SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-05961-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 30-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 877993494

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-05961-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 30-09-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión30 Septiembre 2021
Fecha30 Septiembre 2021
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Número de expediente11001-03-15-000-2021-05961-00
Tipo de documentoSentencia

ACCIÓN DE TUTELA / DERECHO DE PETICIÓN / CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO – Se dio respuesta a la solicitud / LIQUIDACIÓN DE LAS PRESTACIONES SOCIALES

[L]a demanda de tutela fue radicada el 5 de septiembre de 2021 y la actuación adelantada por la accionada con la que se comunica y/o notifica el contenido del acto administrativo que resolvió el requerimiento de la actora, permitiéndole tener conocimiento de la decisión de la administración frente a su reclamación, se surtió el 9 de septiembre de 2021, esto es, dentro del trámite de la presente acción constitucional. (…) Así las cosas, para la Sala, la pretensión del actor ha sido satisfecha, pues resulta evidente que durante el trámite de la tutela y previo a emitir fallo de primera instancia, la entidad accionada resolvió la petición incoada por la actora. Por este motivo, no existe razón alguna para emitir un pronunciamiento de fondo en el presente asunto. (…) Es importante señalar que el objeto de la acción de tutela es la protección de derechos fundamentales que se han puesto en peligro o que se vulneraron; sin embargo, en caso de que la circunstancia que dio origen a la trasgresión desaparezca, se configura el fenómeno que se conoce como hecho superado, el cual da como resultado una carencia actual de objeto para decidir de fondo el asunto. (…) En ese contexto, la Sala considera que, en el presente asunto, se configura una carencia actual de objeto de la tutela por hecho superado, toda vez que la supuesta conducta omisiva que se reprochaba de las autoridades demandadas fue corregida y desapareció el motivo que obligó al actor a ejercer este mecanismo constitucional.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: C.P. CORTÉS

Bogotá, D.C., treinta (30) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-05961-00(AC)

Actor: F.E.L.F.

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y OTROS

La Sala decide la solicitud de tutela presentada por la señora F.E.L.F., contra el Consejo Superior de la Judicatura y el Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Medellín - Coordinación Grupo Asuntos Laborales.

  1. ANTECEDENTES

  1. La solicitud y las pretensiones

La señora F.E.L.F., en ejercicio de la acción de tutela, actuando en nombre propio, solicitó la protección de sus derechos fundamentales de petición, trabajo y salario y prestaciones sociales, que estimó lesionados por el Consejo Superior de la Judicatura y el Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Medellín - Coordinación Grupo Asuntos Laborales, al no haber dado trámite y respuesta definitiva a las solicitudes de liquidación de prestaciones sociales por terminación del vínculo laboral, presentadas por la actora los días 7 de mayo, 1° de junio, 27 de julio y 27 de agosto de 2021, respectivamente.

En el escrito de tutela, la parte actora solicita:

“(...)respetuosamente solicito a usted señor/a J. TUTELAR a mi favor el Derecho de petición, al trabajo, prestaciones sociales y liquidación, puesto que el salario y las prestaciones son REMUNERACIONES recogidas y protegidas constitucionalmente; de esta manera ORDENARLE a la entidad accionada, que responda de manera inmediata mi solicitud de liquidación de contrato laboral con debida diligencia y atendiendo a las estipulaciones que la ley establece para tales encomiendas, y finalmente que me sean reconocidos y abonados los pagos correspondientes. (…)”. (Sic).

  1. Los hechos y las consideraciones

La parte actora expuso como fundamento de su solicitud los hechos que se resumen a continuación[1]:

Indicó que mediante Resolución N° 003 de 3 de noviembre de 2020, fue nombrada en provisionalidad, en el Juzgado Séptimo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento, en el cargo de Escribiente, desempeñándose en dicho empleo hasta el día 31 de marzo de 2021 inclusive, siendo aceptada su renuncia con la Resolución No. 001 del 26 de marzo de 2021.

Señaló que el 7 de mayo de 2021, presentó solicitud de liquidación definitiva de prestaciones sociales, siendo radicada en el Área de Asuntos Laborales – Cendoj - Rama Judicial Seccional Medellín, bajo el código CD 10716.

Sostuvo que el 1° de junio de 2021, envío correo electrónico a la Coordinación Grupo de Asuntos Laborales de Antioquia – Medellín del Consejo Seccional de la Judicatura, solicitando información por el trámite de liquidación y pago de sus acreencias laborales. Sin embargo, la entidad, mediante mensaje de datos de 11 de junio de 2021, le informó que su reclamación sería atendida en el orden que le corresponde de llegada, de acuerdo con las condiciones y el plazo previsto en el artículo 49 del Decreto 1045 de 1978, por lo que se encontraba dentro de “(…) los términos de ley, para realizar el reconocimiento de los emolumentos (…), a partir de la fecha de radicación. (…)”.

Adujo que el 27 de julio de 2021, envió nuevamente correo electrónico a la entidad solicitando información por el trámite de su liquidación de prestaciones sociales, por lo que la accionada en la misma fecha le contestó que: “La solicitud de liquidación de contrato, ya se encuentra lista, para pago en el mes de agosto”.

Expuso que el 27 de agosto de 2021, envió mensaje de datos a la demandada, insistiendo en que le informaran sobre el trámite de sus prestaciones sociales; sin embargo, en esta ocasión la entidad guardó silencio y no ha emitido respuesta alguna.

2.1 Consideraciones de la parte actora

Considera que la entidad accionada, vulneró sus derechos fundamentales invocados, porque no le ha dado una respuesta clara, precisa y de fondo a las solicitudes presentadas el 7 de mayo, 1° de junio, 27 de julio y 27 de agosto de 2021, relacionadas, respectivamente, con el reconocimiento y pago de sus prestaciones sociales definitivas causadas como consecuencia de su desvinculación del cargo de Escribiente ocupado en el Juzgado Séptimo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento.

  1. Trámite procesal

Mediante auto de 8 de septiembre de 2021[2] se admitió la demanda y se ordenó la notificación a las autoridades accionadas y a los terceros interesados en las resultas del proceso[3], para los efectos previstos en el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991.

  1. Intervenciones

4.1 El Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia[4] solicitó que se le desvincule del presente trámite constitucional, argumentando que la autoridad competente para atender el requerimiento de la actora es la Oficina de Asuntos Laborales de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Medellín; por lo tanto, dicha Corporación no tiene ninguna responsabilidad frente al particular de conformidad con las funciones legales que le han sido asignadas en el artículo 101 de la Ley 270 de 1996.

Expresó que en aras de dar agilidad a este trámite Constitucional, mediante oficio N° CSJANTOP21-829 de 9 de septiembre de 2021, se requirió al Director Seccional de Administración Judicial de Medellín, para que realice las actuaciones que correspondan con relación con la solicitud de la tutelante.

Afirmó que el Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia no ha vulnerado ningún derecho fundamental a la accionante, toda vez que la señora F.E.L.F., en ningún momento ha realizado petición de información u otra gestión ante dicha Corporación, además, que de las pretensiones no se deduce ninguna responsabilidad atribuible a esta Corporación.

4.2 La Dirección Seccional de Administración Judicial de Medellín[5], solicitó que se declare improcedente el amparo de tutela, como quiera que no existe o ha cesado la vulneración de los derechos fundamentales que invoca la accionante.

Manifestó que previamente a que la señora F.E.L.F. presentara la demanda de tutela, la Dirección Seccional emitió...

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