SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-05941-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 24-09-2021
Sentido del fallo | NO APLICA |
Emisor | SECCIÓN TERCERA |
Número de expediente | 11001-03-15-000-2021-05941-00 |
Fecha | 24 Septiembre 2021 |
Fecha de la decisión | 24 Septiembre 2021 |
Tipo de documento | Sentencia |
ACCIÓN DE TUTELA / DERECHO DE PETICIÓN / SOLICITUD DE EXPEDICIÓN DE TARJETA PROFESIONAL DE ABOGADO / CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO
Corresponde a la Sala determinar si el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia vulneró el derecho fundamental de petición de la señora [L.F.G.L.], por no haber tramitado y resuelto su solicitud de inscripción en el registro de abogados y de expedición de la tarjeta profesional. (…) [L]a Sala advierte que actualmente la tutela carece de objeto, toda vez que, por medio de Acta 15.178 del 9 de septiembre de 2021, dicha autoridad la inscribió en el registro de abogados y le expidió su tarjeta profesional, lo cual se le notificó por correo electrónico. De esa información dio cuenta la autoridad demandada en la respectiva contestación y la Sala pudo corroborarla con los documentos que se anexaron al escrito de contestación. (…) En el caso concreto, se encuentra superado el hecho que dio origen a la interposición de la acción de tutela, este es, la falta de inscripción de la demandante en el registro de abogados y la expedición de su tarjeta profesional. Por tanto, no tiene objeto que la Sala examine si la accionada vulneró o no el derecho fundamental de petición de la señora [G.L.]. Es por ello que se impone declarar la carencia actual de objeto por hecho superado.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN A
Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN
Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)
Radicación número: 11001-03-15-000-2021-05941-00(AC)
Actor: L.F.G. LLANO
Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA
Referencia: SENTENCIA DE TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA
La Sala decide la acción de tutela interpuesta por la señora L.F.G.L. contra el Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia.
I. ANTECEDENTES
- Demanda
1.1. Pretensiones
El 2 de septiembre de 2021, la señora L.F.G.L. interpuso acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, porque consideró vulnerado su derecho fundamental de petición. Formuló las siguientes pretensiones:
1. Se reconozca mi derecho fundamental de petición al cual tengo derecho en virtud del artículo 23 de la Constitución Política Nacional.
2. Que se dé respuesta satisfactoria a la petición hecha por mí, al Consejo Superior de la Judicatura, el día 28 de julio de 2021.
1.2. Hechos y argumentos de la tutela
En la demanda se narró que, el 30 de diciembre de 2020, la señora L.F.G.L. solicitó ante la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, la inscripción en el registro de abogados y la expedición de su tarjeta profesional.
Manifestó que, en cumplimiento a un requerimiento de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, el 19 de abril de 2021 aportó los documentos necesarios para continuar con el trámite de la expedición de su tarjeta profesional.
Finalmente, señaló que, el 28 de julio siguiente, solicitó ante el Consejo Superior de la Judicatura – Registro Nacional de Abogados información sobre el estado de su petición, pero a la fecha no ha sido posible obtener respuesta.
- Trámite impartido e intervenciones
Mediante auto del 7 de setiembre de 2021, se admitió la presente acción de tutela y se ordenó que aquel se notificara a la presidente del Consejo Superior de la Judicatura y a la directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, con el propósito de que rindieran informe. Asimismo, se ordenó notificar a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
2.1. El Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia solicitó que se negaran las pretensiones de la demanda, por tratarse de un hecho superado. Sostuvo que, mediante Acta 15.178 de 2021, se inscribió a la aquí demandante en el registro de abogados, lo cual se le notificó a su correo electrónico. Agregó que la tarjeta profesional fue «enviada al contratista para la elaboración del plástico, la cual será entregada a esta Unidad, y se remitirá a través del servicio de correo certificado de 472, al domicilio registrado por la accionante».
2.2. La Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado guardó silencio, a pesar de haber sido notificada del auto admisorio de la tutela.
II. CONSIDERACIONES
1. Generalidades de la acción de tutela
La acción de tutela, prevista en el artículo 86 de la Constitución Política, fue reglamentada mediante el Decreto 2591 de 1991, cuyo artículo 1° establece que «toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe en su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que señala este decreto», la cual, en principio, procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial.
De conformidad con el numeral 1 del artículo 6° del Decreto 2591 de 1991,...
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