SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-05990-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 14-10-2021
Sentido del fallo | NO APLICA |
Fecha de la decisión | 14 Octubre 2021 |
Fecha | 14 Octubre 2021 |
Emisor | SECCIÓN SEGUNDA |
Número de expediente | 11001-03-15-000-2021-05990-00 |
Tipo de documento | Sentencia |
ACCIÓN DE TUTELA / MORA JUDICIAL / CONFIGURACIÓN DE LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO / IMPULSO DEL PROCESO DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / AUTO PARA CONVOCAR A AUDIENCIA INICIAL – Proferido y notificado
En el presente asunto, la señora [L.A.Q.] invoca el amparo del derecho fundamental al debido proceso que considera quebrantado por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, por cuanto, a la fecha, no ha resuelto la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho. Ahora bien, de conformidad con el informe rendido por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca y las piezas procesales que fueron allegadas al expediente, se observan las siguientes actuaciones más relevantes: La demanda de nulidad y restablecimiento del derecho formulada por la señora [L.A.Q.] contra el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, después de surtir el trámite de manifestación y aceptación de impedimentos, fue admitida por el conjuez ponente mediante providencia del 26 de febrero de 2015. Posteriormente, el 3 de agosto de 2020, se registró proyecto para fijar fecha de audiencia inicial. Finalmente, mediante providencia del 23 de septiembre de 2021, fue fijada como fecha para celebrar audiencia inicial el 14 de octubre de 2021, a las 10:00 a.m., decisión que fue notificada por correo electrónico el 24 de septiembre siguiente. Teniendo en cuenta lo anterior, es claro para la Sala que, aunque después de la admisión de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho no se había proferido decisión alguna, a la fecha, el conjuez ponente del proceso dictó auto para convocar la audiencia inicial de que trata el artículo 180 del CPACA, lo que denota que la causa que dio origen a la vulneración de los derechos fundamentales alegada por el demandante ha sido superada. (…) Comoquiera que en el sub examine se ha demostrado el impulso del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, cualquier decisión que esta Sala de Decisión dicte resultaría inane, toda vez que ya la autoridad judicial competente imprimió el trámite procesal que corresponde, lo que impone declarar la carencia actual de objeto por hecho superado.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN A
Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ
Bogotá, D.C., catorce (14) de octubre de dos mil veintiuno (2021)
Radicación número: 11001-03-15-000-2021-05990-00(AC)
Actor: LUZ AMPARO QUIÑONES
Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA
Tema: derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia / mora judicial / hecho superado
ACCIÓN DE TUTELA - SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
La Sala decide la acción de tutela interpuesta por la señora LUZ AMPARO QUIÑONES en contra del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, de conformidad con el Decreto 333 del 2021.
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ANTECEDENTES
La señora Luz Amparo Quiñones, actuando en nombre propio, invoca la protección del derecho fundamental al debido proceso, con fundamento en los siguientes:
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Hechos
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El 12 de marzo de 2013, radicó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, con radicado N.º 76001233300520130027500, cuya última actuación registrada en el Sistema de Gestión Judicial Siglo XXI es del 3 de agosto de 2020.
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El 25 de marzo de 2021, su apoderada presentó solicitud de impulso procesal en la que solicitó dictar sentencia anticipada, petición que no ha sido resuelta.
Manifiesta que han transcurrido más de 8 años sin que el Tribunal Administrativo...
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