SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-05193-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 24-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 877991684

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-05193-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 24-09-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión24 Septiembre 2021
Fecha24 Septiembre 2021
EmisorSECCIÓN TERCERA
Número de expediente11001-03-15-000-2021-05193-00
Tipo de documentoSentencia

ACCIÓN DE TUTELA / CONFIGURACIÓN DE LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO DE LA ACCIÓN DE TUTELA POR HECHO SUPERADO / SOLICITUD DE TRÁMITE DE LA ACCIÓN DE TUTELA / ACREDITACIÓN DE TRÁMITE DE LA ACCIÓN DE TUTELA – El expediente se encuentra al despacho para lo correspondiente

El [actor], en nombre propio y como agente oficioso de [A.J.B.C.], depreca el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, con el objeto de que el juez constitucional ordene al Consejo de Estado, que tramite su acción de tutela radicada el 3 del mismo mes y año. De la revisión de la sede electrónica para la gestión judicial de esta Corporación, denominada “SAMAI”, se desprenden las siguientes actuaciones surtidas con ocasión de la acción de tutela presentada por los aquí accionantes el 3 de agosto de 2021, y repartida con el número de radicado 11001-03-15-000-2021-05061-00: • El magistrado de la S. A de la Sección Tercera del Consejo de Estado, [J.R.S.M.], inadmitió la acción de tutela, en auto del 10 de agosto de 2021, con el objeto de que la parte accionante precisara la actuación u omisión que, en su opinión, vulnera sus derechos fundamentales. • La Secretaría General de esta Corporación notificó la anterior providencia el 18 de agosto de 2021. • El [actor] presentó escrito de subsanación de la acción de tutela el 23 de agosto de 2021. • La Secretaría remitió el expediente al despacho del referido magistrado, el 26 de agosto de 2021, para el trámite correspondiente. Al respecto, es preciso indicar que la Corte Constitucional ha reiterado que “ante la alteración o la desaparición de las circunstancias que dieron origen a la vulneración de los derechos fundamentales objeto de estudio, la solicitud de amparo pierde su eficacia y sustento, así como su razón de ser como mecanismo extraordinario y expedito de protección judicial”. Así las cosas, la Sala evidencia que ocurrió un hecho superado, dado que, después de la presentación de la acción de tutela, esto es, el 8 de agosto de 2021 , y antes de que se profiriera fallo de primera instancia, el Despacho Sustanciador de la S. A de la Sección Tercera y la Secretaría General del Consejo de Estado ya han adelantado actuaciones encaminadas a tramitar la solicitud de amparo radicada el 3 del mismo mes y año. Por ende, ante la desaparición de las circunstancias que dieron origen a la vulneración de los derechos fundamentales invocados, la solicitud de amparo del [actor] ha perdido su razón de ser como mecanismo extraordinario de protección judicial, por lo que cualquier orden que emita el juez constitucional resultaría inane. En consecuencia, esta S. declarará la carencia actual de objeto por hecho superado de la acción de tutela presentada en contra del Consejo de Estado.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS

Bogotá D.C., veinticuatro (24) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-05193-00(AC)

Actor: L.A.C. BARÓN Y A.D.J.B.C.

Demandado: CONSEJO DE ESTADO

Referencia: Acción de tutela

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

La Sala decide la acción de tutela incoada por L.A.C.B. y A. de J.B.C. en contra del Consejo de Estado.

I. ANTECEDENTES

1.1. Solicitud de tutela

L.A.C.B., en nombre propio y como agente oficioso de A. de J.B.C., solicita, el 8 de agosto de 2021, el amparo[1] de los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, que considera, son vulnerados por el Consejo de Estado, toda vez que, al parecer, no ha tramitado la acción de tutela que radicó el 3 del mismo mes y año.

1.2. Hechos y argumentos de la solicitud de tutela

1.2.1. L.A.C.B., en nombre propio y como agente oficioso de A. de J.B.C., presentó acción de tutela ante esta Corporación[2], el 3 de agosto de 2021 a las 9:24 a.m.[3], con la pretensión de que se ampararan los derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, que, en su criterio, fueron lesionados por el Juzgado 28 Penal del Circuito de Bogotá y el Consejo de Estado.

1.2.2. Los accionantes, en el presente escrito de tutela, protestan que el Consejo de Estado no ha radicado y tramitado la solicitud de amparo descrita en el párrafo anterior. Además, aseveran que este Tribunal Colegiado tampoco les ha informado que no hay vulneración de su derecho al debido proceso, “de conformidad con la normatividad vigente por la pandemia del CORONAVIRUS”[4].

1.2.3. Los señores C.B. y B.C. cuestionan que las comentadas omisiones ponen en peligro sus derechos a la vida y “a no ser desaparecido o sometido a EJECUCIÓN EXTRAJUDICIAL”[5], así como las garantías constitucionales, que ostentan como víctimas de desaparición forzada.

1.3. Pretensiones de tutela

Los señores C.B. y B.C. pretenden que el fallador constitucional resguarde los derechos invocados en la solicitud de...

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