SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-05990-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 14-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878023070

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-05990-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 14-10-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión14 Octubre 2021
Fecha14 Octubre 2021
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Número de expediente11001-03-15-000-2021-05990-00
Tipo de documentoSentencia

ACCIÓN DE TUTELA / MORA JUDICIAL / CONFIGURACIÓN DE LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO / IMPULSO DEL PROCESO DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / AUTO PARA CONVOCAR A AUDIENCIA INICIAL – Proferido y notificado


En el presente asunto, la señora [L.A.Q.] invoca el amparo del derecho fundamental al debido proceso que considera quebrantado por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, por cuanto, a la fecha, no ha resuelto la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho. Ahora bien, de conformidad con el informe rendido por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca y las piezas procesales que fueron allegadas al expediente, se observan las siguientes actuaciones más relevantes: La demanda de nulidad y restablecimiento del derecho formulada por la señora [L.A.Q.] contra el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, después de surtir el trámite de manifestación y aceptación de impedimentos, fue admitida por el conjuez ponente mediante providencia del 26 de febrero de 2015. Posteriormente, el 3 de agosto de 2020, se registró proyecto para fijar fecha de audiencia inicial. Finalmente, mediante providencia del 23 de septiembre de 2021, fue fijada como fecha para celebrar audiencia inicial el 14 de octubre de 2021, a las 10:00 a.m., decisión que fue notificada por correo electrónico el 24 de septiembre siguiente. Teniendo en cuenta lo anterior, es claro para la Sala que, aunque después de la admisión de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho no se había proferido decisión alguna, a la fecha, el conjuez ponente del proceso dictó auto para convocar la audiencia inicial de que trata el artículo 180 del CPACA, lo que denota que la causa que dio origen a la vulneración de los derechos fundamentales alegada por el demandante ha sido superada. (…) Comoquiera que en el sub examine se ha demostrado el impulso del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, cualquier decisión que esta Sala de Decisión dicte resultaría inane, toda vez que ya la autoridad judicial competente imprimió el trámite procesal que corresponde, lo que impone declarar la carencia actual de objeto por hecho superado.



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN SEGUNDA


SUBSECCIÓN A


Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ


Bogotá, D.C., catorce (14) de octubre de dos mil veintiuno (2021)


Radicación número: 11001-03-15-000-2021-05990-00(AC)


Actor: LUZ AMPARO QUIÑONES


Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA




Tema: derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia / mora judicial / hecho superado


ACCIÓN DE TUTELA - SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


La Sala decide la acción de tutela interpuesta por la señora LUZ AMPARO QUIÑONES en contra del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, de conformidad con el Decreto 333 del 2021.


  1. ANTECEDENTES


La señora Luz Amparo Quiñones, actuando en nombre propio, invoca la protección del derecho fundamental al debido proceso, con fundamento en los siguientes:


  1. Hechos


    1. El 12 de marzo de 2013, radicó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, con radicado N.º 76001233300520130027500, cuya última actuación registrada en el Sistema de Gestión Judicial Siglo XXI es del 3 de agosto de 2020.


    1. El 25 de marzo de 2021, su apoderada presentó solicitud de impulso procesal en la que solicitó dictar sentencia anticipada, petición que no ha sido resuelta.


    1. Manifiesta que han transcurrido más de 8 años sin que el Tribunal Administrativo...

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