SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-06053-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 30-09-2021
Sentido del fallo | NO APLICA |
Emisor | SECCIÓN QUINTA |
Número de expediente | 11001-03-15-000-2021-06053-00 |
Fecha | 30 Septiembre 2021 |
Fecha de la decisión | 30 Septiembre 2021 |
Tipo de documento | Sentencia |
ACCIÓN DE TUTELA CONTRA EL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA / UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA / CONFIGURACIÓN DE LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO DE LA ACCIÓN DE TUTELA POR HECHO SUPERADO / SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE LA PRÁCTICA JURÍDICA / EXPEDICIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO DE RECONOCIMIENTO DE LA PRÁCTICA JURÍDICA – Se dio durante el trámite de la acción de tutela
El [actor] aseguró que el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia vulneró su derecho fundamental de petición, comoquiera que no ha expedido el acto administrativo mediante el cual aprueba la realización de la práctica jurídica como requisito de grado para obtener su título profesional de abogado, a pesar de que lo solicitó electrónicamente los días 16 de abril y 9, 19 y 31 de agosto de 2021. Por su parte, el Consejo Superior de la Judicatura -Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia-, en el informe que presentó al contestar la acción de tutela, indicó que expidió la Resolución N° 5717 de 15 de septiembre de 2021, mediante la cual se reconoció el cumplimiento de la práctica jurídica del [actor], y lo notificó al correo electrónico que el tutelante suministró para efectos de ser informado. En ese orden de ideas, la Sala verificará si, en realidad, la autoridad accionada expidió el acto administrativo de reconocimiento de la práctica jurídica y notificó al [actor]. Ahora bien, el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia, junto con su contestación. (…) [S]e observa que: (i) el 15 de septiembre de 2021 el Consejo Superior de la Judicatura -Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia- expidió la Resolución 5717 de 2021, mediante la cual reconoció “la práctica jurídica establecida como requisito alternativo para optar al título de Abogado a [C.C.G.S.]”; y (ii) una funcionaria de esa unidad envió copia digital del referido acto administrativo al correo electrónico, correspondiente al buzón web que suministró el accionante para afectos de ser notificado. Desde ese panorama y teniendo en cuenta que la acción de tutela se ejerció el 7 de septiembre de 2021, se advierte que en el caso concreto se configuró el fenómeno de la carencia actual de objeto por hecho superado, comoquiera que durante el trámite del mecanismo de protección constitucional el actuar de la autoridad accionada ocasionó que el supuesto fáctico que motivó la solicitud de amparo se superara y desapareciera. Así las cosas, se declarará la carencia actual de objeto por hecho superado.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Consejero ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL
Bogotá D.C., treinta (30) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)
R.icación número: 11001-03-15-000-2021-06053-00(AC)
Actor: CRISTIAN CAMILO GRAST SÁNCHEZ
Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA
Temas: Tutela de fondo – Carencia actual de objeto por hecho superado
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
OBJETO DE LA DECISIÓN
Procede la Sala a resolver, en primera instancia, la acción de tutela ejercida por el señor C.C.G.S. contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia.
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ANTECEDENTES
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Solicitud de amparo
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Con escrito enviado por correo electrónico el 7 de septiembre 2021 al buzón web del aplicativo de Tutelas y Habeas Corpus de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de Bogotá, el señor C.C.G.S. presentó acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia-, con el fin de que le sea protegido su derecho fundamental de petición1.
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El accionante consideró vulnerada dicha garantía constitucional, con ocasión de la petición elevada el 16 de abril de 2021 ante la autoridad accionada para el reconocimiento de su práctica de judicatura, solicitada al correo electrónico regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co2.
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Hechos probados y/o admitidos
La Sala encontró demostrados los hechos que a continuación se relacionan, los cuales son relevantes para la decisión que se adoptará en la sentencia:
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El señor Cristian Camilo G.S. cursó y aprobó las asignaturas teóricas y prácticas del plan de estudios del programa de Derecho en la Universidad Cooperativa de Colombia entre enero de 2015 y noviembre de 2019.
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Entre el 26 de agosto de 2020 y el 25 de febrero de 2021, el tutelante fue vinculado como judicante Ad-Honorem dentro del proceso de gestión contractual en Teveandina LTDA – Canal Trece.
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El 19 de julio de 2021, mediante requerimiento N°. 1621, la autoridad accionada le solicitó al actor el envío de documento que acreditara “3 meses más de judicatura ad honorem para completar 9 meses, de conformidad con el artículo 5 del Acuerdo No. PSAA10-7543 de 2010” y una vez esto ocurriera, se le daría el trámite a su petición.
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Con ocasión de lo anterior, el accionante allegó correos electrónicos del 9, 19 y 31 de agosto de 2021, dirigidos al aplicativo del Registro Nacional de Abogados y al funcionario Pedro José Amézquita Castañeda, en el que pedía el reconocimiento de la práctica jurídica con ocasión a que “desde el 26 de febrero de 2021 hasta la fecha [9 de agosto de 2021] h[a] desarrollado actividades judiciales como contratista lo cual suma un tiempo de 5 meses y 13 días”.
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Fundamentos de la solicitud
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El señor Cristian Camilo G.S. aseguró que el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia vulneró su derecho fundamental de petición, comoquiera que no ha expedido el acto administrativo mediante el cual se aprueba la realización de la práctica jurídica como requisito de grado para obtener su título profesional de abogado, a pesar de que lo solicitó el 16 de abril de 2021 y reiteró los días 9, 19 y 31 de agosto de 2021 al cumplir con lo requerido por la autoridad accionada.
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Advirtió que, al momento de presentar la acción de tutela, la demandada no ha emitido respuesta clara, precisa y congruente respecto de la solicitud de reconocimiento y certificación de la práctica de la Judicatura Ad Honorem.
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Trámite de la acción de tutela
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Mediante auto de 10 de septiembre de 2021, se admitió la demanda de tutela y ordenó notificar a la parte actora, así como al Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia, en calidad de autoridad accionada.
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Intervención
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Realizadas las notificaciones ordenadas, de conformidad con las constancias visibles en el expediente digital de la acción de tutela, se presentó la siguiente intervención:
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Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia
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Con escrito enviado por correo electrónico el 16 de septiembre de 2021 al buzón web de la Secretaría General del Consejo de Estado, la directora de la referida unidad, después de exponer los trámites que le correspondía adelantar y la estadística de las peticiones que han elevado abogados y estudiantes de derecho durante este año, sostuvo que se configuró el fenómeno de la carencia actual de objeto por hecho superado.
Al efecto, indicó que expidió la Resolución N° 5717 de 15 de septiembre de 2021, mediante la cual se reconoció el...
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