SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-03087-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 24-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 877991915

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-03087-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 24-09-2021

Sentido del falloNIEGA
Normativa aplicadaCONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991 – ARTÍCULO 1 / C.P.A.C.A – ARTÍCULO 138
Fecha24 Septiembre 2021
EmisorSECCIÓN TERCERA
Número de expediente11001-03-15-000-2021-03087-01
Fecha de la decisión24 Septiembre 2021
Tipo de documentoSentencia

IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA POR INCUMPLIMIENTO DEL REQUISITO DE SUBSIDIARIEDAD / EXCLUSIÓN DEL CONCURSO DE MÉRITOS / NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Mecanismo idóneo para controvertir la legalidad de los actos administrativos de carácter particular / FALTA DE PRUEBA DEL PERJUICIO IRREMEDIABLE

[E]l artículo 138 del CPACA dispone que toda persona que se crea lesionada en un derecho subjetivo amparado en una norma jurídica podrá pedir que se declare la nulidad del acto administrativo particular y que se le repare el daño. También dispone que podrá pretenderse la nulidad de un acto administrativo general y pedirse el restablecimiento del derecho directamente violado por este o la reparación del daño causado. A su vez, los artículos 229 y siguientes del mismo precepto disponen la procedencia y requisitos de las medidas cautelares frente a los actos administrativos. El solicitante estima que el Consejo Superior de la Judicatura-Unidad de Administración de C.J. vulneró sus derechos fundamentales con ocasión de la Resolución CJR21-0036 del 26 de febrero de 2021, que lo excluyó de un concurso de méritos de carrera judicial. La Sala advierte que tiene a su disposición el trámite previsto por el artículo 138 del CPACA para controvertir la legalidad de ese acto y puede solicitar como medida cautelar la suspensión del acto. En consecuencia, se confirmará el fallo impugnado que declaró improcedente el amparo, porque existe otro medio de defensa judicial y no está acreditada la existencia de un perjuicio irremediable.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991 – ARTÍCULO 1 / C.P.A.C.A – ARTÍCULO 138

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

Bogotá D.C., veinticuatro (24) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-03087-01(AC)

Actor: J.D.S.M.

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA-UNIDAD DE

CARRERA JUDICIAL

La Sala decide la impugnación interpuesta por el solicitante contra el fallo del 1° de julio de 2021, proferido por el Consejo de Estado-Sección Cuarta, que declaró improcedente el amparo.

SÍNTESIS DEL CASO

Se impugna un acto del Consejo Superior de la Judicatura-Unidad de Administración de C.J. que, al decidir un recurso de apelación contra un acto del Consejo Seccional de la Judicatura de Sucre, confirmó la decisión que excluyó al solicitante de un concurso de méritos de carrera judicial. Se afirma que ese acto vulneró sus derechos al debido proceso, a la igualdad, al trabajo y de acceso a cargos públicos.

ANTECEDENTES

El 27 de mayo de 2021, J.D.S.M., en nombre propio, formuló acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura-Unidad de Administración de C.J.-UACJ para que se infirmara la Resolución CJR21-0036 del 26 de febrero de 2021, que confirmó la Resolución CSJSUR20-128 del 20 de noviembre de 2020, proferida por el Consejo Seccional de la Judicatura de Sucre, que lo excluyó del concurso de méritos de carrera judicial convocado en Acuerdo CSJSUA17-177 del 6 de octubre de 2017. Adujo que el acto reprochado vulneró sus derechos al debido proceso, a la igualdad, al trabajo y de acceso a cargos públicos, pues lo excluyó del concurso aunque fue admitido en la etapa de inscripciones y aprobó la prueba de conocimiento. Sostuvo que la autoridad no permitió sanear las inconsistencias advertidas, ni valoró los documentos que acreditaban el requisito mínimo de conocimientos en sistemas.

El 28 de mayo de 2021 se admitió la solicitud y se ordenó su notificación. En el escrito de contestación, el Consejo Superior de la Judicatura-Unidad de Administración de C.J., al oponerse al amparo, adujo que la tutela no satisface el requisito de subsidiariedad, pues el solicitante tiene a su disposición el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho para controvertir...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR