SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-05099-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 30-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 877994208

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-05099-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 30-09-2021

Sentido del falloACCEDE
Fecha30 Septiembre 2021
Fecha de la decisión30 Septiembre 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-05099-00
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN CUARTA

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA AUTORIDAD JUDICIAL – Ampara / VULNERACIÓN DEL DERECHO DE PETICIÓN / OMISIÓN DE NOTIFICAR AL PETICIONARIO LA RESPUESTA A LA SOLICITUD

La Sala encuentra que la petición del demandante se encuentra satisfecha, pues le fue contestada la petición elevada el 12 de mayo de 2021, en la que se informó el estado actual de la investigación penal y las actuaciones pendientes para tomar una decisión de fondo. Sin embargo, no se aportó la constancia de comunicación de dicho oficio al [accionante] requisito que debe ser cumplido para entender que se contestó en debida forma la petición. Dado que no se probó que se hubiera informado al peticionario la respuesta a su solicitud, se advierte que se ha vulnerado el derecho de petición. (…) Adicionalmente, no puede pasar por alto esta Sala que, pese a que se dio respuesta a la petición del accionante, se trata de una investigación que inició en el año 2017, es decir, que han transcurrido más de 4 años sin que se adopte una decisión de fondo y, en la cual se encuentra involucrada una menor de edad. Por tanto, se instará a la Fiscalía 17 Seccional Caivas de Ibagué, para que dé celeridad a la investigación.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ

Bogotá, D.C., treinta (30) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-05099-00(AC)

Actor: ROMÁN Q.D.

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y OTROS

La Sala decide la acción de tutela interpuesta por el señor R.Q.D. contra el Consejo Superior de la Judicatura y la Fiscalía General de la Nación - Fiscalía 15 Seccional Unidad Caivas Ibagué - Tolima.

ANTECEDENTES

1. Pretensiones

1.1. En ejercicio de la acción de tutela, el señor R.Q.D. pidió la protección de los derechos fundamentales de petición, de acceso a la administración de justicia y de los niños, que estimó vulnerados por el Consejo Superior de la Judicatura y la Fiscalía General de la Nación - Fiscalía 15 Seccional Unidad Caivas Ibagué - Tolima. En concreto, formuló las siguientes pretensiones:

1. Me sea AMPARADO el derecho fundamental de PETICIÓN, AL ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, DERECHOS DE LOS NIÑOS.

2. Y, en consecuencia, se le ordene a la accionada FISCALÍA 15 SECCIONAL UNIDAD CAIVAS IBAGUÉ - TOLIMA, dar respuesta a la petición radicada el 12 de mayo del 2021 y a adelantar actuaciones urgentes dentro del proceso que lo amerite.

3. Ordenar a la accionada FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, investigar el actuar irregular de la FISCALÍA 15 SECCIONAL UNIDAD CAIVAS IBAGUÉ TOLIMA.

4. Ordenar al CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA investigar la demora de más de 5 años en indagación de la FISCALÍA 15 SECCIONAL UNIDAD CAIVAS IBAGUÉ TOLIMA.

2. Hechos y argumentos de la acción de tutela

Del expediente, la Sala destaca los siguientes hechos y argumentos relevantes:

2.1. El señor R.Q.D. informó que su hija menor de edad M.D.Q.A. fue presuntamente víctima de acceso carnal violento por parte del padrastro y al parecer por otra persona. La noticia criminal 734086000482201700061 se inició el día 27 de abril de 2017, por denuncia instaurada por el defensor de familia de la ciudad de Lérida ante la Fiscalía Seccional de ese municipio, que la remitió a la ciudad de Ibagué el 28 de julio del mismo año, por cuanto los hechos ocurrieron en dicha ciudad. La menor fue evaluada por medicina legal y escuchada en entrevista forense.

2.2. La investigación fue asignada a la Fiscalía 15 Seccional Unidad Caivas de Ibagué, T.. Que, en el mes de abril del año 2020, el investigador de policía judicial, encargado del caso, informó que ya realizó los informes requeridos por el fiscal y que se encuentra pendiente que éste genere el escrito de acusación.

2.3. Que, al advertir que no se ha proferido ninguna decisión, el 12 de mayo de 2021 pidió a la Fiscalía que informara sobre (i) el estado actual y el trámite de la investigación y (ii) las razones por las que se ha demorado la investigación y, de ser necesario, que sea remitido a otro despacho para que se dé celeridad. Además, solicitó que se diera el impulso al proceso.

2.4. En la misma fecha, el demandante remitió correo al Consejo Superior de la Judicatura para que investigara la conducta de la Fiscalía 15 Seccional, por la demora en el trámite de la investigación penal.

2.5. El 5 de agosto de 2021, el demandante radicó nuevamente petición para obtener información sobre el trámite de la investigación.

2.6. A juicio del demandante, la falta de respuesta por parte de las entidades demandadas vulneró el derecho fundamental de petición, aunado que se trata de una investigación en la que está involucrada una menor de edad. Advirtió que no cuenta con otro medio judicial, y que la tutela es el mecanismo eficaz para proteger sus derechos.

3. Trámite procesal

3.1. Por auto del 6 de agosto de 2021, el Despacho Sustanciador admitió la demanda de tutela y, entre otras cosas, ordenó notificar, en calidad de demandados, a la presidenta del Consejo Superior de la Judicatura, al Fiscal General de la Nación y al Fiscal 15 Seccional de Ibagué.

3.2. En cumplimiento de la anterior orden, la Secretaría de esta Corporación practicó las notificaciones correspondientes por correos electrónicos enviados el 12 de agosto de 2021.

3.3. En virtud de la respuesta otorgada por el Fiscal 15 Seccional Unidad de Caivas de Ibagué, por auto del 1° de septiembre de 2021, se ordenó vincular a la Fiscal 17 Seccional de Ibagué, pues, en la actualidad, tiene a su cargo la investigación penal que produjo la petición del demandante.

3.4. La Secretaría General notificó a dicha autoridad por correo electrónico enviado el 6 de septiembre de 2021. El 13 de septiembre siguiente, el proceso pasó a despacho.

4. Intervenciones

4.1. El Fiscal 15 Seccional Caivas – Ibagué, informó que el caso que dio lugar a la presente acción de tutela fue redistribuido a la Fiscalía 17 Seccional.

4.1.1. Indicó que “en virtud de lo anterior, la Fiscalía 15 Seccional hizo entrega de las carpetas que estaban a su cargo a los despachos que adelantarían la etapa de indagación, actividad que se efectúo de manera gradual durante esa semana y la siguiente, con ello, se adjuntó a la carpeta 734086000482201700061, el derecho de petición efectuado por el señor R.Q.D. (12 de mayo de 2021), y se entregó a la Fiscalía 17 Seccional, quien en adelante tendría su conocimiento por tratarse de una indagación. De igual forma, se remitió a dicho despacho el derecho de petición signado por el señor QUINTERO DEVIA de fecha 4 de agosto del año en curso, para su respectiva respuesta, de lo cual se le comunicó al mencionado ciudadano”.

4.2. La Jefe de la Unidad de CAIVAS de Ibagué manifestó que, con ocasión de la situación administrativa de la Fiscal 17 Seccional Caivas (quien se encuentra con permiso sindical a partir del 06 de septiembre de 2021 y hasta el 20 de octubre de 2021), asumió el conocimiento de dicho despacho y, por tanto, presentaba el informe requerido en la acción de tutela de la referencia.

4.2.1. Explicó que desde que se interpuso la denuncia por parte del defensor de Familia de la ciudad de Lérida, el 27 de octubre de 2017, se ha realizado a través de la policía judicial la investigación tendiente a determinar los hechos, entre otras:

“(…) que el día 27 de septiembre de 2019, mediante despacho comisorio librado a la ciudad de Bogotá, se escuchó en entrevista forense a la menor M.D.Q.A. y el 28 de abril de 2017 se realizó valoración sexológica a la menor M.D.Q.A. en el Hospital Reina Sofía de España E.S.E. de la ciudad de Lérida.

(…)

el 21/05/2018 se recibe informe de investigador de campo, en el que allega la individualización y arraigo de los indiciados O.Q.D. y M.B.Q., allegar registro civil de nacimiento de la menor, copia del restablecimiento de derechos e historia clínicas de atención de la menor. El 20/09/2018 se dispone a librar orden de policía judicial con el fin de realizar entrevista forense a la menor M.D.Q.A. (…) El 10/06/2019 se recibe informe investigador de campo, mediante el cual se allega la entrevista del señor R.Q.D.. (…) El 27/09/2019 se allega entrevista forense de la menor M.D.Q.A. El 09/03/2020 se libra orden a policía judicial con el fin de escuchar en entrevista a la señora L.N. (TÍA DE LA MENOR) Y LUZ MILA...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR