SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-05657-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 27-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878005445

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-05657-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 27-09-2021

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN TERCERA
Número de expediente11001-03-15-000-2021-05657-00
Fecha27 Septiembre 2021
Fecha de la decisión27 Septiembre 2021
Tipo de documentoSentencia

ACCIÓN DE TUTELA POR ACCIÓN U OMISIÓN DE AUTORIDAD PÚBLICA / RESPUESTA A SOLICITUD DE EXPEDICIÓN DE TARJETA PROFESIONAL DE ABOGADO / CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO / EXHORTO A LA AUTORIDAD DEMANDADA PARA QUE RESUELVA DE MANERA OPORTUNA LAS SOLICITUDES DE EXPEDICIÓN DE TARJETA PROFESIONAL DE ABOGADO

[La Sala deberá] [d]eterminar si hay lugar a declarar el hecho superado, de conformidad con lo manifestado por la Unidad Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura. En el evento en el que la respuesta a este interrogante sea negativa, deberá establecerse si dicha autoridad desconoció la garantía constitucional de petición de la demandante. (…) La Sala advierte que, en efecto, mediante Acta No. 14.273 de 1 de septiembre de 2021, notificada vía correo electrónico, la Unidad Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura inscribió como abogada y le asignó la Tarjeta Profesional No. 365.723 a la señora [G.B.]. Así las cosas, comoquiera que el objeto de la solicitud era el reconocimiento como abogada ante la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia y la expedición de la Tarjeta Profesional y esto se reconoció mediante la aludida Acta, no queda duda alguna de que se configuró un hecho superado. No sobra anotar que, si bien puede que el plástico de la tarjeta profesional no haya sido entregado, ello no vulnera los derechos de la parte actora, comoquiera que la certificación que expide el Consejo Superior de la Judicatura, a través de la página web del SIRNA, da cuenta de las anotaciones en el Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, así como de la expedición y asignación del número de la aludida tarjeta. Asimismo, dados los hechos materiales que rodearon el presente caso, la Sala estima necesario exhortar a la Unidad Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, para que, en lo sucesivo, atienda, en los términos de ley, las solicitudes que a ella se le presenten, de conformidad con los principios de economía y celeridad, propios de la función administrativa.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-05657-00(AC)

Actor: J.P.G.B.

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – UNIDAD REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA

Referencia: Sentencia de primera instancia

Temas: ACCIÓN DE TUTELA POR ACCIÓN U OMISIÓN DE AUTORIDAD PÚBLICA/ Carencia actual de objeto por hecho superado

Síntesis del caso: La parte actora instauró acción de tutela para obtener su inscripción en el Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, así como la expedición de la tarjeta profesional.

De acuerdo con la competencia asignada[1], procede la Sala a resolver, en primera instancia, la acción de tutela presentada por la señora J.P.G.B. contra la Unidad Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura.

Contenido: 1. Antecedentes. 2. Consideraciones. 3. Decisión.

  1. ANTECEDENTES

Contenido: 1.1. Posición de la parte demandante. 1.2. Posición de la parte demandada y terceros.

1.1. Posición de la parte demandante

  1. El 25 de agosto de 2021, la señora J.P.G.B., en nombre propio, instauró acción de tutela contra la Unidad Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición, por no haber obtenido respuesta a su solicitud de inscripción en el Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia y la expedición de la tarjeta profesional.

  1. A título de amparo constitucional, la parte demandante solicitó (se transcribe)

“Con fundamento en los hechos narrados y en las consideraciones expuestas, respetuosamente solicito al señor Magistrado, TUTELAR a mi favor, el DERECHO FUNDAMENTAL PETICIÓN, el cual es amparado constitucionalmente, ORDENÁNDOLE al CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D.C, lo siguiente:

1. Que en el término de 48 horas sean contestadas de fondo la solicitud presentada y se me expida y entregue la tarjeta profesional de abogada, pues se recuerda que esta fue solicitada desde el 9 de junio de 2020.”

  1. Como hechos relevantes fueron narrados los siguientes

  1. 1) El 9 de junio de 2020, presentó, vía correo electrónico[2], solicitud para obtener su inscripción ante el Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia y la expedición de la tarjeta profesional, junto con los documentos que la soportaban. Solicitud que fue reiterada el 28 de abril, 10 de junio y el 15 de julio de 2021

  1. 2) A la fecha de presentación de la acción de tutela no había obtenido respuesta a la aludida petición.

  1. El fundamento de la vulneración radicó en que la Unidad Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura desde la presentación de la solicitud hasta la presentación del mecanismo de amparo no había dado respuesta de fondo a la solicitud, lo que vulneraba sus derechos fundamentales de petición.

1.2. Posición de la parte demandada[3]

  1. La Unidad Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura informó que, al contar con todos los documentos e información solicitada, expidió el Acta No. 14.273 de 1 de septiembre de 2021, por medio de la cual se le otorgó a la señora G.B. la Tarjeta Profesional No. 365.723. En consecuencia, solicitó negar las pretensiones del mecanismo de amparo al no existir violación de derechos fundamentales y tratarse de un hecho superado.

  1. CONSIDERACIONES DE LA SALA

Contenido: 2.1. Procedencia de la acción de tutela. 2.2. Fijación de la controversia 2.3. Actualidad del objeto. 2.4. Conclusión.

2.1. Procedencia de la acción de tutela

  1. En el presente caso, se cumplieron los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela porque esta se orientó a obtener la protección del derecho fundamental[4] de petición. La señora J.P.G.B. es la titular del derecho invocado como violado, por lo cual, se tiene por acreditada la legitimación activa en la causa[5].

  1. De igual manera, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura tiene legitimación pasiva en la causa[6], porque de esta se predica la vulneración y de sus competencias se desprende la relación con el presente asunto.

  1. Frente al requisito de subsidiariedad[7], la Sala lo tendrá por superado por no existir recurso, ordinario o extraordinario idóneo y eficaz que permitiera a la parte demandante alegar los reparos planteados vía tutela y procurar la defensa de los derechos presuntamente vulnerados.

  1. En relación con el requisito de inmediatez[8], este se satisface, comoquiera que se está ante una situación actual y continua, como lo es el presunto...

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