SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-05861-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 30-09-2021
Sentido del fallo | NO APLICA |
Número de expediente | 11001-03-15-000-2021-05861-00 |
Fecha de la decisión | 30 Septiembre 2021 |
Fecha | 30 Septiembre 2021 |
Tipo de documento | Sentencia |
Emisor | SECCIÓN CUARTA |
ACCIÓN DE TUTELA POR ACCIÓN U OMISIÓN DE AUTORIDAD PÚBLICA / RESPUESTA A SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE LA PRÁCTICA JURÍDICA / CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO / EXHORTO A LA AUTORIDAD DEMANDADA PARA QUE RESUELVA DE MANERA OPORTUNA LAS SOLICITUDES DE RECONOCIMIENTO DE LA PRÁCTICA JURÍDICA
En el caso concreto, mediante correo electrónico del 4 de agosto de 2021, [J.A.R.P.] solicitó al Consejo Superior de la Judicatura, la expedición de la resolución que certificara la realización de la judicatura. Frente a la anterior petición, la directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de Justicia del Consejo Superior de la Judicatura expidió la Resolución No. 5540 del 8 de septiembre de 2021. (…) Luego de comparar lo solicitado por el demandante con la respuesta que otorgó la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de Justicia del Consejo Superior de la Judicatura (expedición de la Resolución No. 5540 de 2021), se puede evidenciar que sí hubo respuesta clara, de fondo, congruente y consecuente con lo solicitado. En efecto, la entidad demandada emitió resolución que certificó la realización de la judicatura del demandante. Además, la Sala encuentra que el mismo 8 de septiembre de 2021 la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de Justicia del Consejo Superior de la Judicatura notificó la respuesta a la dirección de correo electrónico señalada por el actor en el escrito de petición. (…) En consecuencia, la Sala declarará la carencia actual de objeto por hecho superado. En todo caso, teniendo en cuenta el alto número de tutelas presentadas contra la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, la Sala estima pertinente instar a esa entidad para que, en lo sucesivo, resuelva las peticiones de reconocimiento de práctica jurídica en el plazo de 10 días hábiles, tal y como lo dispone el artículo 15 del Acuerdo No. PSAA10-7543 de 2010.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Consejero ponente: JULIO R.P.R.
Bogotá, D.C., treinta (30) de agosto de dos mil veintiuno (2021)
Radicación número: 11001-03-15-000-2021-05861-00(AC)
Actor: J.A.R. POLO
Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS
Temas: Derecho de petición. Carencia actual de objeto.
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
La Sala decide la acción de tutela instaurada por el señor J.A.R.P. contra el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados.
ANTECEDENTES
- Pretensiones
1.1. El 2 de septiembre de 2021, en ejercicio de la acción de tutela, J.A.R.P. pidió la protección de los derechos fundamentales de petición y trabajo que estimó vulnerados por el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados. En concreto, formuló la siguiente pretensión:
1. Que la UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA DEL H. CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA conculcó mis derechos fundamentales a la petición, debido proceso, libertad de ejercer la profesión, libre desarrollo de la personalidad, dignidad humana, trabajo y educación, por ende, se compele a tutelarlos.
2. Como consecuencia de lo anterior, se le ordene a la UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA DEL H. CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA para que en un término improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de su fallo, la entrega del acto administrativo de aprobación de mi práctica jurídica (judicatura).
2. Hechos y argumentos de la tutela
Del expediente de tutela, la Sala destaca los siguientes hechos relevantes:
2.1. El 4 de agosto de 2021, el señor J.A.R.P. envió al Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados, la documentación requerida para que se expidiera la resolución que certificara la realización de la judicatura, requisito necesario para optar por el título de abogado.
2.2. El 24 de agosto 2021, el aplicativo de Registro Nacional de Abogados acusó el recibido de la documentación enviada e informó que la solicitud se transfirió al personal
encargado para su correspondiente trámite.
2.3. El actor señaló que, a la fecha de radicación de la presente acción de tutela, la Unidad de Registro Nacional de Abogados no ha resuelto su solicitud del 4 de agosto de 2021, situación que le ha causado varios inconvenientes, toda vez que “solo necesitaría la aprobación de mi práctica jurídica (judicatura) por parte de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia del H. Consejo Superior de la Judicatura para obtener mi título profesional de abogado y así poder ejercer mi profesión”.
3. Trámite procesal
3.1. Mediante auto del 3 de septiembre de 2021, el Despacho Sustanciador admitió la demanda de tutela. En consecuencia, entre otras cosas, ordenó que se notificara a la presidenta del Consejo Superior de la Judicatura.
3.2. En cumplimiento de la anterior providencia, la Secretaría General de la Corporación practicó la correspondiente notificación, mediante correo electrónico enviado el 8 de septiembre de 2021[1].
4. Intervención de la autoridad judicial demandada
4.1. La directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura alegó que no se vulneraron los derechos fundamentales invocados, pues, mediante Resolución No. 5540 de 2021, se reconoció el cumplimiento de la práctica jurídica de J.A.R.P., decisión que fue notificada al correo electrónico señalado por el actor. Que, por lo tanto, debía declararse la carencia actual de objeto.
4.2. Adicionalmente, puso de presente que, en el último tiempo, se incrementó el número de solicitudes de reconocimiento de prácticas...
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