SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-05956-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 24-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 877992237

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-05956-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 24-09-2021

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha de la decisión24 Septiembre 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-05956-00
Fecha24 Septiembre 2021
Tipo de documentoSentencia

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA EL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA / CARENCIA ACTUAL DE OBJETO DE LA ACCIÓN DE TUTELA POR HECHO SUPERADO / TARJETA PROFESIONAL DEL ABOGADO / EXPEDICIÓN DE LA TARJETA PROFESIONAL – Ya fue expedida conforme a la solicitud del accionante y el plástico se encuentra pendiente de entrega

En el caso bajo estudio, el señor [J.S.M.Q.] promovió la solicitud de amparo contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, porque consideró vulnerados sus derechos fundamentales de petición, al mínimo vital, al trabajo y a la libertad de profesión y oficio, por la no expedición de su tarjeta profesional de abogado. (…) En ese contexto, dado que el señor [J.S.M.Q.] ya se encuentra inscrito como abogado en la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia y ya se le asignó la respectiva tarjeta profesional de abogado –pendiente la entrega del plástico correspondiente–, la Sala declarará la carencia actual de objeto, al haberse superado la situación que dio lugar a esta actuación.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO

Bogotá D.C., veinticuatro (24) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-05956-00(AC)

Actor: J.S.M.Q.

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA (SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA)

Temas: DERECHO DE PETICIÓN – Expedición tarjeta profesional de abogado / CARENCIA ACTUAL DE OBJETO – Hecho superado.

Corresponde a la Sala pronunciarse en relación con la demanda de tutela instaurada por el señor J.S.M.Q., de conformidad con el Decreto 333 de 2021.

I. A N T E C E D E N T E S

  1. La demanda

El señor J.S.M.Q. instauró demanda de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales de petición, al mínimo vital, al trabajo y a la libertad de escoger profesión y oficio.

El tutelante formuló las siguientes pretensiones (se trascribe de manera literal con posibles errores incluidos):

PRIMERA: Se tutelen y/o amparen mis derechos fundamentales de petición, mínimo vital, trabajo y libertad de profesión y oficio.

SEGUNDA: Se ordene a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura o a quien corresponda, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación del fallo de tutela, dar respuesta de fondo a la solicitud de inscripción y expedición de tarjeta profesional de abogado. Lo anterior, conforme lo establece la normatividad la jurisprudencia colombiana vigente.

TERCERA: Todas las que el honorable despacho considere pertinente para la salvaguarda de los derechos fundamentales enunciados.

2. Hechos relevantes

El 11 de agosto de 2021, el ahora tutelante radicó en la plataforma digital del Sistema de Información del Registro de Abogados (SIRNA) la solicitud para la expedición de su tarjeta profesional de abogado, acompañada de los documentos requeridos para ello, los que se remitieron al correo electrónico regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co.

Afirmó que, a la fecha de presentación de la acción de tutela de la referencia, no ha obtenido una respuesta, lo que afecta sus derechos fundamentales, dado que (trascripción literal con posibles errores incluidos):

  1. Actualmente me encuentro sin empleo alguno, razón por la que acceder a mi tarjeta profesional es primordial para continuar con la búsqueda del mismo; máxime, si se tiene en cuenta que, para trabajar, ya sea en el sector público o en el privado, se exige el documento solicitado. Así mismo, también estoy participando en un proceso de selección en el cual me exigen la existencia de la tarjeta, y de no tenerla perdería la oportunidad laboral. (trabajo)

  1. No tengo ingresos de ninguna índole, pues al no tener vinculación laboral está afectándose mis condiciones básicas de sostenimiento. Además, mi carrera profesional se financió a través de un crédito con el Icetex; obligación que es exigible desde el momento en que me gradué, y que no podré pagar paulatinamente por no acceder a un empleo, de naturaleza jurídica, al no tener la tarjeta de abogado. (mínimo vital)

  1. El no contar con la tarjeta profesional me impide desempeñarme en el campo y en la actividad para la cual estudié, razón suficiente para considerar que la solicitud tiene una conexión a este derecho fundamental, ya que para obtener recursos tendría que acudir a desempeñarme en otra profesión u oficio, y no en la que me gradué. (libertad de profesión y oficio)

3. La admisión y el trámite de la demanda de tutela

3.1. Mediante providencia de 7 de septiembre de 2021, se admitió la demanda de tutela y se ordenó notificar a directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura.

3.2. La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia informó que, debido al aumento desmesurado de solicitudes y a las medidas adoptadas para mitigar los efectos del COVID-19, esa unidad gestiona el trámite de las solicitudes en orden de llegada al correo institucional designado para el efecto y que, en el caso de las tarjetas profesionales de abogado y las licencias temporales, se envían al domicilio registrado por el solicitante, mientras que las prácticas jurídicas son notificadas al correo registrado por el usuario.

Agregó que “… en lo que va corrido del año ha tramitado 5.246 solicitudes de reconocimiento de práctica jurídica, se han expedido 12.925 tarjetas profesionales de abogado, pese a que se han recibido 117.781 solicitudes de toda índole, al correo institucional de la Unidad”.

Dicho esto, señaló que para el caso puntual del señor J.S.M.Q., esa entidad lo inscribió en el registro de abogados y le asignó la tarjeta profesional de abogado No. 366.427, mediante Acta No. 15167 de 2021.

Agregó que los respectivos documentos fueron remitidos al contratista para la elaboración del plástico de la tarjeta profesional y que, una vez sea entregada a la unidad, será remitida a través del servicio de correo certificado de 472 al domicilio registrado por el tutelante en su solicitud.

Dijo que el accionante también puede acceder a la “certificación de vigencia de la tarjeta profesional de abogado” que puede ser descargada o consultada por internet, en el servicio de “certificado de vigencia” de la página web de la Rama Judicial https://sirna.ramajudicial.gov.co/Paginas/Certificado.aspx.

Precisó la unidad que todo lo anterior fue debidamente informado al señor J.S.M.Q..

En ese sentido, sostuvo que no existe vulneración a los derechos del aquí demandante y solicitó que se negara la solicitud de amparo, al tratarse de un hecho superado.

II. C O N S I D E R A C I O N E S

De conformidad con el artículo 86 de la Constitución Política, la acción de tutela es un mecanismo de defensa judicial al cual puede acudir toda persona para obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando estos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de las autoridades públicas o de los particulares en los casos que señale la ley.

En ese sentido, cuando los hechos que motivaron la acción desaparecen o cuando no hay forma de resarcir el daño ya producido, la tutela pierde su razón de ser y, por tanto, cualquier orden del juez respecto de lo solicitado en la demanda no surtiría...

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