SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-05612-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 27-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878004290

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-05612-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 27-09-2021

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha27 Septiembre 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-05612-00
Fecha de la decisión27 Septiembre 2021
Tipo de documentoSentencia

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA EL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA / UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA / CONFIGURACIÓN DE LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO DE LA ACCIÓN DE TUTELA POR HECHO SUPERADO / SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS / INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS / EXPEDICIÓN DE LA TARJETA PROFESIONAL DEL ABOGADO – Durante el trámite de la acción de tutela


La Sala advierte que, en efecto, mediante Acta No. 14.086 de 27 de agosto de 2021, notificada vía correo electrónico, la Unidad Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura inscribió como abogada y le asignó la Tarjeta Profesional a la [actora]. Así las cosas, comoquiera que el objeto de la solicitud era el reconocimiento como abogada ante la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia y la expedición de la Tarjeta Profesional y esto se reconoció mediante la aludida Acta, no queda duda alguna de que se configuró un hecho superado. No sobra anotar que, si bien puede que el plástico de la tarjeta profesional no haya sido entregado, ello no vulnera los derechos de la parte actora, comoquiera que la certificación que expide el Consejo Superior de la Judicatura, a través de la página web del SIRNA, da cuenta de las anotaciones en el Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, así como de la expedición y asignación del número de la aludida tarjeta.



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN TERCERA


SUBSECCIÓN B


Consejero ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA


Bogotá D.C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)


Radicación número: 11001-03-15-000-2021-05612-00(AC)


Actor: M.C.D.Q.


Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – UNIDAD REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA




Referencia: Sentencia de primera instancia


Temas: ACCIÓN DE TUTELA POR ACCIÓN U OMISIÓN DE AUTORIDAD PÚBLICA/ Carencia actual de objeto por hecho superado


ntesis del caso: La parte actora instauró acción de tutela para obtener su inscripción en el Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, así como la expedición de la tarjeta profesional.


De acuerdo con la competencia asignada1, procede la Sala a resolver, en primera instancia, la acción de tutela presentada por la señora María Camila Durán Quintero contra la Unidad Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura.


Contenido: 1. Antecedentes. 2. Consideraciones. 3. Decisión.


  1. ANTECEDENTES


Contenido: 1.1. Posición de la parte demandante. 1.2. Posición de la parte demandada y terceros.


    1. P.ón de la parte demandante


  1. El 24 de agosto de 2021, la señora María Camila Durán Quintero, en nombre propio, instauró acción de tutela contra la Unidad Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al trabajo, mínimo vital y dignidad humana, por no haber obtenido respuesta a su solicitud de inscripción en el Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia y la expedición de la tarjeta profesional.


  1. A título de amparo constitucional, la parte demandante solicitó (se transcribe):


PRIMERA: CESAR la vulneración de mis derechos fundamentales al trabajo, mínimo vital, y dignidad humana.


SEGUNDA: ORDENAR al REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS que...

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