual deban analizarse los casos de privación injusta de la libertad, sino que corresponde al juez de la causa en cada caso determinarlo; y (ii) por la jurisprudencia de la Sección Tercera del Consejo de Estado, que abandonó la aplicación preferente del régimen objetivo de responsabilidad en casos de privación de la libertad, para reivindicar la importancia de verificar el elemento de antijuridicidad del daño y el comportamiento de la alegada víctima frente a la figura de la culpa y dolo civil. El estudio de estos dos elementos en los escenarios de privación de la libertad, también fueron avalados por la sentencia SU-072 de 2018. Esto resuelve dos de las inquietudes que planteó la parte actora, en relación con el precedente aplicable que no es otro que el vigente para el momento en que se profirió la providencia que ahora se cuestiona y, en cuanto a la aplicación de la Ley 270 de 1996 y el “condicionamiento constitucional” al que alude, pues precisamente desde la Sentencia C-037 de 1996 al efectuarse el estudio de constitucionalidad del artículo 68 de la Ley 270 de 1996, la Corte Constitucional dejó establecida la necesidad de verificar que la privación de la libertad no hubiere sido apropiada, ni razonada, ni conforme a derecho, sino abiertamente arbitraria, de manera que la responsabilidad del Estado no operaba de manera automática (…) En esta medida, no puede entenderse, como lo plantean los actores, la existencia de un título de imputación único para analizar casos como el del señor [A.S.C.R.], quien fue privado de la libertad y posteriormente fue absuelto y dejado en libertad, pues desde la mencionada Sentencia C-037 de 1996 se propuso la necesidad de efectuar el estudio de la razonabilidad y proporcionalidad de la medida de aseguramiento; aspecto que más adelante la Corte desarrollaría y precisaría en la Sentencia SU-072 de 2018. (…) Como precedente desconocido, el actor invocó el fallo de tutela del 15 de agosto de 2018, proferido por la Subsección B, Sección Tercera del Consejo de Estado dentro del expediente Nro. 2019-00169, por el cual se dejó sin efectos la sentencia de la Sala Plena de la Sección Tercera del Consejo de Estado en el expediente 46947. (…) Al respecto, debe precisarse que, la mencionada sentencia de tutela no fijó una regla o línea de decisión para eventos privación injusta de la libertad, de allí que no pueda considerarse como un precedente desatendido. (…) Tampoco es cierto como pretende hacerlo ver la parte actora, que se desconoció que el señor [A.S.C.R.] fue absuelto de los delitos por los que se investigó y por los que fue privado de la libertad, pues en la providencia cuestionada quedó ampliamente analizados los elementos de proporcionalidad, razonabilidad y necesidad de la medida de aseguramiento impuesta. (…) Por último, frente a la sentencia del 24 de septiembre de 2020 proferida en grado jurisdiccional de consulta dentro del expediente Nro. 70001-23-31-000-2009-00193-01 (61264) con ponencia de la doctora M.A.M., que según sostiene el actor, tiene supuestos fácticos idénticos a su caso, precisa la Sala que si bien presenta similitud en cuanto a las circunstancias de haber sido acusados por el delito de rebelión en el marco de la “Operación Mariscal”, al ser acusados de pertenecer al Frente 35 de las FARC-EP, se advierte que los argumentos expuestos por la Subsección A de la Sección Tercera difieren de los expuestos en el caso bajo examen, ya que en la sentencia cuya aplicación se echa de menos, se consideró que el testimonio que sirvió de soporte para imponer la medida de aseguramiento fue insuficiente, ya que al momento de realizarse la diligencia de reconocimiento en fila de personas, el testigo no logró identificar al sindicado [P.V.]; aspecto que no se presentó en el caso del señor [A.S.C.R.] (actor). De acuerdo con lo expuesto, concluye la Sala que el estudio del asunto se adelantó a la luz del régimen subjetivo de responsabilidad, y por lo tanto se centró en el análisis de la razonabilidad, legalidad y necesidad de la medida de aseguramiento a la luz de las exigencias del código procesal penal aplicable al caso que se examina; argumentación acorde con la jurisprudencia constitucional y contenciosa aplicable a eventos de responsabilidad del Estado por privación de la libertad, por lo que mal haría en hablarse de la configuración del defecto por desconocimiento del precedente judicial, alegado por la parte accionante. En este punto, también se encuentra pertinente precisar que el apoderado de los accionantes presentó memorial ante esta instancia en el que no solo reiteró los argumentos de la impugnación, sino que cita al final una serie de providencias de la Sección Tercera de esta Corporación, así: “De esta línea se pueden observar la Sentencias: N° 52133 del 09/10/2020, Dr. R.P.G.; D.A.G.A.B., Subsección B: N° 40466 del 28/02/2020, Dr. M.B.M., Subsección, D.L.M.F.O. y N° 50099 del 05/03/2020 Dra. M.N.V., Subsección A; D.J.I.H.G., aspecto frente al que basta precisar que la Sala no hará ningún pronunciamiento, ya que no fueron invocados oportunamente, lo que desconoce el derecho de defensa y contradicción de la contraparte, quien no tuvo la posibilidad de referirse a los mismos.


FUENTE FORMAL: LEY 270 DE 1996 - ARTÍCULO 68 / LEY 600 DE 2000 - ARTÍCULO 356 / LEY 600 DE 2000 – ARTÍCULO 357



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN CUARTA


Consejera ponente: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO


Bogotá, D.C., siete (7) de octubre de dos mil veintiuno (2021)


Radicación número: 11001-03-15-000-2021-04010-01(AC)


Actor: A.S.C.R. Y OTROS


Demandado: CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN TERCERA, SUBSECCIÓN C




Temas Acción de tutela contra providencia judicial. Medio de control de reparación directa por privación injusta de la libertad. Razonabilidad de la medida de aseguramiento. Defecto por desconocimiento del precedente.


SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA


La Sala decide la impugnación interpuesta por la parte accionante contra la sentencia del 30 de julio de 2021, proferida por la Sección Tercera, Subsección B del Consejo de Estado, que resolvió:

PRIMERO: NEGAR el amparo invocado por la parte accionante, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia”

ANTECEDENTES

  1. Pretensiones

El 23 de junio de 20211, los señores Alejandro Segundo Carrascal Ruíz, E.C.T. y Orlando Segundo Carrascal Tovar interpusieron acción de tutela contra el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, a la honra, al buen nombre, y de acceso a la administración de justicia. En consecuencia, formuló las siguientes pretensiones:

Que se Tutelen los Derechos a la Protección del Estado Social de Derecho, art 1, al Derecho a la Igualdad Jurídica art 13, al Buen Nombre a la Honra artículos 15 y 21, al Debido Proceso, art 29, entre ellos, la Presunción de Inocencia, la Cosa Juzgada y al Debido Acceso a la Administración de Justicia Art 229 y se tomen las medidas pertinentes a fin de restablecer los derechos vulnerados por la Sección Tercera Sub Sección C del Honorable Consejo de Estado, al Revocar por vía de Apelación la Sentencia de fecha 30 de junio de 2015, emanada del Honorable Tribunal Superior de Sincelejo – Sucre, que condeno (sic) parcialmente, mediante Acción de Reparación Directa a la Fiscalía General de la Nación, por Privación Injusta de la Libertad del Accionante Alejandro Carrascal Ruiz, bajo el Radicado Numero 2009 – 00194.”2

  1. Hechos

En el expediente, se advierten como hechos relevantes los siguientes:

Hechos relativos al proceso penal

    1. Con ocasión de un informe de la Dirección Central de Policía Judicial dirigido a la Fiscalía General de la...

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