SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-05120-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 24-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 877992462

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-05120-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 24-09-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión24 Septiembre 2021
Fecha24 Septiembre 2021
EmisorSECCIÓN TERCERA
Número de expediente11001-03-15-000-2021-05120-00
Tipo de documentoSentencia

CARENCIA ACTUAL DE OBJETO DE LA ACCIÓN DE TUTELA POR HECHO SUPERADO / EXPEDICIÓN DE LA RESOLUCIÓN QUE CERTIFICA LA PRÁCTICA JURÍDICA

La carencia actual de objeto por hecho superado, se configura cuando entre la interposición de la acción de tutela y el fallo se satisface lo solicitado en el amparo, de modo que la pretendida orden de tutela no es necesaria y, por ello, el juez debe concluir la actuación. Como el Consejo Superior de la Judicatura-Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia expidió la Resolución n°. 4616 de 2021 por medio de la cual se le reconoció el cumplimiento de la práctica jurídica al solicitante se configura un hecho superado y, en consecuencia, se debe declarar la carencia actual de objeto y la cesación de la actuación, pues lo pretendido con el amparo ya se satisfizo.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-05120-00(AC)

Actor: J.S.A.T.

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA- UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA

La Sala decide la acción de tutela interpuesta por J.S.A.T. contra el Consejo Superior de la Judicatura-Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia.

SÍNTESIS DEL CASO

Se pide el amparo del derecho fundamental de petición presuntamente vulnerado por el Consejo Superior de la Judicatura-Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia pues no ha expedido la resolución que apruebe su práctica jurídica.

ANTECEDENTES

El 5 de agosto de 2021, J.S.A.T., en nombre propio, formuló acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura-Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia y pidió que se expidiera la resolución de aprobación de la práctica jurídica como requisito de grado para obtener su título de abogado. Adujo que se vulneró su derecho de petición, ya que la autoridad no ha tramitado su solicitud.

El 10 de agosto de 2021 se admitió la acción de tutela y se ordenó su notificación. El Consejo Superior de la Judicatura-Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia, al oponerse al amparo, informó que mediante Resolución n°. 4616 de 2021 se reconoció el cumplimiento de la práctica jurídica del solicitante, como requisito alternativo para optar al título de abogado. Solicitó negar el amparo al tratarse de un hecho superado.

CONSIDERACIONES

I. Presupuestos procesales

1. Los artículos 14 y 37 del Decreto 2591 de 1991 prevén los requisitos mínimos que debe contener la solicitud de tutela para quien considere tener afectado o amenazado un derecho fundamental, que se reunieron en este caso.

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