SENTENCIA nº 11001-03-26-000-2020-00127-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 24-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 877992352

SENTENCIA nº 11001-03-26-000-2020-00127-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 24-09-2021

Sentido del falloNIEGA
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 248 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 250 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 250 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 251 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 250 NUMERAL 1 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 243 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 188 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 365 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 361 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 366
Fecha24 Septiembre 2021
EmisorSECCIÓN TERCERA
Número de expediente11001-03-26-000-2020-00127-00
Fecha de la decisión24 Septiembre 2021
Tipo de documentoSentencia

RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN / CAUSALES DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN / PRUEBA DOCUMENTAL RECOBRADA / DOCUMENTOS DECISIVOS DESPUÉS DE LA SENTENCIA / REQUISITOS DE LOS DOCUMENTOS DECISIVOS DESPUÉS DE LA SENTENCIA / IMPROCEDENCIA DE LA PRUEBA RECOBRADA / NEGACIÓN DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN

[L]a sentencia dictada en sede de tutela el 15 de noviembre de 2019, por esta Corporación en el proceso bajo radicado No. 2019-00169-01 fue posterior a la decisión proferida el 24 de octubre de ese mismo año, por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, por ende, no se trata de un elemento que existiera para la fecha en la que se resolvió en segunda instancia la demanda de reparación directa interpuesta por los accionantes. La Subsección advierte que en el sub lite lo que la parte recurrente busca es abrir nuevamente el debate realizado en el proceso primigenio respecto de la responsabilidad estatal con base en un fallo posterior a la sentencia ejecutoriada que resolvió su caso, lo cual no es dable por medio del recurso extraordinario de la referencia. Así las cosas, la parte actora no demostró la causal de revisión invocada y, como consecuencia, el recurso extraordinario de revisión formulado por la señora […] y otros carece de fundamento y así se declarará.

RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN / PROCEDENCIA DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN

De conformidad con el artículo 248 de la Ley 1437 de 2011 , el recurso extraordinario de revisión procede en contra de las sentencias ejecutoriadas dictadas por las secciones y subsecciones del Consejo de Estado, por los Tribunales Administrativos y por los Jueces Administrativos, las cuales pueden ser invalidadas en los casos previstos expresamente por el legislador en el artículo 250 ejusdem, sin que se trate de una tercera instancia , tal como lo ha sostenido la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo de esta Corporación [...].

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 248 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 250

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la procedencia y finalidad del recurso extraordinario de revisión, cita: Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de 14 de junio de 2019, rad. 50330, C.P.M.A.M.; sentencia de 8 de mayo de 2019, rad. 46453, C. P. ; sentencia de 5 de octubre de 2016, rad. 41222, C.P.C.A.Z.B.; sentencia de 8 de mayo de 2019, rad. 54722, C. P. ; Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, providencia de 12 de agosto de 2014, rad. 2013-02110, C.P.B.L.R. de P..

CADUCIDAD DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN / TÉRMINO DE CADUCIDAD DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN

[E]l término para interponer el recurso extraordinario de revisión se determina por la causal invocada, que en este caso corresponde a la establecida en el numeral 1 del artículo 250 ejusdem, relacionada con el hecho de haberse encontrado o recobrado documentos decisivos para la litis. En las condiciones analizadas, el término para acudir ante esta jurisdicción en virtud del mecanismo extraordinario analizado era de un año contado a partir de la ejecutoria de la sentencia cuestionada [...].

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 250 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 251

CAUSALES DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN / PRUEBA DOCUMENTAL RECOBRADA / DOCUMENTOS DECISIVOS DESPUÉS DE LA SENTENCIA / REQUISITOS DE LOS DOCUMENTOS DECISIVOS DESPUÉS DE LA SENTENCIA / PROCEDENCIA DE LA PRUEBA RECOBRADA

[L]a causal invocada consiste en que se encuentren documentos decisivos, después de dictada la sentencia, con los cuales se hubiere podido proferir una decisión diferente y que la parte actora no pudo aportar por fuerza mayor, caso fortuito o por obra de la contraparte.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 250 NUMERAL 1

NOTA DE RELATORÍA: Sobre los requisitos que se exigen para la prosperidad del recurso extraordinario de revisión por la causal de haber recobrado documentos después de proferida la sentencia, cita: Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, S.V.E. de Decisión, sentencia de 3 de abril de 2018, rad. 2016-02057-00 (REV), C.P.C.A.Z.B.; Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, Sala Sexta Especial de Decisión, sentencia de 8 de mayo de 2018, rad. 2017-03489 (REV), C. P: C.E.M.R.; Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, Sala Veintiséis Especial de Decisión, sentencia de 14 de agosto de 2018, rad. 2014-01123 (REV), C.P.: G.S.L.; Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, S.D. Especial de Decisión, sentencia de 5 de febrero de 2019, rad. 2017-01277 (REV), C.P.W.H.G.; Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección B, sentencia de 27 de septiembre de 2018, rad. 2014-01190-00 (REV), C. P: S.L.I.V.; Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, sentencia de 8 de mayo de 2019, rad. 56129, C.P.M.B.M..

PROVIDENCIA JUDICIAL / DOCUMENTO PÚBLICO / VALOR PROBATORIO DEL DOCUMENTO PÚBLICO

La Sala encuentra oportuno señalar que las providencias judiciales, al ser otorgadas por funcionarios públicos en ejercicio de sus funciones, son documentos públicos en los términos del artículo 243 del CGP; sin embargo, estas únicamente tienen carácter probatorio cuando se pretende demostrar la existencia de la sentencia o el derecho reconocido o declarado por esta en el caso concreto y para efectos del mismo, verbigracia, cuando se aduce al proceso como título ejecutivo o se allega a una entidad para hacer efectiva la condena impuesta, entre otras circunstancias. Como consecuencia, se debe destacar que las decisiones judiciales, según la jurisprudencia de la Sección Tercera del Consejo de Estado y de la Corte Suprema de Justicia, como medio de prueba en otros procesos judiciales, no son conducentes para soportar elementos distintos a su propia existencia, la fecha de su suscripción, lo que se resolvió en ellas, cuándo y cuál autoridad la profirió.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 243

NOTA DE RELATORÍA: Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, Sala Veinticinco Especial de Decisión, sentencia de 20 de agosto de 2021, exp: 2020-02925 (REV), C. P. ; Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, sentencia de 6 de mayo de 2021, rad. 2021-00012-00 (REV), C. P: R.A.O.; consultar las siguientes providencias proferidas por el Consejo de Estado, Sala de lo Contenciosos Administrativo, Sección Tercera, sentencia de 27 de marzo de 2014, rad. 38455, C.P.M.F.G.; sentencia de 24 de septiembre de 2020, rad. 2019-05323-01(AC), C.P.M.A.M.; sentencia de 7 de mayo de 2008, rad. 19307, C.P.E.G.B.; Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, sentencia de 16 de febrero de 1995, rad. 4460, M.P.P.L.P. y sentencia de 5 de julio de 2019, rad. SC1662-2019, M.P.Á.F.G.R..

RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN / LIQUIDACIÓN DE COSTAS PROCESALES / CONDENA EN COSTAS / COSTAS PROCESALES / AGENCIAS EN DERECHO / FIJACIÓN DE LAS AGENCIAS EN DERECHO / PROCEDENCIA DE LA CONDENA EN COSTAS / PROCEDENCIA DE LAS COSTAS PROCESALES

De conformidad con lo previsto en el artículo 188 de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con el artículo 365 del C.G.P., procede la condena en costas a cargo de la parte a la que se le resuelve desfavorablemente el recurso extraordinario de revisión y en la medida en que se declare infundado su recurso y esté acreditada su causación, razón por la cual en el sub lite se condenará a la parte recurrente, señores [...], quienes pagarán, en partes iguales, las costas que se hubieren causado. El artículo 361 ejusdem prevé que las costas están integradas por la totalidad de las expensas y gastos sufragados durante el trámite de la controversia, así como por las agencias en derecho, las cuales, en virtud del numeral 4 del artículo 366 de la misma normativa, se fijan con observancia de las tarifas establecidas por el Consejo Superior de la Judicatura en el numeral 9 del artículo 5 del Acuerdo No. PSAA16-10554 de 2016. En este caso, las entidades demandadas, por conducto de sus apoderados, se opusieron a la prosperidad del recurso extraordinario de revisión, por lo que la fijación de agencias en derecho resulta procedente.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 188 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 365 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 361 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 366

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO

Bogotá D. C., veinticuatro (24) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-26-000-2020-00127-00(66295)

Actor: A.R.A.M. Y OTROS

Demandado: NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTRO

Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN - LEY 1437 DE 2011

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