SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-03086-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 24-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 877992110

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-03086-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 24-09-2021

Sentido del falloACCEDE
Normativa aplicadaCONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991 – ARTÍCULO 1
Número de expediente11001-03-15-000-2021-03086-01
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha24 Septiembre 2021
Fecha de la decisión24 Septiembre 2021
Tipo de documentoSentencia


ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / VULNERACIÓN DEL DERECHO AL DEBIDO PROCESO / MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA / TERMINACIÓN DEL PROCESO EJECUTIVO POR PAGO DE LA CONDENA / CONFIGURACIÓN DE DEFECTO FÁCTICO – Por indebida valoración probatoria


Es evidente que el Ministerio de Defensa – Ejército Nacional sí cumplió con el pago de la condena impuesta en la sentencia de reparación directa y en la respectiva acta de conciliación, al punto de que uno de los abogados que actuaron desde el inicio en representación de los demandantes del proceso ordinario, [J.L.V.A], reconoció de manera expresa y unívoca que el dinero producto del pago de la condena había ingresado a una de las cuentas del Grupo Jurídico de Antioquia S.A.S. –sociedad a la que pertenecían los dos abogados a los que se les confirió el poder para tramitar el proceso de reparación directa–, pero que por discrepancias con su entonces socio, [P.G], no se ha hecho entrega del dinero (indemnización) a sus beneficiarios, cuestión desde luego ajena a esta actuación, pero que, de manera clara, demuestra que el Ejército Nacional sí pagó la condena que luego concilió judicialmente. En ese contexto, la Subsección concluye que el Tribunal Administrativo de Antioquia incurrió en el defecto fáctico alegado, toda vez que valoró indebidamente las pruebas allegadas al proceso, dado que no tuvo en cuenta que el pago se realizó y que al ordenar seguir adelante con la ejecución sometería a la entidad tutelante a un doble pago de la obligación, lo que vulneraría de su derecho fundamental al debido proceso. Así las cosas, para la Sala resulta innecesario el estudio del defecto sustantivo planteado en la demanda para definir el régimen aplicable al mandato judicial, dado que para determinar si la entidad estatal pagó o no la condena y, como consecuencia, si la excepción de pago por ella propuesta estaba llamada a prosperar, bastaba una valoración probatoria adecuada, integral e incluso lógica de la información recaudada en el proceso ejecutivo. Finalmente, conviene mencionar que, en el asunto bajo estudio, lo que parece existir es un conflicto entre los abogados que representaron a los demandantes del proceso de reparación directa que ha frustrado que los últimos reciban la indemnización pecuniaria a la que tienen derecho, aspecto que no es del resorte del juez constitucional.


FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991 – ARTÍCULO 1



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN TERCERA


SUBSECCIÓN A


Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO


Bogotá D.C., veinticuatro (24) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)


Radicación número: 11001-03-15-000-2021-03086-01(AC)


Actor: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO NACIONAL


Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA




Corresponde a la Sala resolver las impugnaciones interpuestas por el Tribunal Administrativo de Antioquia y el señor Luis Jair García Betancur, quien actúa en nombre propio y en representación de su hijo Y.A.G.B., contra la sentencia de 23 de julio de 2021, mediante la cual la Sección Primera del Consejo de Estado resolvió:


PRIMERO: AMPARAR los derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa y contradicción de la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.


SEGUNDO: DEJAR sin efectos la sentencia de 27 de noviembre de 2020, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Segunda de Decisión Oral dentro del proceso ejecutivo con radicado número 05001-33-33-003-2018-00279-01 y, como consecuencia de ello, se ordena a la referida corporación judicial que, dentro del término de cuarenta (40) días siguientes a la notificación de esta providencia, profiera una nueva decisión conforme a lo señalado en la parte motiva de esta providencia.



I. A N T E C E D E N T E S


  1. La demanda


La Nación, Ministerio de Defensa – Ejército Nacional, por conducto de apoderada judicial, instauró demanda de tutela contra el Tribunal Administrativo de Antioquia, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad. La entidad tutelante elevó las siguientes pretensiones (trascripción literal con posibles errores incluidos):


PRIMERO: Amparar el derecho fundamental al debido proceso, defensa y contradicción de la NACIÓN- MINISTERIO DE DEFENSA- EJÉRCITO NACIONAL vulnerado por el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Segunda de Decisión Oral, con ponencia de la Magistrada B.E.J.M., dentro del proceso ejecutivo con radicado 05001333300320180027900 mediante sentencia No. 172 del 27 de noviembre de 2020.


SEGUNDA: Dejar sin efectos la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Segunda de Decisión Oral, con ponencia de la Magistrada B.E.J.M., dentro del proceso ejecutivo con radicado 05001333300320180027900 mediante sentencia No. 172 del 27 de noviembre de 2020 y ordenar a dicha autoridad judicial para que profiera un fallo de reemplazo en donde valore las pruebas que dan cuenta que la entidad pagó en debida forma la obligación objeto de la controversia del proceso ejecutivo objeto de la acción.


TERCERA: Ordenar la suspensión de pago de cualquier cuenta de cobro que se hubiese radicado nuevamente con ocasión de la obligación de pago ya cumplida por la entidad hasta tanto no se profiera una nueva sentencia, con ocasión del radicado con el número 05001 33 31022 2012 00002 00 en donde obraron como demandantes los señores L.J.G.B., Martha Soydi Betancur Varelas, D.G.B., Luis Fernando García Betancur, B.A.G., Yostiens Andrés García Blanco, B.A.G.B., Piter Alexander García Betancur y G.G.B. (demandantes) en contra de la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional (demandada), en aras de evitar el lesionamiento del erario público.


2. Hechos relevantes


Mediante sentencia de 30 de julio de 2014, el Juzgado Tercero Administrativo de Medellín declaró patrimonialmente responsable a la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional, por las lesiones causadas al señor L.J.G.B., durante la prestación del servicio militar obligatorio y, como consecuencia de ello, condenó a dicha entidad al pago de perjuicios a favor del mencionado señor y de su grupo familiar.


En cumplimiento de lo previsto en el artículo 43 de la Ley 640 de 2001, modificado por el artículo 70 de la Ley 1395 de 2010, el 9 de octubre de 2014, se celebró audiencia de conciliación en la que el Juzgado Tercero Administrativo de Medellín aprobó la conciliación por el 80% del monto de la condena, pago que debía efectuarse en los términos de los artículos 192 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.


El 10 de diciembre de 2014 se radicó ante el Ministerio de Defensa – Ejército Nacional la cuenta de cobro correspondiente, por lo cual, el 31 de enero de 2018, se expidió la Resolución No. 0537, en la que se liquidó “el crédito pendiente de cancelación hasta el día 26 de febrero de 2018 por un valor total de $152’938.017,68”.


El 27 de febrero de 2018, la entidad pública aquí tutelante transfirió a la cuenta No. 420-05391-0 del Banco de Occidente, cuyo titular es el Grupo Jurídico de Antioquia S.A.S., la suma de $151’098.900,68, por concepto del pago de la condena que le fue impuesta, descontando el valor de la retención en la fuente.


Con desconocimiento del cumplimiento de la condena impuesta por el Juzgado Tercero Administrativo de Medellín y el respectivo pago del acuerdo conciliatorio, los demandantes de la acción de reparación directa interpusieron una demanda ejecutiva contra la Nación - Ministerio de Defensa - Ejército Nacional.


Por sentencia de 21 de marzo de 2019, el Juzgado Tercero Administrativo de Medellín declaró probada la excepción de pago de la obligación, propuesta por la entidad, dispuso cesar la ejecución promovida por los demandantes y los condenó en costas; finalmente, ordenó que se compulsaran copias al Consejo Seccional de la Judicatura para que adelantara la investigación a que hubiera lugar, tras considerar que el proceso ejecutivo “no tenía como problemática el pago de la obligación, pues frente a esto estaba claro su cumplimiento por parte de la entidad, sino que tenía como trasfondo una Litis entre los apoderados que hacían parte de la empresa de abogados a la cual le fue cancelada la cuenta de cobro”.

La parte ejecutante apeló la anterior decisión ante el Tribunal Administrativo de Antioquia, el que, por medio de providencia de 27 de noviembre de 2020, resolvió:


PRIMERO: DECLARAR NO PROBADA LA EXCEPCIÓN DE PAGO propuesta por la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO NACIONAL, en consecuencia:


SE REVOCAN los ordinales 1º a 4º de la decisión fechada el día 21 de marzo de 2019, proferida por el Juzgado Tercero (3°) Administrativo de Circuito de Medellín en el procedimiento ejecutivo promovido por los señores L.J.G.B., YOSTEINS ANDRÉS GARCÍA BLANCO, M.S.B.V., BENITO ARCADIO GARCÍA, D.G.B., PITER ALEXANDER GARCÍA BETANCUR, L.F.G.B., GIOVANNI GARCÍA BETANCUR y B.A.G.B. en contra de la NACIÓN- MINISTERIO DE DEFENSA-EJÉRCITO NACIONAL.

SEGUNDO: Se ordena seguir adelante con la ejecución en la forma establecida en el mandamiento de pago fechado el 09 de julio de 2018, así:


1. LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO en favor de L.J.G.B., YOSTEINS (sic) A.G.B., M.S.B.V. (sic), B.A.G., D.G.B., P.A.G.B., LUIS FERNANDO GARCÍA BETANCUR, G.G.B., BENITO ARCADIO GARCÍA BETANCUR y G.G.B. en contra de la NACIÓN- MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, por el 80% del valor de las condenas contenidas en la sentencia del 30 de julio de 2014, proferida por el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Medellín, de conformidad con el acuerdo conciliatorio aprobado en Audiencia de Conciliación de Sentencia fechada el 09 de octubre de 2014. La sentencia en su parte resolutiva dispone:


PRIMERO: DECLARAR patrimonialmente...

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