SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-05948-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 30-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 877994179

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-05948-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 30-09-2021

Sentido del falloACCEDE
Fecha de la decisión30 Septiembre 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-05948-00
EmisorSECCIÓN QUINTA
Fecha30 Septiembre 2021
Tipo de documentoSentencia

ACCIÓN DE TUTELA - Ampara / VULNERACIÓN DEL DERECHO DE PETICIÓN / OMISIÓN EN LA ENTREGA DE LA SENTENCIA DE DIVORCIO FIRMADA POR EL JUEZ TERCERO DE FAMILIA DE ORALIDAD DE CÚCUTA / AVAL DEL FUNCIONARIO QUE TIENE FIRMA ACTIVA EN LA BASE DE DATOS DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

El presente caso debe ser analizado bajo la luz del derecho fundamental de petición y al tenor de lo señalado en la Ley 1755 de 2015, teniendo en cuenta que el objeto de lo solicitado por la tutelante gira en torno a la expedición de la copia de la sentencia proferida en el marco del proceso de su divorcio firmada por un funcionario de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial del Consejo Superior de la Judicatura para que tenga efectos legales en el exterior, es decir que se trata de una actuación meramente administrativa.(…) La Sala advierte que al Juzgado Tercero de Familia de Oralidad de Cúcuta no se le puede atribuir la vulneración del derecho fundamental de petición de la [accionante] ante la falta de entrega de la sentencia de divorcio con el aval requerido para que pueda solicitar su apostilla. La razón de ello se justifica en que dicha autoridad judicial acreditó que atendió las diferentes peticiones que presentó la actora en lo que le correspondía y notificó sus respuestas a las direcciones electrónicas indicadas para tal efecto, inclusive, mucho antes de que la peticionaria acudiera a esta instancia constitucional.(…) De las pruebas obrantes en el plenario se puede inferir que desde el 22 de junio del presente año –antes de presentarse la acción de tutela– la entidad que estaba a cargo del trámite que echa de menos la tutelante es la División de Asuntos Laborales - Unidad de Recursos Humanos de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, de modo que es ésta la que debía acreditar que resolvió lo requerido por la [accionante] dentro de los veinte (20) días siguientes a la recepción de la petición, dado que fue presentada durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria. No obstante, cuando dicha entidad presentó su informe guardó silencio al respecto (…) En tales condiciones, se tendrán como ciertos los hechos referidos por la demandante en la tutela concernientes a que el Consejo Superior de la Judicatura - Dirección Ejecutiva de Administración Judicial no ha emitido una respuesta de fondo a su solicitud en aplicación del principio de veracidad. (…) En consecuencia, la Sala amparará el derecho fundamental de petición de la tutelante.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: C.E.M. RUBIO

Bogotá, D. C., treinta (30) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-05948-00(AC)

Actor: M.T.C.A.

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y OTRO

Procede la Sala a decidir la solicitud presentada por la parte actora, en ejercicio de la acción de tutela contemplada en la Constitución Política, artículo 86, y desarrollada por el Decreto 2591 de 1991.

I. ANTECEDENTES

1. Petición de amparo constitucional

La señora M.T.C.A., en nombre propio, presentó acción de tutela[1] contra el Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y el Juzgado Tercero de Familia de Oralidad de Cúcuta al considerar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso, de petición, a la igualdad y a la dignidad humana.

Lo anterior, por cuanto no se le ha brindado una respuesta de fondo a la solicitud que elevó para que se le entregue la sentencia proferida dentro del proceso de su divorcio con la inclusión de las firmas de los funcionarios del Consejo Superior de la Judicatura que avalan y autentican los documentos que emiten los juzgados, lo que requiere para que la Cancillería de Colombia realice el trámite de apostilla.

En consecuencia, elevó las siguientes pretensiones:

1. SOLICITO, SE ME HAGA ENTREGA de la correspondiente SENTENCIA DE DIVORCIO MUTUO ACUERDO bajo radicado 54001 31 10 003 2010 00669 00, en donde las FIRMAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS se encuentren previamente REGISTRADAS ante LA CANCILLERIA (sic) DE COLOMBIA, lo que me permitirá lograr APOSTILLAR el documento pertinente, para de esa manera continuar con mi tramite (sic) de matrimonio en el Reino de Bélgica (Europa) y que el documento no sea rechazado una vez más.

Toda vez que ya realice (sic) el pago correspondiente de la misma ante la oficina de Apoyo Judicial “ARCHIVO GENERAL” (sic)

1. R. respetuosamente declarar la protección de mis derechos fundamentales, al DEBIDO PROCESO, PETICIÓN, IGUALDAD Y A LA DIGNIDAD HUMANA.

2. SOLICITO que se ORDENE al JUZGADO TERCERO DE FAMILIA DE ORALIDAD DE CÚCUTA, y/o CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA hacer la ENTREGA de la sentencia DE DIVORCIO MUTUO ACUERDO con las firmas correspondientes.

2. Agradezco tener en cuenta la presente solicitud, toda vez que me urge legalizar mi matrimonio y por ende mi estancia en Reino de Bélgica (Europa) y que no se siga vulnerando mi DEBIDO PROCESO, PETICIÓN, IGUALDAD Y LA DIGNIDAD HUMANA, como lo estipula la Constitución Política de 1991.”

La petición de tutela tuvo como fundamento los siguientes:

2. Hechos

La actora relato que el 12 de abril del año en curso elevó petición ante el Juzgado Tercero de Familia de Oralidad de Cúcuta y la Oficina de Apoyo Judicial – Archivo General de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Cúcuta para obtener copia de la sentencia proferida en el proceso de su divorcio[2], la cual requiere para poder contraer matrimonio en Bélgica.

Narró que el 19 de abril siguiente la coordinadora de archivo de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Cúcuta le envió copia autenticada de la providencia, así que adelantó el trámite de apostilla en la Cancillería de Colombia.

Indicó que el 27 de abril de 2021 se le negó tal solicitud por cuanto el documento debía ser firmado “por un servidor público de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial del Consejo Superior de la Judicatura de Bogotá”, según lo previsto en el numeral 4º, artículo de la Resolución 1959 de 2020.[3]

Afirmó que ese mismo día la coordinadora de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Cúcuta le informó que debía presentar su requerimiento directamente al Juzgado Tercero de Familia de Oralidad de Cúcuta, en el que especificara que “a través del Archivo Central ya se le tramitaron Copias Autenticadas de la Sentencia de Divorcio, y que no las pudo apostillar ante la embajada” y, de todos modos, reenvió su petitorio a ese despacho.

Señaló que el Juzgado Tercero de Familia de Oralidad de Cúcuta mediante auto de 2 de julio del presente año le comunicó que “...la primera institución ante la que debe presentar los documentos que se le remitieron es ante el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA y una vez que se ratifiquen las firmas registradas en los documentos puede realizar el trámite correspondiente ante la cancillería”.

Mencionó que el 13 de julio de 2021 reiteró su petitorio al Juzgado Tercero de Familia de Oralidad de Cúcuta, el cual fue contestado por medio de auto de 16 del mismo mes y año en el sentido de indicarle que la confirmación de las firmas del documento debía efectuarse ante la “Dirección Ejecutiva de la Administración Judicial del Consejo Superior de la Judicatura ubicada en Bogotá”, trámite que tenía adelantar ella y no el despacho.

Adujo que recibió por parte del Reino de Bélgica un aviso para “ordre de quitter le territoire” “SALIR DEL TERRITORIO”, lo que ocasionará que sea trasladada junto con sus hijos al lugar donde retienen a las personas que están ilegales para luego devolverlas a sus respectivos países.

3. Sustento de la vulneración

A juicio de la señora C.A., el Consejo Superior de la Judicatura - Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y el Juzgado Tercero de Familia de Oralidad de Cúcuta transgredieron sus derechos fundamentales invocados dado que en varias oportunidades solicitó la entrega de la sentencia de su divorcio con las firmas requeridas para su apostilla, pero no ha recibido una respuesta “clara, vera[z] y de fondo”.

Arguyó que se presentaron ciertas anomalías y contradicciones en las contestaciones que brindó el referido juzgado, toda vez que inicialmente le aclaró que “se realizará la solicitud de los documentos requeridos para ser apostillados y utilizados en el exterior”, pero luego manifestó todo lo...

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