SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-06053-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 30-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 877993415

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-06053-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 30-09-2021

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN QUINTA
Número de expediente11001-03-15-000-2021-06053-00
Fecha30 Septiembre 2021
Fecha de la decisión30 Septiembre 2021
Tipo de documentoSentencia

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA EL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA / UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA / CONFIGURACIÓN DE LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO DE LA ACCIÓN DE TUTELA POR HECHO SUPERADO / SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE LA PRÁCTICA JURÍDICA / EXPEDICIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO DE RECONOCIMIENTO DE LA PRÁCTICA JURÍDICA – Se dio durante el trámite de la acción de tutela


El [actor] aseguró que el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia vulneró su derecho fundamental de petición, comoquiera que no ha expedido el acto administrativo mediante el cual aprueba la realización de la práctica jurídica como requisito de grado para obtener su título profesional de abogado, a pesar de que lo solicitó electrónicamente los días 16 de abril y 9, 19 y 31 de agosto de 2021. Por su parte, el Consejo Superior de la Judicatura -Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia-, en el informe que presentó al contestar la acción de tutela, indicó que expidió la Resolución N° 5717 de 15 de septiembre de 2021, mediante la cual se reconoció el cumplimiento de la práctica jurídica del [actor], y lo notificó al correo electrónico que el tutelante suministró para efectos de ser informado. En ese orden de ideas, la Sala verificará si, en realidad, la autoridad accionada expidió el acto administrativo de reconocimiento de la práctica jurídica y notificó al [actor]. Ahora bien, el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia, junto con su contestación. (…) [S]e observa que: (i) el 15 de septiembre de 2021 el Consejo Superior de la Judicatura -Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia- expidió la Resolución 5717 de 2021, mediante la cual reconoció “la práctica jurídica establecida como requisito alternativo para optar al título de Abogado a [C.C.G.S.]”; y (ii) una funcionaria de esa unidad envió copia digital del referido acto administrativo al correo electrónico, correspondiente al buzón web que suministró el accionante para afectos de ser notificado. Desde ese panorama y teniendo en cuenta que la acción de tutela se ejerció el 7 de septiembre de 2021, se advierte que en el caso concreto se configuró el fenómeno de la carencia actual de objeto por hecho superado, comoquiera que durante el trámite del mecanismo de protección constitucional el actuar de la autoridad accionada ocasionó que el supuesto fáctico que motivó la solicitud de amparo se superara y desapareciera. Así las cosas, se declarará la carencia actual de objeto por hecho superado.



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN QUINTA


Consejero ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL


Bogotá D.C., treinta (30) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)


R.icación número: 11001-03-15-000-2021-06053-00(AC)


Actor: CRISTIAN CAMILO GRAST SÁNCHEZ


Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA




Referencia: ACCIÓN DE TUTELA


Temas: Tutela de fondo – Carencia actual de objeto por hecho superado


SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


OBJETO DE LA DECISIÓN


Procede la Sala a resolver, en primera instancia, la acción de tutela ejercida por el señor C.C.G.S. contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia.


  1. ANTECEDENTES


    1. Solicitud de amparo


  1. Con escrito enviado por correo electrónico el 7 de septiembre 2021 al buzón web del aplicativo de Tutelas y Habeas Corpus de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de Bogotá, el señor C.C.G.S. presentó acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia-, con el fin de que le sea protegido su derecho fundamental de petición1.


  1. El accionante consideró vulnerada dicha garantía constitucional, con ocasión de la petición elevada el 16 de abril de 2021 ante la autoridad accionada para el reconocimiento de su práctica de judicatura, solicitada al correo electrónico regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co2.


Con base en lo anterior, la parte accionante solicitó el amparo del derecho fundamental invocado y, en consecuencia, lo siguiente: 1 Por lo expuesto en el acápite de los hechos, solicito muy respetuosamente a su Señoría se tutele la vulneración al derecho fundamental derecho de petición y la dignidad humana, por cuanto al no contar con la respuesta que dé solución de fondo a la afectación y daño que se me viene causando y el cual no estoy en la obligación de soportar, por cuanto es mi único requisito faltante para obtener el título de abogado. 2 Se ordene a la Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de Justicia, realizar de manera inmediata el acto administrativo mediante el cual se acredite la judicatura como requisito de grado y sin ningún tipo de dilatación (sic) que pueda generar más afectaciones.”3.


    1. Hechos probados y/o admitidos


La Sala encontró demostrados los hechos que a continuación se relacionan, los cuales son relevantes para la decisión que se adoptará en la sentencia:


  1. El señor Cristian Camilo G.S. cursó y aprobó las asignaturas teóricas y prácticas del plan de estudios del programa de Derecho en la Universidad Cooperativa de Colombia entre enero de 2015 y noviembre de 2019.


  1. Entre el 26 de agosto de 2020 y el 25 de febrero de 2021, el tutelante fue vinculado como judicante Ad-Honorem dentro del proceso de gestión contractual en Teveandina LTDA – Canal Trece.


  1. El 19 de julio de 2021, mediante requerimiento N°. 1621, la autoridad accionada le solicitó al actor el envío de documento que acreditara “3 meses más de judicatura ad honorem para completar 9 meses, de conformidad con el artículo 5 del Acuerdo No. PSAA10-7543 de 2010” y una vez esto ocurriera, se le daría el trámite a su petición.


  1. Con ocasión de lo anterior, el accionante allegó correos electrónicos del 9, 19 y 31 de agosto de 2021, dirigidos al aplicativo del Registro Nacional de Abogados y al funcionario Pedro José Amézquita Castañeda, en el que pedía el reconocimiento de la práctica jurídica con ocasión a que “desde el 26 de febrero de 2021 hasta la fecha [9 de agosto de 2021] h[a] desarrollado actividades judiciales como contratista lo cual suma un tiempo de 5 meses y 13 días”.


    1. Fundamentos de la solicitud


  1. El señor Cristian Camilo G.S. aseguró que el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia vulneró su derecho fundamental de petición, comoquiera que no ha expedido el acto administrativo mediante el cual se aprueba la realización de la práctica jurídica como requisito de grado para obtener su título profesional de abogado, a pesar de que lo solicitó el 16 de abril de 2021 y reiteró los días 9, 19 y 31 de agosto de 2021 al cumplir con lo requerido por la autoridad accionada.


  1. Advirtió que, al momento de presentar la acción de tutela, la demandada no ha emitido respuesta clara, precisa y congruente respecto de la solicitud de reconocimiento y certificación de la práctica de la Judicatura Ad Honorem.


    1. Trámite de la acción de tutela


  1. Mediante auto de 10 de septiembre de 2021, se admitió la demanda de tutela y ordenó notificar a la parte actora, así como al Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia, en calidad de autoridad accionada.


    1. Intervención


  1. Realizadas las notificaciones ordenadas, de conformidad con las constancias visibles en el expediente digital de la acción de tutela, se presentó la siguiente intervención:


      1. Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia


  1. Con escrito enviado por correo electrónico el 16 de septiembre de 2021 al buzón web de la Secretaría General del Consejo de Estado, la directora de la referida unidad, después de exponer los trámites que le correspondía adelantar y la estadística de las peticiones que han elevado abogados y estudiantes de derecho durante este año, sostuvo que se configuró el fenómeno de la carencia actual de objeto por hecho superado.


  1. Al efecto, indicó que expidió la Resolución N° 5717 de 15 de septiembre de 2021, mediante la cual se reconoció el...

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