SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-03470-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 24-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 877991868

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-03470-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 24-09-2021

Sentido del falloNIEGA
Normativa aplicadaCONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991 – ARTÍCULO 1
Fecha24 Septiembre 2021
EmisorSECCIÓN TERCERA
Número de expediente11001-03-15-000-2021-03470-01
Fecha de la decisión24 Septiembre 2021
Tipo de documentoSentencia

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / IMPROCEDENCIA POR INCUMPLIMIENTO DEL REQUISITO DE RELEVANCIA CONSTITUCIONAL – Acción de tutela no es una tercera instancia / PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES / AUSENCIA DE ACREDITACIÓN DE LA CONDICIÓN DE BENEFICIARIO DE LA PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES


Las providencias reprochadas negaron las pretensiones de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho que [C.S.G] interpuso contra la Caja de Sueldos de la Policía Nacional, pues, no se demostró el requisito de convivencia de 5 años continuos inmediatamente anteriores a la muerte de [L.O.G.M], de conformidad con las normas aplicables al caso y al criterio jurisprudencial vigente. La tutela contra providencia judicial tiene un carácter excepcional, por ello, no le corresponde al juez del amparo revisar, ni evaluar la interpretación y el alcance dado por el juez natural del asunto a los preceptos aplicados al resolver la controversia. Este recurso judicial tampoco constituye una instancia adicional al proceso ordinario, ni es un escenario para refutar la valoración probatoria del juez de conocimiento o para que la parte desfavorecida por una decisión proponga “una mejor solución” al caso. Como no se advierte que la decisión cuestionada sea caprichosa o arbitraria y los argumentos expuestos por la solicitante están encaminados a volver sobre la controversia decidida por los jueces naturales, se confirmará el fallo impugnado.


FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991 – ARTÍCULO 1



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN TERCERA


SUBSECCIÓN C


Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE


Bogotá D.C., veinticuatro (24) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)


R.icación número: 11001-03-15-000-2021-03470-01(AC)


Actor: CENEYDA SALAZAR DE G.


Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA Y OTRO




La Sala decide la impugnación interpuesta por la solicitante contra el fallo del 1 de julio de 2021, proferido por el Consejo de Estado-Sección Primera, que declaró improcedente el amparo.


SÍNTESIS DEL CASO


Se impugnan unos fallos del Tribunal Administrativo de Valle del Cauca y de un juez administrativo de Cali, que negaron las pretensiones de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho que la solicitante interpuso contra unos actos que le negaron el reconocimiento y pago...

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