SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-04793-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 24-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 877991956

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-04793-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 24-09-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión24 Septiembre 2021
Fecha24 Septiembre 2021
EmisorSECCIÓN TERCERA
Número de expediente11001-03-15-000-2021-04793-00
Tipo de documentoSentencia

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / PROCEDENCIA EXCEPCIONAL DE LA ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL - La providencia acusada no es arbitraria ni caprichosa / JUEZ DE TUTELA - No le corresponde revisar, ni evaluar la interpretación y el alcance dado por el juez natural a los preceptos aplicados al resolver la controversia / ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL - No es una instancia adicional al proceso ordinario / ESTATUTO DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR – Aplicación / IMPOSICIÓN DE SANCIONES - Por infringir las normas de protección a los usuarios de servicios postales al no probar la suscripción de un contrato de transporte internacional

La providencia reprochada negó las pretensiones de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho que el solicitante interpuso contra unos actos de la Superintendencia de Industria y Comercio que lo sancionaron por infringir las normas de protección a los usuarios de servicios postales, pues consideró que la sociedad DHL Express Colombia Ltda., no atendió dentro de la oportunidad legal las peticiones de los usurarios conforme a los términos de ley y no desvirtuó la legalidad de los actos demandados, ya que no aportó prueba de la suscripción de un contrato de transporte internacional, por ello, se tomó como un contrato de servicios postales y se aplicó el estatuto del consumidor respecto al trámite de los recursos procedentes ante una queja. La tutela contra providencia judicial tiene un carácter excepcional, por ello, no le corresponde al juez del amparo revisar, ni evaluar la interpretación y el alcance dado por el juez natural del asunto a los preceptos aplicados al resolver la controversia. Este recurso judicial tampoco constituye una instancia adicional al proceso ordinario, ni es un escenario para refutar la valoración probatoria del juez de conocimiento o para que la parte desfavorecida por una decisión proponga “una mejor solución” al caso. Como no se advierte que las decisiones cuestionadas sean caprichosas o arbitrarias y los argumentos expuestos por la solicitante están encaminados a volver sobre la controversia decidida por los jueces naturales, la tutela es improcedente.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)

R.icación número: 11001-03-15-000-2021-04793-00(AC)

Actor: DHL EXPRESS COLOMBIA LTDA.

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA

TUTELA-Requisitos de la solicitud. TUTELA-Carácter subsidiario del amparo. TUTELA-Procede excepcionalmente contra providencia judicial. TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL-Requisitos generales y especiales. TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL-No es una instancia adicional del proceso ordinario.

La Sala decide la acción de tutela interpuesta por el apoderado de DHL Express Colombia Ltda. contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca-Sección Primera-Subsección A.

SÍNTESIS DEL CASO

Se impugna un fallo del Tribunal Administrativo de Cundinamarca-Sección Primera-Subsección A que, al decidir la apelación contra una sentencia de un juez administrativo de Bogotá, confirmó la decisión que negó las pretensiones de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho que la solicitante interpuso contra unos actos que le impusieron una sanción. Se afirma que la providencia vulneró el derecho al debido proceso, pues se incurrió en los defectos fáctico y sustantivo.

ANTECEDENTES

El 23 de julio de 2021, DHL Express Colombia Ltda., por medio de apoderado judicial, formuló acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca para que se infirmara la sentencia del 25 de febrero de 2021, que confirmó la sentencia del Juez Primero Administrativo de Bogotá, desestimatoria de las pretensiones de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho que la solicitante interpuso contra unos actos de la Superintendencia de Industria y Comercio-SIC que la sancionaron por...

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